Juventud reformará la ley para incluir el derecho del menor de 12 años a que el juez le escuche
Ley Rhodes
Propone también la obligación de que las comunicaciones que tengan como protagonista a un menor utilicen un lenguaje comprensible
Los menores tendrán derecho a un abogado de oficio, al margen de sus padres
Movilización celebrada en Sevilla en apoyo a una resolución favorable del caso de Daniel, hijo menor de Juana Rivas. EFE/Raúl Caro
Tres años después de la aprobación de la ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI, también conocida como 'ley Rhodes' por la denuncia pública realizada por el pianista James Rhodes sobre los abusos sexuales que sufrió en su infancia), el Ministerio de Juventud e Infancia, que dirige Sira rego, prepara una reforma al comprobar “algunas lagunas” que dejan a los menores desprotegidos. La principal novedad de la propuesta del equipo de Rego es el reconocimiento del derecho del menor a ser escuchado, incluso si tiene menos de 12 años. En la LOPIVI, ese derecho no existe para los que no han cumplido esa edad.
Esta propuesta toma cuerpo, en gran medida, tras los hechos ocurridos con Daniel, el hijo pequeño de Juana Rivas, quien no pudo declarar este verano en relación al procedimiento abierto para regresar a Italia con su padre, porque no tenía los 12 años. “El menor, al margen de la edad, tiene el derecho a ser escuchado, evidentemente garantizando su confidencialidad, en un entorno protector, en el que se evite el contacto con los progenitores en conflicto”, señalan fuentes ministeriales.
Los expertos del Ministerio de Juventud e Infancia recuerdan que la LOPIVI constituyó un hito en su afán de proteger a los niños y adolescentes de cualquier forma de violencia, garantizando sus derechos fundamentales a la integridad física, psíquica, psicológica y moral, incluyendo entre sus novedades la ampliación del plazo de prescripción de delitos contra la libertad sexual y la integridad física. Así permite que las víctimas denuncien tras haber superado el trauma, comenzando a contar el plazo más tarde, cuando la víctima ha cumplido 35 años (casos más graves).
Pero creen que hay que dar un paso más en lo que se refiere a la escucha del menor en todos los procedimientos, ya sean civiles o penales, incluyendo ese derecho a declarar (se requiere cambios en el Código Civil y en la ley de Enjuiciamiento Civil). En el ámbito administrativo, el menor podrá ir acompañado de un familiar o tutor, pero en el judicial se requerirá que la entrevista se realice ante “profesionales del ámbito judicial”, explican las citadas fuentes, para evitar que interferencias por parte de los letrados de ambas partes. (En el caso de Daniel, ésta hubiera sido la manera de que el pequeño se pudiera explicar sin la mediación del abogado de la madre o del padre).
La reforma de la LOPIVI que propone Rego recoge también el derecho del menor a contar con un abogado del turno de oficio propio, al margen de sus padres, para que defienda sus intereses en caso de divorcios y custodias y contempla la obligación a que
de que toda la comunicación judicial que tenga como protagonista a un menor se haga de manera comprensible para ellos. Este artículo tiene en cuenta el trabajo de juezas como Isabel Giménez y Gloria Poyatos, que adaptan el lenguaje de sus sentencias para que los niños y adolescentes puedan entender decisiones judiciales que afectan sus vidas, utilizando cartas y textos explicativos al final de los fallos.
Otra de las novedades de esta reforma que propone Juventud es la ampliación de la prueba preconstituida hasta la mayoría de edad. Este punto se refiere a las declaraciones de testigos que son menores de 14 años o tienen discapacidad y que, debido a su especial vulnerabilidad, se practican durante la fase de investigación para evitar la revictimización en el juicio oral, garantizando al mismo tiempo sus derechos de defensa y la contradicción de las partes. Estas declaraciones se graban con imagen y sonido, y se realizan con la intervención de un letrado y la presencia de un equipo psicosocial, cumpliendo con los estándares de un juicio oral para que, en el futuro, puedan ser leídas y reproducidas en la vista oral.
Juventud propone, además, reconocer la violencia institucional (Catalunya ya lo hace), entendiendo como tal aquellos actos u omisiones de instituciones que vulneran los derechos de niños y adolescentes limitando el acceso a la justicia o servicios básicos. Uno de los casos de violencia institucional es la utilización del síndrome de alineación parental (SAP) o alguna de sus versiones que, aunque no está contemplado, es utilizado por algunos jueces.
Y, como en todas las leyes de estas características (como la de Violencia de Género o la recién presentada por Igualdad sobre violencia vicaria) se establece la necesidad de que los operadores jurídicos estén especializados, algo que ya contemplaba la LOPIVI, así como la creación de jusgados especializados en infancia y sólo se hana creado tres. Para ello se precisan recursos, que no se sabe muy bien de dónde saldrán. Desde Juventud se habla de un plan director, que contará con presupuesto.