Desde su aprobación en 2015, la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, de 28 de julio) ha permitido que particulares y autónomos en situación de insolvencia puedan renegociar o incluso exonerar sus deudas, iniciando así una nueva etapa económica sin arrastrar deudas insostenibles.
Esta norma fue pionera en el ámbito español: hasta entonces, solo las empresas podían acudir al concurso de acreedores. Con ella, se creó un mecanismo legal específico que busca equilibrar deuda y recuperación.
Para saber hasta dónde puede ayudarte este marco legal, lo mejor es recurrir a un asesoramiento experto como el de Legálitas, una buena opción para saber quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

Deuda financiera
Claves del funcionamiento de la ley actual
¿A quién va dirigida?
La Ley de Segunda Oportunidad se articula en torno a un principio fundamental: ofrecer a particulares y autónomos una vía legal para liberarse de sus deudas y poder reemprender sin cargas imposibles de asumir. Para entender cómo funciona, conviene desglosar paso a paso los requisitos, el procedimiento y sus efectos.
Para empezar, conviene tener muy claro que la norma está diseñada para personas físicas, es decir, tanto particulares como trabajadores autónomos. A diferencia del concurso de acreedores clásico —reservado durante años a las sociedades mercantiles—, la Segunda Oportunidad abre la puerta a quienes, por motivos diversos, se ven atrapados en un círculo de deudas.
Unos perfiles típicos que encajan con esta Ley de Segunda Oportunidad serían:
- Autónomos que han tenido que cerrar su negocio y arrastran deudas con proveedores, bancos o la Seguridad Social.
- Familias con hipotecas que superan con creces su capacidad de pago tras una pérdida de ingresos.
- Personas que, por avalar a terceros, se encuentran respondiendo de deudas que no generaron directamente.
Una vez tenemos claro el quién, conviene saber el cómo. Para acceder a la exoneración de deudas, el deudor debe cumplir una serie de condiciones. No se trata de un perdón automático: la norma busca proteger tanto al deudor como a los acreedores, y por eso exige cumplir estrictamente con ciertos criterios.
- Buena fe del deudor (no ocultar ingresos, herencias, etc.).
- Plan de pagos o liquidación: puede incluir bienes no necesarios o, en su defecto, un calendario de pagos.

Ahora la vía judicial se ha agilizado. .
Eso sí, la ley excluye a quienes tengan antecedentes penales por delitos económicos, patrimoniales o contra la Hacienda Pública en los últimos diez años. Así, el sistema queda blindado frente a abusos de quienes actuaron de mala fe.
De todas formas, vale la pena analizar en detalle los tres criterios anteriormente comentados.
Buena fe del deudor
Una vez se pasa a la vía judicial, la “buena fe” es un concepto a tener en cuenta ya es sobre el que se asienta todo el mecanismo. No basta con tener deudas: hay que demostrar que se ha actuado de forma honesta. ¿Cómo valorar un concepto que puede resultar abstracto? Se encargará un juez que valorará aspectos tales como:
- No haber ocultado ingresos, bienes o herencias.
- No haberse endeudado deliberadamente con ánimo de defraudar.
- Haber colaborado con el procedimiento y aportado documentación veraz.
- No haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos contra el patrimonio (como hurto, extorsión, estafa, defraudación, alzamiento de bienes...), de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
En todos los casos es necesario que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a 3 años. Si se ha sido condenado, pero se cuentan con los antecedentes penales cancelados, sí será posible acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
En la práctica, el juez analiza el comportamiento previo y durante el procedimiento. Por ejemplo, si alguien hereda un bien mientras está en trámite y no lo comunica, podría perder el derecho a la exoneración. Este requisito busca garantizar que la norma se aplique a quienes realmente merecen una segunda oportunidad y no a quienes la utilizan para eludir responsabilidades.

