Tener una mascota puede ser muy gratificante, pero también implica una serie de gastos que pueden sumar un buen pico al año. Entre estos gastos se incluyen la comida, los seguros de responsabilidad civil obligatorios para perros o el veterinario.
Pero, al menos de momento, estos gastos no son deducibles. La legislación actual del IRPF no permite deducir los gastos relacionados con las mascotas en la Declaración de la Renta, ni a nivel estatal ni autonómico.
Sí que hay excepciones para aquellos casos en los que el animal esté vinculado a una actividad económica específica. Por ejemplo: un rebaño de vacas destinada a la actividad de ganadería; caballos o burros utilizados para los trabajos agrícolas; perros policía entrenados para detectar drogas o explosivos; aves rapaces utilizadas en los aeropuertos para controlar poblaciones de aves y evitar accidentes aéreos… Aquí los animales pueden ser considerados como bienes afectos a la actividad económica y, por lo tanto, los gastos derivados de su mantenimiento (veterinario, pienso o seguros) sí pueden ser deducibles.
Casos especiales
Hay excepciones para deducir gastos en aquellos casos en los que el animal esté vinculado a una actividad económica específica
También deben estar incluidos en la contabilidad del negocio como bienes afectos a la actividad económica. Esto implica que los dueños deben llevar un registro detallado de los gastos y asegurarse de que los animales estén incluidos en los libros contables del negocio.
Los gastos de las mascotas no pueden ser deducidos
Como siempre, es recomendable consultar con un asesor fiscal para obtener orientación específica de estas deducciones, dado que nos puede proporcionar información actualizada y ayudar a los contribuyentes a cumplir con las normativas vigentes.
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Cristina González es abogada y Directora de Asistencia Jurídica Telefónica de ARAG. Más información: www.arag.es
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