El MNAC insiste a la jueza de Sijena de que no puede haber traslado sin diagnóstico previo de las obras

Patrimonio

El museo traslada un escrito al juzgado de Huesca en el que solicita información sobre las condiciones del monasterio que deberá acoger las obras

Una grúa instalada en la sala donde se exponen las pinturas de Sijena expuestas en el MNAC.

Las pinturas de Sijena en el MNAC, donde están siendo sometidas a diversos estudios

Mané Espinosa

La titular del juzgado número dos de Huesca deberá decidir en los próximos días o semanas si activa el traslado forzoso de las pinturas murales del MNAC al monasterio de Sijena, de donde fueron rescatadas tras sobrevivir a duras penas a un incendio. La sentencia del Tribunal Supremo es firme y el museo catalán ha manifestado por activa y por pasiva su voluntad de acatarla. Así se lo hizo saber en su escrito del 23 de junio, y lo vuelve a reiterar “de manera explícita y decidida” en una nueva comunicación en la que alega que es requisito previo un diagnóstico actualizado del estado de las pinturas para garantizar su conservación. Asimismo, el museo insiste en que para poner en marcha el proyecto del traslado es imprescindible conocer cómo se piensan instalar y las condiciones en las que se encuentra la Sala Capitular del Monasterio de Villanueva de Sijena, información de la que todavía hoy no disponen.

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Este nuevo escrito, que se produce de forma voluntaria y sin que medie ningún requerimiento por parte de la jueza, ha sido interpretado desde la parte aragonesa como un aparente “giro copernicano” en la postura del MNAC, en palabras del abogado Jorge Español, para quien se trata de una estratagema para eludir la sentencia. En concreto, el abogado hace referencia a la distinción que hace el museo entre las pinturas de las salas 16 y 17, ambas arrancadas de su ubicación originaria mediante la técnica del strappo . Mientras las primeras fueron calcinadas ­en su mayor parte como consecuencia del incendio que en 1936 destruyó la techumbre de la sala capitular dejándolas a la intemperie (en otro escrito al juzgado Español niega incluso la existencia del incendio), las segundas, las llamadas “pinturas profanas”, proceden de otra estancia el monasterio, que las preservó de las llamas, por lo que, como ya habían reseñado en otras ocasiones, “su restitución presenta las dificultades típicas de este tipo de operación”, señalan.

El museo no ve problema en restituir las “pinturas profanas”, que no sufrieron daños en el incendio

El problema, insisten, es la extrema fragilidad de las pinturas que resultaron quemadas, cuya restitución “comporta un proceso más largo y complejo debido a la extraordinaria singularidad y atipicidad de esa obra”. La sentencia es “jurídicamente incuestionable”, argumentan, pero también advierten que “en las arduas y complicadas actuaciones para el cumplimiento voluntario (o forzoso)” de la misma puede provocarles “daños irreversibles”. Y, en ese sentido, vuelven a esgrimir que los estudios realizados hasta la fecha “no hacen sino corroborar las conclusiones expresadas con anterioridad”. Por todo ello, la “voluntad” de cumplir la sentencia se vería limitada por la ley de patrimonio español y las disposiciones establecidas en su articulado para garantizar la conservación de las obras de arte.

Dos técnicos del MNAC examinan las pinturas de Sijena

Dos técnicos del MNAC examinan las pinturas de Sijena 

Efe/Andreu Dalmau

Por otra parte, el museo le hace saber a la jueza que se están realizando las consultas pertinentes y trabajando en la preparación de los diversos procesos de licitación que serán necesarios para ejecutar la sentencia, así como en la cobertura de los contratos de seguro del traslado. 

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