La Fiscalía gana la batalla judicial a las webs que publicitan madres de alquiler
Sentencia judicial
La Audiencia Provincial de Madrid confirma la petición del ministerio público de prohibir la publicidad sobre maternidad subrogada

Imagen de una mujer embarazada

La Fiscalía ha ganado la batalla judicial a las webs que publicitan en España las madres de alquiler. A pesar de que la maternidad subrogada está prohibida en nuestro país y el Tribunal Supremo haya sido tajante sobre la “cosificación” de los bebés y mujeres, siguen existiendo páginas web que hacen de intermediario para buscar en el extranjero mujeres dispuestas a quedarse embarazadas y tener un hijo para otras personas como negocio.
En una reciente sentencia a la que ha tenido acceso Guyana Guardian, la Audiencia Provincial de Madrid acaba de confirmar otra sentencia de un juzgado de lo Mercantil que ordenaba a la empresa Surrobaby dejar de publicitar estos servicios, tal y como pidió la Fiscalía. A pesar de que ha cumplido la orden, la empresa mantiene un número de teléfono en su página para aquellos que quieran informarse y requerir de sus servicios.
La sentencia ahora confirmada condena a Surrobaby a cesar la campaña publicitaria a favor de las madres de alquiler y prohíbe su reiteración futura. Además, la obliga a publicar la sentencia, a su cargo, en su página web, blog, o redes sociales en los que ha llevado a cabo esta “publicidad ilícita” y le condena al pago de las costas procesales.
La justicia ha rechazado el argumento de la empresa de que la actividad de intermediación no está prohibida en España. Defendía que lo que no está permitido es publicitar la maternidad subrogada. A su juicio, su negocio era ofrecer labores de intermediación pero sin dar publicidad directa a la maternidad subrogada. Ni la Fiscalía ni la justicia han validado este argumento.
La resolución considera acreditado que la demandada ha realizado “publicidad ilícita al promover prácticas comerciales para la gestación por sustitución”. La sentencia se limita a ordenar el cese de esa publicidad sin ordenar el cese de la actividad empresarial de la demandada, lo que no era objeto de la demanda.
En la sentencia se advertía que, a pesar de la demanda de la Fiscalía, la empresa seguía ofreciendo sus servicios a las familias que estaban en proceso y a las nuevas familias que decidieran iniciarlo, “que es una forma de publicitar sus servicios, y ello pese a indicar que había sido requerida para no incluir en la web contenidos relacionados 'con esta técnica de reproducción asistida' y para la supresión de los perfiles en redes sociales”.
El Tribunal Supremo ya ha reiterado en varias sentencias que la gestación subrogada “cosifica” a los bebés convirtiéndoles en “una simple mercancía objeto de un contrato” con una mujer que “por lo general actúa impelida por un estado de necesidad acuciante”.
El alto tribunal ha advertido también que los contratos de gestación por sustitución entrañan un daño al interés del menor y una explotación de la mujer que son “inaceptables”.


