Recibir una herencia puede ser un momento complicado, y no sólo por lo emocional. Uno de los mayores obstáculos legales es el temido Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que debe pagarse antes incluso de acceder a los bienes heredados. Sin embargo, el abogado Andrés Millán ha arrojado luz sobre una fórmula legal que permite tramitar la herencia sin desembolsar nada del bolsillo propio.
Según Millán, “cuando una persona fallece, sus herederos están obligados a abonar el impuesto de sucesiones para poder disponer del patrimonio heredado. Lo que muchos desconocen es que la propia Ley de Sucesiones y Donaciones prevé una vía para que sea el dinero del difunto el que cubra ese impuesto”.
La ley contempla esta estrategia

Herencia
Este mecanismo, contemplado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), permite acudir al banco donde el fallecido tenía su cuenta, presentar la documentación necesaria y solicitar que el propio banco emita un cheque a Hacienda con cargo al saldo del difunto. El banco no puede negarse y está obligado a efectuar el pago, siempre que sea exclusivamente por el importe del impuesto.
Una clave fundamental es que esta operación no lleva comisiones y no requiere intervención previa del heredero más allá de presentar los documentos que acrediten su derecho. Una vez emitido el cheque, el impuesto queda saldado y el heredero puede disponer del resto del patrimonio.
Millán añade un consejo importante: “acepta siempre la herencia a beneficio de inventario”, lo que significa que las posibles deudas del fallecido no se trasladan al patrimonio personal del heredero. Esta cláusula protege especialmente cuando no se conoce en detalle el estado financiero del causante.
La normativa vigente, reforzada por la exposición de motivos de la Ley 29/1987 (publicada en el BOE), resalta que el impuesto está diseñado para gravar los incrementos patrimoniales gratuitos, y tiene un claro enfoque redistributivo. Sin embargo, también contempla mecanismos para facilitar el pago, especialmente cuando hay liquidez en la propia herencia.
Un ejemplo práctico: si un heredero recibe una casa y 15.000 euros en una cuenta bancaria, y el impuesto asciende a 3.000 euros, este puede acudir al banco, presentar el certificado de defunción, el testamento y su aceptación de la herencia, y solicitar que el banco pague esos 3.000 directamente a Hacienda. Una vez hecho esto, podrá gestionar la herencia sin haber puesto un sólo euro de su bolsillo. Se trata de una solución legal, sencilla y desconocida, que puede evitar sorpresas financieras en un momento ya de por sí delicado.