Cuando unos padres entregan dinero a sus hijos, pueden hacerlo esperando un retorno del mismo o sin esperar dicha devolución.
En caso de que no esperen la devolución estaremos ante una donación y se deberá hacer frente al pago del Impuesto de Donaciones que depende de la Comunidad Autónoma donde resida la persona que recibe el dinero. Muchas autonomías regulan reducciones o bonificaciones que reducen considerablemente la tributación. No obstante, en muchos casos se va a requerir acudir a notario para poder optar a la aplicación de las ventajas fiscales.
En el caso de que sí se espere la devolución del importe entregado estaremos ante un préstamo y, para evitar riesgos fiscales, debemos seguir unos pasos muy concretos. Primero, debe realizarse la transferencia bancaria y guardar el documento que lo acredite. Después, se redactará y firmará un contrato de préstamo, fechado el mismo día en que se realice la transferencia. En este contrato se deberá incluir, como mínimo, las partes que intervienen, la cuantía del préstamo, la forma en la que se devolverá y el plazo y las consecuencias de no devolverlo.

La ayuda ecnómica de padres a hijos es conveniente regularizarla.
Proceso
Si se presta dinero esperando la devolución del importe se debe realizar la transferencia bancaria, guardar el documento que lo acredite y firmar un contrato de préstamo
Se trata de un contrato exento de tributación. Únicamente requiere que se presente el contrato junto con el modelo 600 ante la Hacienda Autonómica competente sin realizar pago alguno. De esta forma, obtenemos una doble ventaja: por un lado, cumplimos con las obligaciones fiscales y, por otro lado, obtenemos una prueba de que un funcionario público ha tenido conocimiento de la existencia de ese contrato.
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Cristina González es abogada y Directora de Asistencia Jurídica Telefónica de ARAG. Más información: www.arag.es
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