Álex Algarci es un referente para aquellos emprendedores españoles que buscan armar su propio camino. Es fundador de Fixcal, una empresa dedicada a las soluciones fiscales para autónomos y empresarios.
Algarci, además, es experto en impuestos internacionales y asesor fiscal, lo que le ha permitido divulgar muchos contenidos al respecto y se ha pasado por ConPdePodcast para charlar junto a Luis Usera, host del podcast, de finanzas y temas fiscales.
Durante la conversación, ambos abordaron un tema que, en su momento y recientemente, estuvo en el foco de la crítica: la 'Ley Beckham'. Algo que el propio Algarci compara con el caso 'Eurovegas'. Si bien la 'Ley Beckham' se aprobó para que el futbolista inglés llegase al Real Madrid, el acuerdo para situar Las Vegas en la capital española no se vio con tan buenos ojos.
”Es un régimen fiscal especial que existe desde que Beckham vino al Real Madrid. Además, pasa una cosa más graciosa todavía, la pueden aprovechar un montón de perfiles, salvo los futbolistas”, contextualiza Algarci sobre la 'Ley Beckham'.
Álex Algarci y Luis Usera
“Durante seis años, cinco más el de entrada, tributas al 24% hasta los 600.00 euros al año”
Concretamente, el asesor fiscal explica que la 'Ley Beckham' consiste en un régimen de impatriados en los que “durante seis años, cinco más el de entrada, tributas al 24% hasta los 600.00 euros al año, por encima salta al 47%”.
Eso sí, donde reside el gran valor de esta práctica es que “los rendimientos pasivos: dividendos, royalties, intereses, ganancias patrimoniales... de fuente extranjera están exentos”, algo que aprovechó el futbolista inglés en su momento para poder minimizar sus impuestos.
Además, la 'Ley Beckham' volvió a aparecer hace poco en el foco mediático después de que en Pedro Sánchez modificase los requisitos para atenerse a ella. La reforma entró en vigor en el Real Decreto en diciembre de 2023 y fue publicado en el BOE el 6 de diciembre de dicho años.
Entre las modificaciones más significativas se encuentran la ampliación del colectivo que puede acogerse a este régimen (como emprendedores, profesionales cualificados y administradores) y el tiempo de residencia (antes se exigía no haber residido en España durante los 10 años previos, pero ahora el plazo se reduce a 5 años).



