Un colegio de Navarra, condenado a readmitir e indemnizar con 30.000 euros por acoso laboral a una profesora despedida

'Mobbing'

La Sala de lo Social ha desestimado el recurso del centro escolar y ha confirmado la condena su director y al coordinador por una situación de “hostigamiento”

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Tribunal Superior de Justicia de Navarra

EFE

El colegio concertado Luis Amigó, ubicado en la comarca de Pamplona (Navarra) tendrá que readmitir e indemnizar con 30.000 euros a una profesora que sufrió acoso laboral. Así lo ha dictaminado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), según la información publicada por Noticias de Navarra.

En la sentencia, se ha ratificado la resolución del Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona, que ya declaró nulo el despido disciplinario de esta trabajadora y condenó al colegio a readmitir a la docente además de pagarle el dinero equivalente a sus salarios desde el día siguiente a su despido (99,19 euros diarios brutos).

El Tribunal, que ha desestimado el recurso interpuesto por el colegio, el director y el coordinador, ha asegurado que “las pruebas practicadas acreditan que la situación enjuiciada excede de un mero conflicto laboral” entre la profesora y el coordinador y “constituye un verdadero acoso laboral en el que concurren todos los elementos necesarios para tal conceptuación”.

Según la sentencia

La profesora recibió gestos de desprecio, gritos, insultos e humillaciones por parte de sus superiores

La sentencia ratifica “la existencia de un conflicto grave” entre ambos “que se ha prolongado en el tiempo, que se ha traducido en conductas vejatorias y actos de hostigamiento, y que han determinado un daño evidente para la salud de la reclamante, constatado en la prueba pericial practicada”.

La profesora fue despedida el 3 de julio de 2023. Para justificar su despido, el colegio señaló, entre otras cosas, una falta de coordinación y entendimiento con la dirección en la actividad diaria. “Su presencia en la empresa no favorece el clima y hacer educativo en relación a los alumnos, profesores y familias del colegio. Se ha creado un mal ambiente que no es conveniente ni favorable para la vida del colegio”, consta en la carta de despido de esta trabajadora.

Profesora sorprendida examinando un robot junto a sus estudiantes

Imagen de recurso: una profesora junto a sus alumnos

Maskot .

En la última sentencia de instancia, la titular del Juzgado de lo Social nº 2 ha considerado probado que, desde 2022 hasta la fecha del despido, la profesora se encontraba “muy angustiada” debido a los “gestos, desprecios, gritos, insultos y humillaciones (está mal de la cabeza, maleducada, falsa…)” proferidos por el coordinador.

Según la resolución, en octubre de 2022, el coordinador espetó a la demandante en un despacho en presencia de otra profesora y le dijo lo siguiente: “Soy tu coordinador y puedo hacer lo que me dé la gana. No te pienso defender ante ningún padre, a partir de ahora tienes un enemigo en mí. Ni se te ocurra pisar mi despacho, poco humilde. Perturbada”. La docente tuvo que recibir asistencia psicológica debido a un cuadro de ansiedad generalizada tras el despido.

Tanto el colegio como el director y el coordinador recurrieron la primera sentencia. Alegaron que la juez de instancia solo había admitido cuatro de las catorce personas propuestas como testigos, algo que la Sala ha tachado de incierto tras repasar la grabación del juicio. Todos los motivos de recurso planteados por el colegio han sido desestimados.

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El centro escolar reconoció la improcedencia del despido desde el primer momento. “Es decir, la empresa reconoció la inexistencia de causa para despedir, llegando a reconocer el director del colegio que era muy buena profesora”, subrayan los jueces.

La Sala ha concluido que la empresa no ha probado la existencia de motivos reales para despedir a la víctima. Ni la prueba testifical, ni la documental y pericial deducida en el juicio, permiten establecer una causa objetiva real para el cese que haga que esta decisión pueda considerarse razonada y proporcionada. “Por el contrario, lo que sí que ha quedado acreditado es una situación de hostigamiento que propicia el reconocimiento de la nulidad del cese”, han añadido.

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