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Pierden las cenizas de su difunto gato y les condenan a pagar casi 800 euros

Tribunales

La clínica veterinaria ha sido condenada por un delito de daño moral

Los dueños del gato habían pedido conservar las cenizas de su difunta mascota

Miquel Del Río / @delriomiquel

Una clínica veterinaria deberá pagar alrededor de 800 euros a una mujer por perder las cenizas de su difunto gato. Así lo ha decidido el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla, que ha condenado a este centro veterinario a indemnizar a la dueña del animal por daños morales. Así se desprende de la información publicada por el Diario de Navarra.

Los dueños de Umi (así se llamaba el gato), trasladaron al felino de urgencia a la clínica. El gato ingresó con varias patologías a un centro veterinario donde, debido al grave pronóstico que presentaba, se decidió recurrir a una eutanasia.

Fue entonces cuando los dueños del gato pidieron una incineración individual de su mascota fallecida. Pagaron a la clínica por este servicio, que debía acabar con la entrega de las cenizas de Umi. Sin embargo, no hicieron ninguna de las dos cosas. Por una parte, el gato fue incinerado junto a otros animales y, además, perdieron los restos de la incineración.

Recurso de apelación

Los dueños del gato han presentado un recurso para que se indemnice a todos los miembros que convivían con el animal

Tras varias quejas sin respuesta por parte de los dueños del felino, la clínica admitió la equivocación y devolvió a los afectados la diferencia de dinero entre la incineración individual y la colectiva.

La abogada de los dueños del gato, Lola García, ha informado a EFE de que la familia ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla después de que la estimación de la demanda haya sido parcial. “El juzgado consideró que solamente la responsable de Umi tiene derecho a cobrar la indemnización por daños morales. Entendemos que esto va en contra del actual artículo 333 bis.4 del Código Civil”, ha expresado García.

Según la letrada, de acuerdo con este artículo, todos los convivientes con el animal tienen derecho a ser indemnizados por daño moral tras la lesión o muerte de un animal. Indica que la indemnización, en este caso, debería ascender a más de 3.000 euros. “Creemos que se tiene que aplicar por analogía el mismo artículo, dado que toda la familia sufrió la pérdida de las cenizas de su gato. Esperamos que la Audiencia de Sevilla nos dé la razón”, ha indicado.

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En la sentencia ahora recurrida, a la que ha tenido acceso EFE, el Juzgado de Primera Instancia número 3 expresa que se produjo un “error o equivocación” en la incineración del gato, ya que no se hizo de forma individual ni se dieron sus restos.

El gato había nacido a principios de marzo de 2022 y murió el 19 de febrero de 2023, por lo que no habría convivido ni un año con los demandantes, aspecto que según el juzgado tiene “bastante trascendencia” para la cuantificación del daño. Sin embargo, la pareja asegura que tenían un gran afecto por el gato, al que había criado desde pequeño.