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Diferencias entre separación y divorcio que te harán

Rupturas matrimoniales

El tipo de figura jurídica elegida determina cómo se 

Una fotografía de recurso de una pareja tras una discusión.

Una fotografía de recurso de una pareja tras una discusión.

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Las rupturas matrimoniales han experimentado un nuevo repunte en España. Según los últimos datos difundidos por el Instituto Nacional de Estadística, en 2024 los divorcios aumentaron un 8,16% hasta los 82.991 procedimientos y las separaciones un 6,63%, confirmando un repunte tras años de contención. 

En este contexto, la diferencia entre separarse o divorciarse adquiere especial relevancia jurídica y económica: mientras el divorcio extingue de forma definitiva el vínculo matrimonial, la separación solo suspende la convivencia y permite una eventual reconciliación sin nuevo matrimonio. 

Ambas figuras implican la disolución del régimen económico, pero no su liquidación automática, lo que puede generar una comunidad postganancial con efectos patrimoniales relevantes. Además, existen diferencias sustanciales en materia sucesoria y de derechos como la pensión de viudedad, aspectos que pueden traducirse en un impacto económico de miles de euros para los cónyuges.

En qué se parecen y en qué varían el

El divorcio y la separación están reconocidos en el derecho de familia. Si bien es cierto que en ambas formas se disuelve la convivencia entre ambos progenitores, existen ciertas diferencias sustanciales entre ellas.

Por un lado, el divorcio se define como la disolución del vínculo matrimonial por voluntad de ambos cónyuges o de uno de ellos. Es decir, cuando se opta por esta figura, el matrimonio es extinguido de forma definitiva e irreversible, lo cual implica que, en caso de querer restablecer el vínculo matrimonial, se requiere formalizar un nuevo casamiento.

Asimismo, este proceso puede realizarse de mutuo acuerdo o contencioso. En caso de que no haya hijos menores de edad o con discapacidad en la pareja, se puede formalizar el convenio de divorcio directamente ante notario, con el asesoramiento de un abogado. Por el contrario, será necesario que el convenio de divorcio sea aprobado por el Ministerio Fiscal y homologado por el juez mediante una sentencia.

Por su parte, la separación es el proceso que permite a los cónyuges cesar de forma efectiva la convivencia sin romper el vínculo matrimonial.

En este caso, la principal diferencia respecto al divorcio es que, en caso de reconciliación, no es necesario volver a casarse, sino que bastaría con “presentar un escrito ante el juzgado” para anular la sentencia de separación, tal y como detalla María Dantí, abogada y mediadora del bufete Escolano Freixa.

Respecto a las medidas sobre los hijos y el patrimonio, son prácticamente iguales en ambos casos; en cambio, existen diferencias en cuanto al derecho a la pensión de viudedad en función de si existe separación o divorcio.

Además, este procedimiento, como sucede en el divorcio, puede realizarse de mutuo acuerdo y contencioso. Si no existen menores en la pareja, se podría formalizar ante notario. En cambio, si hay hijos en minoría de edad, el acuerdo debe ser validado en los tribunales.

¿Qué distingue económicamente a la gestión

En primer lugar, cabe tener en cuenta el régimen económico por el que se rige cada comunidad autónoma. En el caso de Catalunya y las Islas Baleares, los matrimonios por defecto se llevan a cabo en régimen de separación de bienes, salvo que se especifique lo contrario. Es decir, que cada cónyuge conserva la propiedad de sus bienes y la responsabilidad de sus deudas. Además, la Comunidad Foral de Navarra y la de Aragón tienen su propio régimen económico matrimonial legal.

A diferencia de lo que sucede en el resto de España, que el matrimonio es por defecto en régimen de gananciales, lo cual implica que los bienes y ganancias obtenidos durante el matrimonio son compartidos al 50% entre los cónyuges.

A pesar de que en los procesos de separación y divorcio bajo gananciales se finaliza la sociedad económica de los cónyuges, “conviene precisar el alcance de dicha disolución”, según manifiesta Carmen Caro, letrada especialista en derecho de familia en Winkels Abogados.

Una pareja en una foto de recurso. 
Una pareja en una foto de recurso. Istock

En ambos supuestos, siempre que la separación sea judicial y no meramente de hecho, la sentencia determina la disolución del régimen económico matrimonial, pero no comporta por sí sola su liquidación.

