Miguel Benito, abogado: “Si has cuidado de tus hijos cuando eran pequeños, puedes conseguir hasta cinco años de cotizaciones extra”

Cotizaciones ficticias

Esto es lo que se conoce como cotizaciones ficticias y el Sistema de la Seguridad Social las reconoce para el cumplimiento de carencias

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Miguel Benito explica el artículo 236 de la Ley General de la Seguridad Social

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La llegada de un recién nacido al mundo es un momento de inmensa felicidad para toda la familia. Sin embargo, también supone el comienzo de una serie de desafíos orientados a cuidarlo de la mejor manera posible. Esto hace que, en ocasiones, resulte difícil conciliar la vida personal y laboral, por lo que muchas personas se decantan por abandonar su puesto de trabajo y dedicarse por entero a sus hijos.

Ahora bien, si este es el caso, lo cierto es que la Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 236 algunos beneficios para los padres que se han encargado del completo bienestar de los menores. En concreto, la normativa hace referencia a la posibilidad de “conseguir hasta cinco años de cotizaciones extra”, en el caso de haberlos cuidado cuando eran pequeños.

Hasta cinco años de cotizaciones

Beneficios por el cuidado de los hijos

“¿Sabías que puedes conseguir hasta cinco años de cotizaciones extra si has cuidado de tus hijos cuando eran pequeños?”, plantea el abogado Miguel Benito en redes sociales (@empleado_informado). Así, el experto procede a explicar cómo funciona exactamente los dispuesto en el mencionado texto. “Hay un período que va desde nueve meses antes de que nazca el hijo, cuando la mujer se queda embarazada, hasta que el menor cumple seis años. Durante ese tiempo, el padre o la madre tienen brechas de cotización; es decir, períodos en los que no han cotizado porque estaban cuidando de sus hijos”.

Esto puede deberse a diferentes motivos, que van desde un despido hasta la solicitud de una excedencia. Sea como sea, la ley establece que “podrán solicitar que todo ese espacio de tiempo conste cotizado a efectos de la jubilación”, añade el abogado. “Por cada hijo que tengas, si eres el padre, te van a sumar un máximo de 270 días de cotización ficticia; y, si eres la madre, además de estos 270 días, te pueden sumar 112 días extra por el parto”.

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¿Qué son las cotizaciones ficticias?

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Las cotizaciones ficticias cubren las brechas en períodos clave como los primeros años de la maternidad

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“Las cotizaciones ficticias son aquellas no realizadas que el Sistema de la Seguridad Social reconoce para el cumplimiento de carencias, coeficientes reductores por años cotizados o para el cálculo de la jubilación ordinaria; y que relajan los requisitos para poder jubilarse anticipadamente o conseguir la jubilación ordinaria a los 65 años”, explican desde SCA Jubilaciones.

Entre las cotizaciones ficticias se encuentra el servicio militar obligatorio, los partos, el cuidado de los hijos y las excedencias por el cuidado de un familiar. Además, en el caso de los menores a cargo, cada hijo nacido da lugar a un nuevo cómputo; y las cotizaciones ficticias de partos y cuidados de hijos “son compatibles y acumulables entre sí, èro en conjunto no pueden sumar más de cinco años”.

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