Sociedad

Advirtió con publicar imágenes en Instagram si no

Una humillación intolerable

Las conductas racistas y la xenofobia lideran los delitos de odio, tal como evidencia un ataque cometido en una playa de Santander.

Dos bañistas sin la parte de arriba del bikini 

Dos bañistas sin la parte de arriba del bikini 

Paula Sama

“Si no te tapas los pechos, te hago una foto y la subo a Instagram”. De hecho, no pronunció “pechos”, sino un término más soez, aunque el matiz y la intimidación coincidieron con lo citado. El odio racial y la aversión al extranjero representan gran parte de l os delitos de odio en España, de acuerdo con los datos del Consejo General del Poder Judicial. Un proceso judicial reciente confirma esta realidad.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha sentenciado recientemente a una mujer a nueve meses de prisión, una sanción económica de 2.400 euros y una reparación de 500. Esta vecina, que se presentó como defensora de la decencia y las buenas costumbres, ha confesado su culpabilidad en un ilícito de odio y segregación junto a un delito contra la integridad moral, dándose la circunstancia agravante de haber obrado con motivaciones discriminatorias.

Semeja un relato extraído de esa época de la Transición, en la que en ciertas localidades del litoral se daban protestas ruidosas frente a las visitantes que se asoleaban en la arena prescindiendo del sujetador del bañador. España, siglo XXI. Todavía existen individuos que ven este hábito como una falta de pudor, una ofensa a la moralidad... Si lo hace una mujer, claro. Tal es la situación de nuestra Torquemada, quien arremetió contra una mujer que practicaba el topless.

Las ofensas e intimidaciones que le dirigió durante una “playa atestada de público” habrían podido integrarse dentro del precepto 173.1 del Código Penal: “El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”. No obstante, existió un factor que irritó aún más a la sentenciada que el hecho de observar esos pezones: su dueña procedía de otro país.

El Govern anima a hacer topless para luchar contra la discriminación  Video

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 LV

Víctima y atacante coincidieron una jornada veraniega en el arenal de La Concha (el de Santander, no el de San Sebastián). La observación de la otra notó velozmente que la anterior tenía el torso descubierto. “Timeo hominen unius libri” (“temo al hombre de un solo libro”, mencionó san Agustín o tal vez santo Tomás de Aquino). “Maldigo los bikinis de una sola pieza”, afirmaría nuestro personaje principal. Sin embargo, su forma de expresarse perteneció a un estilo clásico distinto...

“Esta está para que la meen en las tetas”, exclamó a pleno pulmón la vigilante de la playa. Acto seguido se aproximó a la bañista y “de muy malos modos” y mediante advertencias de violencia le exigió que se cubriera. Sin embargo, la calma mostrada por la afectada la desanimó y terminó por marcharse. Pero aquello fue solo una pausa. La reaccionaria partidaria de los bañadores cerrados regresó poco después con energías recuperadas.

La sentenciada persistió en sus reclamos (“O te tapas o te hago una foto y la subo a Instagram”). Al percatarse por su entonación de que no era de origen español, incrementó sus protestas y reiteró los bulos acerca de los supuestos beneficios para que individuos extranjeros consigan un hogar: “Seguro que tú tendrás una casa, no como yo, con ocho hijos y pagando un alquiler”. La víctima telefoneó en ese momento a las autoridades, frente a cuyos oficiales la contraparte confesó.

El informe de la policía ratifica que la señora manifestaba su rechazo a la práctica del topless y que empleó términos tales como: “Todos sabemos lo que hacen los extranjeros” o “como vienen de donde vienen”. El fallo emitido por la Audiencia de Cantabria determina que tales sucesos, junto con los comentarios despectivos dirigidos a su origen, causaron en la perjudicada “sentimientos de humillación y un menoscabo de su dignidad”.

“La libertad guiando al pueblo”, de Eugène Delacroix 
“La libertad guiando al pueblo”, de Eugène Delacroix DP

Al contrario de la percepción común, las penas de cárcel menores a dos años no se interrumpen de manera mecánica. Esta facultad reside en la voluntad de cada juzgado. En esta situación, debido a que la procesada carecía de historial delictivo y reconoció su responsabilidad, los jueces han resuelto suspender los nueve meses de encierro, con tal de que resarza a la víctima con un monto prácticamente testimonial: 500 euros.

Adicionalmente, tendrá que sufragar una penalización de 2.400 euros y se le ha suspendido por cuatro años para realizar cualquier actividad profesional ligada a la enseñanza. El veredicto establece como hecho probado que buscaba perturbar el ánimo de la persona que se bañaba, profiriéndole amenazas y vejaciones “con ánimo de humillarla”. Este punto constituye la esencia de los crímenes de odio por motivos raciales o xenófobos, una problemática en la que ciertos expertos denuncian la ausencia de cifras rigurosas.

Domingo Marchena Martin

Domingo Marchena Martin

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Domingo Marchena se siente reflejado en una obra de Manuel Rivas titulada 'El periodismo es un cuento'. Ha explorado prácticamente todas las facetas de la profesión. Entre los años 2000 y 2014, coordinó el área de Continuidad en 'Guyana Guardian' en compañía de su colega Albert Turró. Su perfil en Bluesky es @historiasytinta2.bsky.social.

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