La Audiencia Provincial de Santa Cruz Tenerife ha condenado a un hombre a 6 meses de prisión por un delito contra la integridad moral. El tribunal ha considerado probado que el procesado ha pasado cuatro años lanzando insultos de carácter homófobo a sus vecinos con el fin de humillarlos y denigrarlos.
La Audiencia, además de la condena de prisión, también ha impuesto al procesado la prohibición de comunicarse o dirigirse a los denunciantes, que son pareja y viven en su mismo edificio, durante un año y medio. Además, deberá abonar 3.000 euros a cada una de las víctimas deberá abonarles por daños morales. Por otra parte, ha quedado absuelto del cargo de amenazas.
El acusado vive en un piso ubicado frente al de los denunciantes, separado por un pequeño patio de luces. Con el fin de humillarlos y denigrarlos -ha considerado probado el tribunal- el condenado profería de forma continuada y pública “todo tipo de expresiones con connotaciones negativas hacia su orientación sexual” en contra de ambos.
Homofobia
El condenado ha estado insultando a sus vecinos durante 4 años debido a su orientación sexual
La Sala ha considerado que el condenado quería menoscabar la dignidad de los afectados debido a los problemas vecinales que tenía con ellos, dado que los desencuentros surgieron de las molestias causadas por obras en el edificio.
Para descartar el delito de odio, han destacado que el inculpado no ha protagonizado otros episodios de carácter homófobo con otras personas, ni en las redes sociales. Tampoco pertenece a ningún tipo de grupo que denote animadversión hacia un colectivo concreto.
En definitiva, no se ha podido demostrar que hubiese actuado por su “animadversión, rencor, antipatía u odio a estas personas por su homosexualidad”, indica el fallo. Sin embargo, apuntan que las expresiones utilizadas “tienen un claro contenido vejatorio y degradante” basado en su condición sexual y que se habrían venido usando durante cierto tiempo. Esta actitud produjo en las víctimas, “impotencia, intranquilidad e inseguridad”, hasta el punto de tener miedo de salir a la calle, recoge la sentencia.
La Fiscalía consideraba que se estaba ante un delito de odio y pedía un año y medio de prisión, una multa de 1.800 euros, la prohibición de comunicarse con los denunciantes a lo largo de dos años y otros cuatro de inhabilitación para realizar cualquier labor docente.
Además, planteaba que se podía tratar de un delito contra la integridad moral con el agravante de orientación sexual u homofobia ante el que pedía dos años y una orden de alejamiento durante ese tiempo por lo que tendría que abandonar el edificio.


