Según estudios del Ministerio de Educación y del Defensor del Pueblo entre el 9 y el 15% de la población ha sufrido algún tipo de acoso escolar durante su etapa educativa; subiendo a un 17,3% en los casos de menores con discapacidad con edades comprendidas entre los 6 y los 15 años. Ante estas cifras, las administraciones han ido implementando, desde hace varios años, protocolos de detección, erradicación y seguimiento del problema.
Cuando el acoso es cometido dentro del centro educativo, el colegio tiene la obligación de adaptar mecanismos para prevenirlo, detectarlo cuando aparezca y solucionar las incidencias que surjan. Si hay un caso de acoso, el colegio deberá acreditar cómo ha realizado un seguimiento activo del problema.
Protocolo
Si hay un caso de acoso, el colegio deberá acreditar cómo ha realizado un seguimiento activo del problema
El seguimiento y correcta aplicación de este protocolo determinará la potencial responsabilidad penal del colegio. Esta responsabilidad penal puede recaer en los responsables de la dirección o coordinación del centro a título individual por la omisión del deber de actuar. También puede ser del propio centro educativo como persona jurídica, en su conjunto, cuando se demuestre la inexistencia de un protocolo efectivo para la prevención y actuación ante el acoso o, en definitiva, la falta de respuesta institucional por parte de los responsables.
Los centros escolares deben velar por evitar el acoso en sus instalaciones.
Las penas a las que podrían enfrentarse son desde la suspensión a la prohibición de actividades, la clausura del colegio, la inhabilitación para obtener subvenciones y, en los casos más graves, la disolución del colegio como persona jurídica.
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Cristina González es abogada y Directora de Asistencia Jurídica Telefónica de ARAG. Más información: www.arag.es
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