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¿Tu familiar tenía un seguro de vida? Cómo saber si eres beneficiario de una indemnización no reclamada

Sucesiones

El registro público que debes consultar tras un fallecimiento porque podrías tener un seguro sin saberlo

Imagen de recurso de un funeral.

Imagen de recurso de un funeral.

Jure Gasparic | iStock

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes administra el registro público cuya finalidad es suministrar la información necesaria para que los posibles interesados puedan conocer si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento. 

No obstante, existen una serie de pólizas que no aparecen en esta base pública, debido a que solo recogen los seguros de vida con cobertura de fallecimiento o de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, con el objetivo de que puedan ser consultados por terceros.

¿Cómo se gestiona este Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento?

La gestión de este registro público corresponde al Registro General de Actos de Última Voluntad de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Esta base es la responsable del fichero y ante ella se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. En este registro se ofrece información relacionada con el seguro, como por ejemplo con qué compañía está asegurado, el número de la póliza y los datos básicos para poder reclamar. En ningún caso, se informa sobre capitales ni beneficiarios, tal y como explica Leopoldo Prellezo, gerente de Consult Reclamaciones.

Del mismo modo, cabe destacar que la información almacenada tendrá presunción de veracidad respecto a la existencia del contrato, a efectos informativos, salvo que exista una prueba que demuestre lo contrario.

Por su parte, el fichero es de dominio público y podrá acceder cualquiera que esté interesado en obtener información acerca de si una persona difunta tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y con qué entidad aseguradora estaba suscrito este contrato.

Las condiciones para poder acceder a este registro son que se acredite la defunción y que hayan transcurrido quince días como mínimo desde la fecha de fallecimiento.

Además, estos datos estarán disponibles en el registro durante cinco años desde la fecha de defunción. No obstante, en cuanto la entidad aseguradora comunique que estas prestaciones relacionadas con la cobertura por fallecimiento han sido satisfechas, se procederá a la cancelación de los datos en el fichero público

Asimismo, las empresas aseguradoras que realicen o hayan realizado contratos relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, deben apuntarse en registro público para enviar periódicamente la información de los contratos. Esta obligación legal debe ser cumplida por todas las compañías españolas o con domicilio en un país perteneciente al Espacio Económico Europeo que ejerzan su actividad en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.

Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento

¿Qué seguros aparecen y qué seguros no?

En el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento aparecen los seguros de vida con cobertura de fallecimiento o de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado. No obstante, quedan excluidos del registro público otro tipo de pólizas.

Por un lado, no se publicarán en la base pública los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre. Esta exclusión hace referencia a los contratos de seguro que las empresas firman para externalizar y garantizar las obligaciones de pensiones que han asumido con sus trabajadores. En esta póliza, la empresa es la parte que contrata, los trabajadores son los asegurados y los beneficiarios son las personas designadas para recibir la prestación.

Los seguros estrictamente financieros quedan incluidos del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento
Los seguros estrictamente financieros quedan incluidos del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimientoGetty Images/iStockphoto

El motivo por el que no están incluidos en el fichero público se debe a que “no son pólizas de vida o accidentes convencionales, sino que forman parte de un sistema de previsión social complementario con su propia regulación, canales de información y supervisión”, tal y como destaca Almudena Argüelles, directora del Departamento de Derecho Privado y Concursal en Unive Abogados.

Otro tipo de seguros que también quedan excluidos de la base pública son los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador y el beneficiario. Es decir, pólizas en donde la persona física o jurídica contrata un seguro sobre la vida de otra persona y se designa a sí misma como beneficiaria en caso de que fallezca. Un ejemplo de ello son los conocidos como “seguros de hombre clave”, por los cuales una empresa asegura la vida de un empleado fundamental para su negocio y, en caso de fallecimiento, la compañía recibe una indemnización para compensar la pérdida económica.

Desde Unive Abogados destacan que esta exclusión se debe a que “el objetivo del registro público es permitir que posibles beneficiarios o terceros, como herederos o familiares, puedan averiguar si una persona fallecida tenía un seguro de vida o accidente”. En consecuencia, añaden que “si la persona que contrata el seguro es la misma que va a cobrar la indemnización, no existe un tercero que necesite consultar el registro para conocer su derecho”.

Asimismo, tampoco se podrán consultar en la base ministerial los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión empresarial, social, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.

Este tipo de contratos son acuerdos de adhesión a una mutualidad, que es una entidad sin ánimo de lucro que ejerce una modalidad aseguradora voluntaria y complementaria a la Seguridad Social. Por lo tanto, quedan excluidos del registro debido a que “pertenecen a regímenes jurídicos específicos, que ya cuentan con sus propios mecanismos de información y control”, según indica Almudena Argüelles.

Por último, es importante destacar que los seguros estrictamente financieros tampoco quedan incluidos, dado que no se consideran seguros de riesgo, sino productos de inversión, tal y como matizan desde Consult Reclamaciones.

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