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Morir sin testamento en Catalunya: el orden legal que decide quién se queda con tus bienes

Herencias

Cuando no existe testamento válido, la ley determina el orden de herederos y obliga a tramitar un acta notarial que identifique oficialmente a quienes tienen derecho a la herencia

Foto de recurso de una familia en un patio trasero.

Foto de recurso de una familia en un patio trasero.

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Cuando una persona fallece sin testamento, la herencia no queda “en el aire”, pero sí cambia el guion. Ya no manda una voluntad escrita ante notario: manda la ley. Y eso, en la práctica, obliga a la familia a dar un paso previo antes de vender un piso, acceder a cuentas o repartir bienes: acreditar oficialmente quiénes son los herederos.

Como explica Josep Ferrer i Riba, catedrático de Derecho Civil y director de la Comisión de Codificación de Catalunya, “cuando alguien muere sin testamento, se abre la sucesión intestada”. Y añade: “Es la propia ley la que dice quién hereda al difunto o a la difunta”.

Ese trámite es la llamada declaración de herederos abintestato. En España se articula, con carácter general, como un acta de notoriedad notarial y no es un mero formalismo: es el documento que permite “abrir” la sucesión cuando falta un título sucesorio (testamento o pacto sucesorio) y empezar a operar con seguridad jurídica.

Qué significa, legalmente, “morir sin testamento”

El Código Civil llama “sucesión legítima” a la que entra en juego cuando alguien muere sin testamento, o cuando el testamento es nulo, ha perdido validez, no nombra heredero para todo o parte, o el heredero no llega a serlo por causas previstas en la ley.  Es una enumeración importante, porque muchas herencias acaban siendo “sin testamento” aun existiendo un documento previo.

En Catalunya, además, la sucesión intestada también se abre cuando una persona muere sin dejar heredero testamentario o en heredamiento, o cuando el nombrado no llega a serlo.

Ferrer i Riba resume el orden legal de llamamientos: “La sucesión intestada se abre en primer lugar a favor de los descendientes, hijos, nietos o bisnietos; en defecto de descendientes, el cónyuge o la pareja no casada; en defecto de cónyuge o pareja, los ascendientes, padres o abuelos; y si no, los colaterales, los hermanos y después los demás parientes colaterales de tercer o cuarto grado”. Y subraya que “toda la parentela está ordenada por grados”.

Qué es la declaración de herederos y para qué sirve

La declaración de herederos abintestato es el expediente que permite identificar a las personas llamadas por ley a heredar cuando no hay título sucesorio eficaz. Desde la reforma introducida por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la Ley del Notariado regula expresamente este procedimiento dentro de los “expedientes en materia de sucesiones”, con entrada en vigor el 23 de julio de 2015.

“Este proceso exige hacer una declaración de herederos que puede tramitarse por vía notarial”, explica el catedrático.

La norma es clara sobre quién puede instarlo: quienes se consideren con derecho a suceder abintestato y sean descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por una relación análoga a la conyugal, o parientes colaterales.

Conviene subrayar una idea que evita muchos malentendidos: el acta notarial “no crea” herederos”. Su función es formal y probatoria: constata, por notoriedad y documentación, quiénes encajan en el llamamiento legal y que procede la sucesión intestada.

Dónde se tramita y qué notario es competente

La Ley del Notariado fija criterios de competencia territorial que suelen ser decisivos para no perder tiempo. El acta se tramita ante un notario competente para actuar en el lugar del último domicilio o residencia habitual del causante, donde esté la mayor parte de su patrimonio o donde hubiera fallecido, si todo ello está en España. La elección corresponde al solicitante y, además, se permite elegir un notario de un distrito colindante. Solo si faltan esos puntos de conexión, la competencia pasa al notario del domicilio del requirente.

“Lógicamente, es un poco más costoso que cuando hay testamento”, admite Ferrer i Riba. “Pero hoy se hace todos los días”.

La prueba: qué hay que aportar y por qué es clave el certificado de Úlltimas Voluntades

El expediente empieza a requerimiento de quien tenga interés legítimo, a juicio del notario. Pero el procedimiento tiene una exigencia central: demostrar el fallecimiento y que no existe título sucesorio.

La Ley del Notariado detalla que el requerimiento debe incluir la identificación de las personas que el solicitante considera llamadas a la herencia y aportar documentos que acrediten el parentesco, además de la identidad y domicilio del causante. Y añade algo decisivo: “en todo caso” debe acreditarse el fallecimiento y que ocurrió sin título sucesorio mediante información del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad, o, si procede, mediante documento auténtico o sentencia firme que justifique que, pese a existir testamento o contrato sucesorio, corresponde la sucesión intestada.

