El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis meses de prisión y una multa superior a 1.000 euros para un trabajador que manipuló un parte médico para alargar un día su baja por gastroenteritis. La resolución, recogida en la sentencia consultada por Diario Sur, considera probado que el empleado hizo un documento sanitario falso con la intención de justificar su ausencia y cobrar la nómina correspondiente.
Condenando por falsedad en documento oficial y por un delito leve de estafa
Aprovechando una consulta en la que el trabajador recibió un parte de baja real por un episodio de gastroenteritis aguda, decidió que al día siguiente no acudiría a trabajar y, para justificarlo, le envió a la empresa un comunicado falsificado en el que figuraba, literalmente la frase “No ha habido recaída”, según el relato judicial. Una frase que estaba en el documento original y que no cuadraba para el segundo día. Al darse cuenta de su error, el acusado hizo un nuevo documento en el que ya sí dejó constancia de la supuesta recaída y se lo envió por correo electrónico a la empresa.
La Audiencia Provincial de Barcelona absolvió al trabajador
El proceso se llevó a cabo en el Juzgado de lo Penal número 3 de Granollers, condenando al hombre por falsedad en documento oficial y un delito leve de estafa, imponiendo seis meses de prisión y una multa con cuotas diarias que superan los 1.000 euros en total. No obstante, posteriormente, la Audiencia Provincial de Barcelona absolvió al trabajador al entender que la alteración podía ser una copia modificada y no un documento oficial falseado.
La Fiscalía recurrió y el Tribunal Supremo le dio la razón
El Ministerio Fiscal recurrió en casación ante el Supremo, que apoyó la tesis acusatoria. Como argumentó la Fiscalía, “no se trata de una fotocopia que se quiere hacer como que responde al original, sino de crear un documento íntegramente falso para hacerlo pasar por uno original”. Asimismo, el Alto Tribunal dejó claro que el documento había sido “destinada, única y exclusivamente, para justificar, frente a la empresa y la administración de la Seguridad Social, una ausencia al puesto de trabajo”.
Por lo tanto, a diferencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, el Supremo sí diferencia entre la simple alteración de una copia y la creación de un documento electrónico con apariencia de oficialidad cuando está dirigido a producir un efecto jurídico frente a terceros.

