Despiden a un trabajador por mirar pornografía continuamente desde los ordenadores de la empresa
Tribunales
El Tribunal Supremo considera procedente el despido disciplinario basado en una auditoría informática de su ordenador
Imagen de recurso: una persona mirando contenido pornográfico
El Tribunal Supremo ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador que utilizaba el ordenador de la empresa en la que trabajaba para mirar contenido pornográfico en búsqueda oculta. Así se desprende de la información publicada por el Diario de Sevilla.
El trabajador que fue despedido por su empresa tras descubrirse, mediante una auditoría informática iniciada el 25 de noviembre de 2021, un uso excesivo e indebido de internet durante las horas de trabajo para consumir contenido pornográfico. También se descubrieron otras conductas irregulares de este trabajador. Era el Jefe de Administración de la empresa Talleres Gámez Sánchez desde 1998. Fue despedido el 2 de febrero de 2022.
En dicha investigación, la empresa descubrió que el trabajador también almacenaba material pornográfico en el disco duro, eliminaba masivamente información corporativa, utilizaba aplicaciones espía sin autorización, empleaba combustible de la empresa para uso personal y reparaba vehículos particulares en las instalaciones sin pagar ni tener permiso.
Según la sentencia
El trabajador cometía todo tipo de conductas indebidas en la empresa, además del consumo excesivo de pornografía
Una primera sentencia de instancia declaró el despido improcedente. Sin embargo, esta fue recurrida por la empresa. Fue entonces cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró que las conductas probadas del trabajador eran suficientes para considerar el despido como procedente.
El trabajador recurrió entonces esta sentencia, alegando la vulneración de su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones por el acceso a sus equipos informáticos. Además, señaló que las pruebas eran ilícitas, ya que habían sido obtenidas por una supuesta deficiente cadena de custodia. El caso ha llegado al Tribunal Supremo, que ha desestimado el recurso.
Esta resolución del Tribunal Supremo, destaca el citado medio, autoriza a las empresas a realizar controles sobre el uso que los trabajadores hacen de sus medios informáticos. Resalan que el acceso a los equipos informáticos de un trabajador no tiene por qué suponer una vulneración de sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.
Mientras exista una política clara del modo en el que se deben usar estos dispositivos y el empleado haya sido bien informad, las pruebas de este estilo no se considerarán ilícitas.
En definitiva, este auto recuerda que el uso de internet y medios informáticos en el ámbito laboral debe ceñirse a fines profesionales, evitando los excesos y conductas irregulares que puedan justificar un despido disciplinario procedente. Las empresas pueden adoptar medidas de control, pero siempre respetando los derechos fundamentales de los trabajadores y cumpliendo las garantías legales establecidas.