Los notarios juegan un papel fundamental en un proceso testamentario
Los notarios juegan un papel fundamental en un proceso testamentarioGetty Images/iStockphoto

Ese certificado del Registro de Últimas Voluntades tiene su propia puerta de entrada: el Ministerio de Justicia advierte que no puede solicitarse hasta que transcurran 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

Además, el propio Ministerio explica que el Registro General de Actos de Última Voluntad depende de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, una referencia relevante para entender que hablamos de un registro público administrativo, no de un “archivo” notarial privado.

El tiempo mínimo: el plazo de veinte días hábiles dentro del expediente

La ley también fija un hito temporal que muchas familias desconocen: una vez practicadas las diligencias y transcurridos veinte días hábiles, el notario emite su “juicio de conjunto” sobre si quedan acreditados por notoriedad los hechos en que se funda la declaración y termina el acta, que se protocoliza.

Si el juicio es afirmativo, el notario declarará qué parientes son herederos abintestato y qué derechos les corresponden por ley. Y si alguien se considera perjudicado o no ha logrado acreditar su derecho, la propia norma reserva la vía judicial para discutirlo en el proceso declarativo que corresponda.

Quién hereda si no hay testamento: el orden legal, con una advertencia clave sobre Catalunya

La gran pregunta práctica suele ser “¿quién hereda?”. En el Derecho civil común, el Código Civil establece que la sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente; en otras palabras, hijos y descendientes. Si no hay hijos ni descendientes, heredan los ascendientes. A falta de descendientes y ascendientes, y antes que los colaterales, sucede el cónyuge superviviente (con matices: el Código excluye este llamamiento si hay separación legal o de hecho). Y si tampoco hay parientes con derecho a heredar según esas secciones, heredará el Estado, en los términos previstos por el propio Código Civil.

En Catalunya, sin embargo, el orden y los derechos del cónyuge o conviviente tienen particularidades importantes porque rige el libro cuarto del Codi Civil de Catalunya. Allí se establece que la herencia se defiere primero a los hijos y descendientes, pero “sin perjuicio” de los derechos del cónyuge viudo o del conviviente en pareja estable. Y, cuando ese cónyuge o conviviente concurre con hijos o descendientes, la norma le reconoce el usufructo universal de la herencia, con opción de conmutación en los términos que prevé el propio código.

Esta diferencia no es menor: significa que una misma situación familiar puede producir efectos distintos según el derecho civil aplicable, y por eso en la práctica notarial se cuida especialmente cuál es la vecindad civil y qué normativa rige la sucesión.

Cuadro explicativo

Así es como se estructuran los bienes si mueres sin testamento bajo el Codi Civil de Catalunya

Hijos y descendientes: Son los primeros, pero el cónyuge o pareja estable tiene derecho al usufructo universal de la herencia.

Cónyuge o pareja estable: Si no hay hijos, heredan ellos (a diferencia del Derecho Común, donde los padres van antes que el cónyuge).

Ascendientes (padres/abuelos): Solo si no hay hijos ni pareja.

Colaterales: Hermanos, sobrinos y parientes hasta el cuarto grado.

Generalitat de Catalunya: Solo en última instancia, si no existe ningún pariente vivo.

Qué resuelve la declaración de herederos y qué deja pendiente

La declaración de herederos es, sobre todo, una llave. Sirve para identificar herederos y avanzar, pero no sustituye el resto del proceso sucesorio. Tras el acta, vendrán la aceptación y partición de herencia, y, cuando haya bienes bajo custodia judicial, la ley permite recabar su entrega, salvo que algún heredero pida la división judicial.

En otras palabras: la herencia sin testamento no es “imposible”, pero sí suele ser más rígida. La ley decide el orden de llamamientos; el notario documenta quién encaja en él; y la familia debe recorrer el resto del camino con esa base, con menos margen para adaptar el reparto a realidades familiares complejas que, a menudo, sí se podrían haber previsto en un testamento.

Como apunta Ferrer i Riba, “Catalunya es un país donde se testa mucho”. No ofrece cifras exactas, pero recuerda que tradicionalmente el porcentaje de sucesiones testadas ha sido relativamente alto y que “no es algo nuevo, viene de siempre”. Además, añade un elemento práctico: “el testamento es un acto notarial relativamente barato; no es tan caro como una hipoteca u otras escrituras”.

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