El calor extremo que azota a toda España está poniendo a prueba a las empresas que tienen empleados trabajando en la vía pública. La normativa estableció retoques más exigentes para velar por la salud de los trabajadores, con multas que pueden ascender en los casos más graves a casi un millón de euros.
Sonia Sánchez, abogada de Derecho Laboral en ARAG, constata el interés creciente de las empresas en ser informadas de sus obligaciones para evitar incurrir en incumplimientos legales. “Tenemos clientes que son empresas de diverso tamaño, y también contamos con clientes que son empleados cuyo trabajo es al aire libre y quieren conocer con detalle sus derechos”.
Las empresas deben tener en cuenta la temperatura, la humedad y radiación solar que sufrirán sus empleados, el tipo de actividad física que se va a llevar a cabo, los equipos de protección, el vestuario de los trabajadores y también el estado de salud de la plantilla. Entre las medidas preventivas obligatorias que tienen que cumplir las compañías figuran la reorganización de turnos y tareas, el acceso a agua potable y la asunción de pausas frecuentes, y tener acceso a espacios de sombra o climatizados.
Exigencia legal
La responsable de Derecho Laboral de ARAG señala el interés creciente de compañías y empleados, clientes de la aseguradora, por conocer sus derechos y obligaciones
De todos modos, en caso de alertas naranja o rojo las obligaciones empresariales se incrementarán con la posibilidad de reorganizar o modificar la jornada laboral, incluso de suspenderla en las tareas al aire libre. “La Inspección de Trabajo es el organismo competente en la vigilancia de las condiciones de trabajo y en verano se suceden las campañas de control”, señala Sonia Sánchez. Las multas por incumplir la ley tienen dos tramos: de los 2.451 hasta los 49.180 euros para los casos graves. Y de los 49.181 a los 983.786 euros, para los casos muy graves.
El Estatuto de los Trabajadores fue reformado el año pasado y estableció que en caso de ola de calor, Dana o tormentas un empleado puede llegar a ausentarse de su trabajo hasta cuatro días, si los fenómenos meteorológicos impiden el acceso a la empresa.
