Una empresa, obligada a readmitir e indemnizar con 50.000 euros a un trabajador que se fue de compras en horario laboral

Despido improcedente

Detectives privados contratados por la empresa descubrieron que el trabajador iba a hacer recados durante su horario de trabajo

Interiores del centro comercial Magic en Badalona

Imagen de recurso: un centro comercial

Sònia Mauri / Propias

Una empresa madrileña dedicada a la conservación de hidrantes contra incendios ha sido condenada a readmitir a un trabajador que se iba de compras durante su horario laboral. Además, deberán pagarle una indemnización de 48.899,49 euros. Así se desprende de la información publicada por el Diario Sur.

El hombre trabajaba en la empresa desde finales de 2021 con una antigüedad desde 2005 por la subrogación de su anterior compañía. Su trabajo era realizar inspecciones. En el acuerdo con la empresa, se recogía que el hombre debía hacer un mínimo 18 inspecciones diarias y que se le pagarían 12 euros diarios más si superaba ese número. El hombre se limitaba a hacer las 18 inspecciones mínimas, una cantidad muy distinta que la de sus compañeros, que realizaban alrededor de 40.

Según la sentencia

El trabajador fue despedido tras conocer estos hechos, pero una tardanza en la sanción ha hecho que la empresa sea condenada

Fue por este motivo que la compañía decidió contratar a una agencia de detectives privados para investigar al trabajador durante su jornada laboral. Durante esta, los detectives informaron que el hombre aprovechaba para irse de compras.

En los informes de los detectives, se puede leer: “A las 9:03 se montó en el vehículo y estuvo circulando hasta llegar al Centro Comercial La Dehesa de Alcalá de Henares sobre las 10:00, donde estacionó el vehículo y se introdujo en el centro comercial. Estuvo en el interior de una tienda desde las 10:19 hasta las 10:24 horas, para a continuación dirigirse a otro comercio en el que permanece desde las 10:26 a las 10:30 horas”.

Los investigadores privados relatan otras compras que el trabajador realizo el mismo día en el Carrefour y en un supermercado de Azuqueca de Henares. De sus informes, se desprende que el trabajador repitió rutinas similares durante todos los días que fue observado.

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“El día 2/6/2023, a las 12:55, sin portar el uniforme del trabajo, paseaba un perro por las inmediaciones de su domicilio”, detallaban los detectives. Cuando la empresa fue informada de esta situación, decidió despedirle alegando causas disciplinarias. Sin embargo, el trabajador recurrió ante el Juzgado de lo Social nº14 de Madrid, que declaró la improcedencia de este despido. Además, condenaba a la empresa a readmitir al trabajador o a indemnizarle con 48.899,49 euros.

Así se recoge en la sentencia consultada por el Diario Sur, en la que ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratifica la improcedencia del despido porque la empresa no cumplió con el plazo legal de 60 días para sancionar al empleado desde que tuvieron conocimiento de los hechos, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores.

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