El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a pagar 60.000 euros a la familia de un hombre de 39 años residente en Vigo. El hombre falleció en casa a causa de un infarto de miocardio tras no recibir la atención médica que requería su caso. Así se desprende de la información publicada por Faro de Vigo.
La pareja y el hijo menor de edad de la víctima recibirán esta indemnización por haber perdido a su ser querido, quien recibió una asistencia sanitaria “deficiente”, según la sentencia del caso. El TSXG ha considerado “negligente” el procedimiento de un médico que debería haberse trasladado al domicilio del paciente para atenderle tras conocer la sintomatología que presentaba. Así lo establecía el protocolo, sin embargo, el sanitario se limitó a atender al hombre ya fallecido por teléfono.
La víctima de esta negligencia médica estaba de baja laboral por “cervicalgia y patología cervical”. El 9 de octubre de 2020 pidió una ambulancia al 061 por un “intenso dolor cervical”, pero esta nunca acudió en su ayuda; solamente le atendieron por teléfono y le aconsejaron acudir a urgencias si el dolor empeoraba.
Negligencia médica
El hombre falleció en su casa después de ser atendido por teléfono por una sintomatología que debía estudiarse presencialmente, según el protocolo
Dos días después de esta primera llamada del paciente, su pareja volvió a llamar a los sanitarios porque el hombre ya presentaba dolor en el tórax y en los brazos además del ya reportado. El 061 activó el nivel 2 de prioridad y se avisó al PAC de Taboada Leal para que se procediera a una “visita domiciliaria” que nunca ocurrió, ya que el médico decidió limitarse a asistir al paciente por teléfono. Horas después, tras otra llamada de los familiares desesperados, la ambulancia finalmente acudió, pero, para entonces, los sanitarios ya no pudieron hacer nada por este hombre, que murió por trombosis coronaria aguda.
El TSXG ha considerado que la asistencia del 061 tras la primera llamada fue “idónea”, ya que el dolor cervical era “compatible” con la lesión lumbar que constaba en su historia clínica. Sin embargo, ve “negligente” la decisión del médico del PAC que decidió llamar al hombre en lugar de personarse en su domicilio tras la llamada de dos días después. “En vez de ir al domicilio antes de 60 minutos, como prescribe el protocolo del 061, lo llamó por teléfono”, han apuntado los magistrados, que añaden que, «si hubiera acudido en ese período temporal", se podría haber detectado la lesión coronaria.
“Lo habría recogido inmediatamente una ambulancia, se le podría haber realizado un electrocardiograma que habría diagnosticado esa lesión, y se le podría haber intervenido, lo que no fue posible, pues cuando, tras otra llamada telefónica, acudió el personal del 061, ya no fue posible su reanimación y falleció por una trombosis coronaria aguda”, concretan en la sentencia a la que ha tenido acceso el citado medio.
El “incumplimiento del protocolo” por parte del médico provocó una “tardía respuesta” que no permitió que el hombre fuera atendido a tiempo. Este retraso, del que el médico es culpable, derivó en “una pérdida de oportunidad terapéutica”, según el TSXG. El tribunal ha elevado la indemnización inicialmente reclamada por la jueza sustituta del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo, que se había fijado en 12.000 euros.
Los magistrados consideran que esta cuantía es insuficiente, por lo que finalmente la han fijado en 60.000 euros. Consideran que esta cantidad se adecúa más a este caso de “actuación negligente del facultativo que tenía que haber realizado con prontitud la visita domiciliaria prescrita en razón a las lesiones que describieron el paciente y su pareja”. Aunque no existe certeza de que se hubiese evitado la muerte en caso de que el paciente hubiera sido atendido antes, esta actuación eliminó esta posibilidad, concluye la sentencia.