En el caso del divorcio, tal y como explica Caro, con la sentencia “se extingue el régimen económico matrimonial para siempre; sin embargo, la liquidación de los bienes comunes no es automática, sino que requiere la correspondiente formación de inventario y la práctica de las operaciones liquidatorias”. Es decir, la disolución no implica por sí misma el reparto efectivo de bienes y deudas comunes. Además, a diferencia de la separación, el divorcio rompe definitivamente el vínculo matrimonial, de modo que no cabe reconciliación con efectos jurídicos que restauren el régimen económico previo a la ruptura. “En consecuencia, desde la firmeza de la sentencia, los bienes comunes quedan integrados en una comunidad postganancial que permanecerá hasta su liquidación, momento en el que se adjudicarán a partes iguales a cada uno de los excónyuges conforme a las reglas propias del procedimiento”, señala la abogada. 

Del mismo modo, cuando se formaliza una separación judicial, se pone fin a la vida económica común, pero el reparto de bienes y deudas tampoco se realiza por defecto. Hasta que no se efectúe la liquidación de forma expresa, los bienes y deudas gananciales continúan siendo comunes al 50% para ambos. En este contexto, debe tenerse en cuenta que la separación permite la reconciliación de los cónyuges, reanudando de nuevo la vida matrimonial. Si dicha reconciliación se produce antes de que se haya practicado la liquidación, el régimen económico puede reactivarse, de modo que los bienes vuelvan a regirse por las reglas de la sociedad de gananciales. “En cambio, si no se lleva a cabo la liquidación efectiva, se genera igualmente la denominada comunidad postganancial, en la que ambos mantienen una titularidad conjunta sobre el patrimonio común hasta su adjudicación definitiva”, explica Caro. 

Con el fin de ilustrar este escenario, la jurista entrevistada señala que si un matrimonio ratifica su ruptura en 2026, aunque no efectúe el reparto de activos hasta 2028, “ambos deberán participar en la gestión y responder ante las cargas comunes de los bienes y deudas durante esos dos años”. De acuerdo con Caro, hasta que se concrete la división patrimonial, “se produce una situación transitoria donde, para tomar decisiones relevantes sobre el patrimonio, como pueden ser alquilar, vender o hipotecar, se requiere un acuerdo entre las partes”. Si no se alcanza un acuerdo mutuo, esto podría desembocar en litigios extensos y dificultosos en los cuales la administración de las posesiones permanezca paralizada, a menos que el magistrado ordene disposiciones preventivas hasta la adjudicación final.

Por lo que respecta al caso catalán, “los cónyuges solo deberán liquidar las deudas y bienes comunes contraídos durante el matrimonio, sin afectar al patrimonio individual previo al casamiento”, expone. 

¿Cuál es la principal diferencia económica en cuanto al derecho a la herencia?

Caro destaca que la diferencia entre separación y divorcio “es mucho más profunda” y supone “un gran impacto práctico” en materia de herencias.

El artículo 807 punto 3º del Código Civil reconoce al cónyuge viudo como heredero forzoso. A su vez, el artículo 834 precisa que tendrá derecho, siempre que no esté separado judicialmente ni de hecho en el momento del fallecimiento, al usufructo del tercio de mejora, es decir, a la parte de la herencia que obligatoriamente se debe destinar a uno de los descendientes según decida el testador.

Una pareja discute. 
Una pareja discute. Getty Images

Además, también contempla que, en caso de separación judicial, el cónyuge pierde su derecho legitimario mientras la separación esté vigente. Este hecho implica que tampoco tendría derecho a recibir la porción mínima que la ley establece de forma obligatoria a los cónyuges y que puede variar en función del número de personas legitimarias que haya.

No obstante, el artículo 84 del Código Civil permite la reconciliación, que deja sin efectos la separación. En consecuencia, “si se presenta un escrito de reconciliación ante el Juzgado, se restauran plenamente los derechos sucesorios, sin necesidad de volver a casarse”, puntualiza la abogada. 

Por su parte, el artículo 85 del Código Civil establece que el divorcio disuelve el matrimonio. Por lo tanto, al romperse el vínculo matrimonial, desaparece la condición de cónyuge y, con ella, cualquier derecho legitimario. Además, a diferencia de la separación, en caso de reconciliación tras el divorcio, los excónyuges no recuperan los derechos sucesorios, salvo que contraigan de nuevo matrimonio.

Finalmente, el cónyuge viudo puede tener derecho a la cuarta viudal. Es decir, podría recibir una parte de la herencia, que puede suponer hasta una cuarta parte de la misma, en caso de que con sus propios recursos y los bienes que le puedan corresponder en la herencia, no pueda cubrir sus propias necesidades.

Asimismo, cuando el cónyuge fallecido no deje escrito testamento, los hijos serán los herederos, pero el cónyuge tiene derecho a reclamar el uso y disfrute de todos los bienes comprendidos en la herencia del causante.

Ahora bien, tal y como destaca Sergio Hurtado, dueño de SH Asesoría, “si el cónyuge viudo estaba separado o divorciado, no tiene derecho a suceder al ex cónyuge que falleció sin dejar testamento”.