Desde este lunes 2 de junio, la Agencia Tributaria ha iniciado la atención presencial en oficinas para ayudar a los contribuyentes en la elaboración y presentación de la declaración de la Renta 2024-2025.
Esta modalidad se suma a la presentación por internet, disponible desde el pasado 2 de abril. Para acceder al servicio presencial, es imprescindible solicitar cita previa, una opción pensada especialmente para quienes necesitan asistencia directa y cumplen con ciertos requisitos, como no superar los 65.000 euros en rentas del trabajo o no poseer más de dos inmuebles en alquiler.
Pese a que la modalidad presencial ha perdido protagonismo frente al servicio telefónico, sigue siendo una herramienta esencial para determinados perfiles de contribuyentes.
La Agencia prevé recibir un total de 23,3 millones de declaraciones en esta campaña, de las cuales 14,6 millones serán a devolver, con un importe estimado de 11.650 millones de euros. La campaña concluirá el 30 de junio, excepto para quienes deban pagar y opten por domiciliar el ingreso, cuyo plazo finaliza el 26 de junio.
¿Qué documentación hay que llevar a las oficinas?
Para quienes acudan a las oficinas, es importante llevar toda la documentación necesaria. Esto incluye el DNI original del titular y la fotocopia del de los declarantes adicionales, el número IBAN de la cuenta bancaria, las referencias catastrales de los inmuebles, y cualquier autorización firmada si se actúa en nombre de otros.
Además, deben presentarse los justificantes que den derecho a deducciones autonómicas u otros beneficios fiscales. La cita se puede solicitar a través de la web de la Agencia Tributaria, su app o llamando por teléfono.
Vista general de la Oficina de la Agencia Tributaria
La Agencia recuerda que deben presentar su declaración aquellos que en 2024 hayan obtenido más de 22.000 euros brutos de un solo pagador o más de 15.876 euros si han tenido dos o más pagadores, entre otros supuestos.
También deben tenerse en cuenta los ingresos por rendimientos de capital, actividades económicas o ganancias patrimoniales, ya que pueden implicar la obligación de declarar incluso con ingresos inferiores a los umbrales anteriores.



