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¿Es legal que nos cobren por el equipaje de mano?

Consultorio de Defensa Jurídica

Hace unos meses, viajé con una aerolínea de bajo coste y me cobraron un suplemento por llevar equipaje de mano. ¿Es legal? Pregunta de Paula Espinoza

 

Estos últimos años se ha generalizado la práctica de algunas compañías aéreas, especialmente aerolíneas de bajo coste, de cobrar al pasajero por subir a bordo equipaje de mano. Pero ¿es legal?

La Ley 48/1960 establece en su artículo 97 que “el transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos”. Queda por lo tanto claro que estamos ante una práctica abusiva.

Recientemente el Parlamento Europeo se ha pronunciado al aprobar por unanimidad una resolución instando a las aerolíneas a garantizar el derecho de los pasajeros a subir a bordo el equipaje de mano sin coste adicional.

Asimismo, la Secretaria General de Consumo ha resuelto el expediente sancionador abierto frente a distintas compañías aéreas, imponiendo una histórica sanción de más de 150 millones de euros, la más alta hasta la fecha, por el cobro de un cargo extra a los pasajeros por llevar consigo en la cabina equipaje de mano. A esto se añaden varios fallos judiciales que han dado la razón al consumidor y que consideran abusivas estas cláusulas incluidas en las condiciones generales de contratación.

El equipaje de mano genera disputas entre aerolíneas y pasajeros. 

 Europa Press

A pesar de ello, las aerolíneas de bajo coste mantienen por el momento la práctica de cobrar un suplemento por subir a bordo una pieza de equipaje de mano, amparándose en el principio de libertad de fijación de tarifas que recoge el Reglamento Europeo 1008/2008.

¿Cómo se puede reclamar?

Ante esta situación, el consumidor lamentablemente no dispone de muchas alternativas para reclamar. Una vez efectuada la reclamación inicial por escrito ante la aerolínea, que con toda probabilidad no va a ser tomada en consideración, solo queda la opción de acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos, ya que únicamente un juez puede pronunciarse sobre el posible carácter abusivo de una cláusula incluida en las condiciones generales de contratación.

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Cristina  González es abogada y Directora de Asistencia Jurídica Telefónica de ARAG.   Más información: www.arag.es

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