¿Cómo puedo reclamar al seguro por daños meteorológicos?

Consultorio de Defensa Jurídica

¿Cómo debo actuar si he vuelto de vacaciones y me encuentro el piso inundado o ha habido un corte de luz por tormenta y tengo daños en electrodomésticos?  Pregunta de Bernat Asensi

Consultorio de defensa juridica

 

Cuando hablamos de daños por cuestiones meteorológicas nos referimos a aquellos daños materiales causados por fenómenos atmosféricos como la lluvia, el viento, el granizo o la nieve.

Para que puedan quedar cubiertos por el seguro deben ser considerados adversos o superar ciertos umbrales de intensidad: vientos superiores a 70-90 km/h, o lluvias que superen los 40 mm/h o granizo de cierta intensidad.

Normalmente, las compañías de seguros piden la certificación oficial del evento meteorológico que ha tenido lugar. Este documento puede solicitarse a la Agencia Estatal de Meteorología, online o a través de sus delegaciones territoriales, o a los servicios autonómicos como Meteocat, MeteoGalicia o Euskalmet. El plazo de emisión del certificado suele ser de 5 a 15 días hábiles y puede tenerse que abonar una tasa administrativa.

Horizontal

Los daños graves por causas meteorológicas están contempladas 

Antonio García / EFE

Procedimiento

La compañía dispone de un plazo de 40 días desde la recepción del siniestro para hacer el pago del importe mínimo de lo que pueda corresponder y en 3 meses debe haber cubierto la prestación total

Además de este documento, recopilaremos pruebas de los daños como fotografías, vídeos, informes periciales o facturas de reparación.

Deberemos comunicar el siniestro a la compañía de seguros lo antes posible. La ley de Contrato de Seguros regula que debe ser “dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio”. La compañía dispone de un plazo de 40 días desde la recepción del siniestro para hacer el pago del importe mínimo de lo que pueda corresponder y en 3 meses debe haber cubierto la prestación total. En caso de disconformidad con la resolución del seguro, se puede acudir al Defensor del Asegurado, a la Dirección General de Seguros o interponer una demanda judicial.

Si el fenómeno meteorológico es considerado extraordinario o catastrófico (terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias…), el seguro lo tendrá excluido de la cobertura. Para estos supuestos la cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, que indemnizará siempre que exista un seguro contratado en vigor y al corriente de pago.

------------------------

Cristina  González es abogada y Directora de Asistencia Jurídica Telefónica de ARAG.   Más información: www.arag.es

Lee también

¿Cómo puedo hacer legalmente un préstamo a mi hijo?

Cristina González
Consultorio de defensa juridica
Lee también

¿Me pueden multar por conducir con chanclas?

Cristina González
Consultorio de defensa juridica
Etiquetas
Mostrar comentarios
Cargando siguiente contenido...