En el año 2022, se introdujo el Valor de Referencia Catastral. De acuerdo con AAGD Abogados, desde entonces, “se incorpora a la descripción de cada inmueble y sirve principalmente como base imponible mínima en determinados impuestos inmobiliarios”, por ejemplo, el de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el de Sucesiones y Donaciones. Pero ¿qué sucede si una persona paga este tributo utilizando un Valor de Referencia mayor al que figura en el precio de escritura?
“Podría haber pagado de más”, afirma la notaria María Cristina Clemente, co-fundadora de Notaría Buendía. “Si el Valor de Referencia se declara inconstitucional, tú tienes que adelantarte. Si en los últimos cuatro años compraste y pagaste tu impuesto sobre un Valor de Referencia superior al precio declarado en la escritura, claro que tienes que solicitar su rectificación y la devolución de los ingresos indebidos”.
Valor de Referencia Catastral
¿Cómo solicitar su rectificación?
De esta forma, la abogada explica cómo proceder si se da el caso: “Mediante un escrito que presentas en la Agencia tributaria”. Además, para que sea efectivo, es preciso alegar el motivo por el que se estima incorrecto y remitir su correspondiente justificación. “Puede contener dos tipos de motivos”, indica. “Primero, los técnicos; es decir, demostrarle al Catastro que los datos que ha utilizado para la determinación de ese Valor de Referencia no son correctos”. Esto puede hacerse “mediante un informe pericial, una tasación y, en los casos de deterioro evidente, basta con un acta notarial de fotografías”.
Luego, se encuentran los motivos de tipo jurídico. “Fundamental: la falta de motivación del Valor de Referencia y su posible inconstitucionalidad”, añade la notaria. ¿Qué significa esto exactamente? Hay que tener en cuenta que, en el ámbito fiscal, la falta de motivación del Valor de Referencia Catastral está suscitando cierto debate. Y no es para menos: en muchos casos se calcula utilizando datos masivos y sin considerar las características individuales de cada inmueble.
¿Todos los inmuebles tienen Valor de Referencia Catastral?

Las viviendas protegidas u ocupadas ilegalmente no cuentan con valor de referencia catastral
Lo cierto es que no es la primera vez que una persona decide impugnar el Valor de Referencia Catastral. Recientemente, llegó a los tribunales un caso en el que un comprador había adquirido un piso, un trastero y una plaza de garaje. “El valor de compraventa era de 213.000 euros. Sin embargo, al autoliquidar el ITP, aplicó el valor de referencia catastral: 243.387,41”, explica Idealista. “Esa diferencia le supuso pagar 2.738,74 euros más en impuestos”.
En su opinión, faltaban explicaciones técnicas y la supervisión del inmueble por parte de un perito. Ahora bien, “la normativa exige que el contribuyente aporte pruebas objetivas y contundentes para acreditar que ese valor es superior al de mercado. En este caso, el TSJ de Castilla y León consideró que aportar la tasación hipotecaria no era suficiente”, concluye el portal inmobiliario.
Independientemente de este caso, existen otros dos en los que “esa rectificación te la tienes que llevar ‘de calle’”, prosigue María Cristina Clemente. “Si se trata de vivienda protegida o de vivienda ocupada ilegalmente; porque ahí es la propia Dirección General de Catastro la que, en su resolución del 26 de octubre de 2022, reconoció que no deberían tener valor de referencia asignado”.