Facua denuncia al festival Brava Madrid por no permitir acceder al recinto con comida y bebida del exterior

MADRID

Ambiente previo en el recinto Iberdrola Music, ubicación del festival Mad Cool 2025, a 10 de julio de 2025, en Madrid (España). El festival Mad Cool 2025 abre hoy en el recinto Iberdrola Music, ubicado en el distrito madrileño de Villaverde, cuatro días de música sin tregua en Madrid con el concierto de la banda británica Muse, cabeza de cartel de este año, como uno de los platos fuertes de la jornada inaugural. La gran cita musical, que se extenderá hasta el domingo 13 de julio, ofrecerá durante cuatro días grandes temas de algunas de las bandas y artistas más destacados del panorama internacional, y que irán del rock al pop, pasando por la electrónica y los sonidos urbanos, en un espacio concebido para acoger a miles de personas.

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Ricardo Rubio / Europa Press / Europa Press

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

Facua-Consumidores en Acción ha denunciado ante el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz a la empresa Festival Brava Madrid AIE, promotora del festival Brava Madrid que se celebra los días 19 y 20 de septiembre en el recinto ferial de este municipio madrileño, por impedir el acceso al recinto con comidas y bebidas del exterior.

Según ha informado la asociación en un comunicado, en la página web del evento, en concreto en el apartado de 'Info importante', señalan que “en el recinto de conciertos del festival no se puede introducir ni comida ni bebida” y que en diferentes espacios del recinto “se encontrará puestos de comida y barras en los que se podrá adquirir comida y bebida”.

“Esta limitación no obedece a la necesidad de preservar la seguridad ni la higiene dentro del festival ni a ninguna otra causa objetiva, sino exclusivamente a motivaciones económicas y al afán de obtener mayores beneficios, forzando a los consumidores a adquirir bienes de consumo dentro del parque a precios notablemente superiores a los que podrían encontrar en el mercado, restringiendo su libertad de elección y causándoles un perjuicio económico”, ha alertado.

En su denuncia, Facua ha explicado que la actividad principal de esta empresa es la práctica de actividades recreativas, en concreto la celebración de conciertos de música, por lo que el servicio de restauración es “una actividad complementaria, que no forma parte del precio de la entrada para el servicio contratado por los usuarios”.

“La prohibición de acceder con comida y bebida del exterior la práctica resulta ser la imposición indirecta de servicios accesorios no solicitados, además de una limitación de los derechos de los usuarios y un desequilibrio en las relaciones contractuales en detrimento del consumidor. Y es que comer y beber dentro del recinto sí esta permitido, prohibiéndose únicamente si los alimentos no son adquiridos en el interior”, ha manifestado.

Facua ha recalcado que el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge que “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

“CLAÚSULA ABUSIVA”

La antigua Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) --ahora Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan)-- publicó en 2016 un informe relacionado con este mismo asunto, en aquella ocasión con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una “cláusula abusiva ya que el consumidor se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida”.

Además, el artículo 50 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, califica como infracción “la realización de transacciones en las que se imponga injustificadamente al consumidor condiciones, recargos o cobros indebidos, prestaciones accesorias no solicitadas o cantidades mínimas así como la no aceptación de los medios de pago admitidos legalmente u ofertados”.

Ante esta situación, la asociación ha pedido a los afectados por esta “cláusula abusiva” a reclamar ante la promotora del festival Brava Madrid y ha recordado que “pueden acudir a la asociación para defender los derechos que les asisten como consumidores”.

“Instamos a las autoridades de consumo locales y autonómicas a abrir expedientes sancionadores por las infracciones que puedan cometer, en línea con lo denunciado, para salvaguardar los derechos de los usuarios”, ha recalcado.

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