En este caso, es importante distinguir entre un pago ocasional y un pago periódico. Un pago ocasional, como puede ser compartir gastos de una cena, un regalo o el pago de unas entradas de cine, no suele generar implicaciones fiscales ya que se trata de acciones cotidianas de poco valor.
Diferente son los pagos periódicos, por ejemplo, una cantidad de 200 euros al mes que un padre le hace a su hijo. Hacienda puede considerarlo como un ingreso recurrente y entender que se trata de una donación encubierta.
Hay que recordar que en España las donaciones están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que gestiona cada Comunidad Autónoma. La persona que recibe el dinero es quien debe declarar la donación a través del modelo 651 en un plazo máximo de 30 días desde que se recibe el dinero.
No importa que no exista contrato donde se formalice la donación, si el Bizum es recurrente Hacienda puede exigir su declaración. Además, si finalmente Hacienda requiere el pago de impuestos, lo podrá hacer exigiendo los recargos más intereses de demora que se hubieran podido generar.
Consejos para evitar una multa por el cobro de Bizums
- Recuerda incluir en el concepto de Bizum una aclaración que justifique la operación. Intenta ser claro en el mensaje para no propiciar ninguna sospecha.
- En caso de un pago recurrente, es aconsejable no fijar siempre el mismo día del mes para la operación. De esta manera Hacienda puede tener más dificultad para sospechar de una donación al no existir periodicidad exacta.
- No obstante, si la situación va a perdurar en el tiempo, plantéate liquidar el impuesto de donaciones para evitar posibles sanciones.
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Cristina González es abogada y Directora de Asistencia Jurídica Telefónica de ARAG. Más información: www.arag.es
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