Los autónomos tienen una vía para volver a empezar con este nuevo marco legal
Intento de acuerdo extrajudicial
De todas formas, antes de iniciar la vía en los tribunales, es conveniente intentar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Se trata de un procedimiento en el que un mediador propone un plan de pagos que puede incluir quitas, esperas o incluso la cesión de bienes.
Conviene remarcar que, hoy en día no es obligatorio intentar un acuerdo extrajudicial de pagos como primer paso. Directamente, se puede presentar la solicitud en el juzgado de lo mercantil para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Este nuevo paso ha permitido que el procedimiento sea mucho más rápido y menos complejo.
En caso de que se opte por el acuerdo extrajudicial, no es necesario que participe un mediador concursal, puede ser un acuerdo privado. Aunque siempre es recomendable que intervenga un abogado del lado del deudor para asesorar si esta propuesta es favorables a sus intereses.
Ejemplo: un autónomo con deudas de 60.000 euros con tres entidades financieras puede negociar una reducción del 40% y un plan de pagos en cinco años, evitando la liquidación de sus bienes.
Si los acreedores lo aceptan, se evita el concurso. Si fracasa —lo habitual—, es recurrir a la vía judicial.
Concurso y plan de pagos o liquidación
Una vez se inicia el procedimiento judicial, este puede tomar dos vías:
- Liquidación de bienes: se venden los activos del deudor que no sean imprescindibles para vivir o trabajar. Esto puede incluir segundas viviendas, vehículos no necesarios o inversiones.
- Plan de pagos: tras la concesión del plan de pagos si el deudor considera que se ha producido una alteración significativa de su situación económica, tanto éste como cualquiera de los acreedores afectados por el perdón de las deudas podrán solicitar al juez la modificación del plan de pagos aprobado.
Al finalizar cualquiera de estas fases, se puede solicitar la EPI, es decir, el perdón de las deudas restantes.

La exoneración puede abarcar la práctica totalidad de las deudas privadas
¿Qué deudas se perdonan?
La exoneración puede abarcar la práctica totalidad de las deudas privadas: préstamos personales, créditos bancarios, tarjetas, avales, facturas impagadas.
Sin embargo, hay excepciones importantes:
- Deuda pública: desde 2022, solo se pueden exonerar hasta 10.000 euros con Hacienda y 10.000 con la Seguridad Social. Lo que exceda debe pagarse mediante un plan.
- Deudas por alimentos (pensión alimenticia a hijos o cónyuge): no se perdonan nunca.
- Responsabilidad civil derivada de un delito: tampoco es exonerable.
- Deudas por salarios.
- Multas y sanciones administrativas.
- Costas y gastos judiciales.
- Deudas con garantía real.
Parte de estas exoneraciones son recientes como consecuencia de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 7 de noviembre de 2024 y del Tribunal Supremo de España en su sentencia de 20 de marzo de 2025.
En el caso de la sentencia del TJUE, se estableció que los estados pueden establecer excepciones a la exoneración, pero solo si están debidamente justificadas y no afectan desproporcionadamente al objetivo de la Directiva: ofrecer una verdadera segunda oportunidad. En concreto, la resolución de este tribunal indica que: «Cualquier restricción debe estar debidamente motivada y no puede privar de eficacia el objetivo esencial del mecanismo de exoneración».
En la ley española, las restricciones actuales a la exoneración del crédito público no cumplen el principio de proporcionalidad del TJUE. Incluso podrían vulnerar derechos fundamentales del deudor.
Por lo que se refiere a la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2025, esta ha supuesto un giro definitivo: declara inaplicable por extralimitación legislativa el artículo 491.1 TRLC, que excluía el crédito público de la exoneración inmediata.
Asimismo, la sentencia reafirma la doctrina ya asentada en la STS 381/2019 y abre la puerta a la plena exoneración diferida del crédito público sin las limitaciones de los 10.000 € cuando haya un plan de pagos.
A esta posición se han sumado sentencias de tribunales mercantiles en Valladolid, Albacete y Madrid. La sala pucelana aplicó directamente la doctrina del Supremo y declaró inaplicable el límite de 10.000 euros.
En el caso del tribunal manchego, se aplicó la mencionada resolución del TJUE, por primera vez se declaró expresamente que la limitación de 10.000 euros a la exoneración del crédito público impuesta por el artículo 489.1.5º TRLC no supera el juicio de proporcionalidad exigido por el Derecho de la Unión Europea.
Mientras que el tribunal de Madrid concedió la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho a un deudor persona física, incluyendo la totalidad de la deuda de derecho público, declarando expresamente inaplicable el artículo 489.1.5 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
El juzgado sostuvo que la limitación general de 10.000 euros impuesta por la Ley 16/2022 para la exoneración de deuda pública vulnera el artículo 23.4 de la Directiva (UE) 2019/1023, al no estar debidamente justificada conforme al Derecho nacional ni respetar el principio de proporcionalidad.
El juez concluyó que: «La exclusión general del crédito público no cumple con los requisitos de justificación exigidos por la Directiva, ni siquiera con un mínimo estándar de proporcionalidad (…) se impone su inaplicación en favor de la plena efectividad del derecho a una segunda oportunidad del deudor de buena fe».
Con base en ello, el Auto declara que:
- La deuda pública queda íntegramente incluida en el perímetro de la exoneración.
- La limitación de 10.000 euros del art. 489.1.5º TRLC carece de validez aplicativa.
- La exoneración alcanza a todo el crédito público pendiente, sin distinción de acreedor ni naturaleza.
Estos autos marcan una apertura clara hacia la exoneración total de la deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad, pero necesitan un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo para sentar jurisprudencia.
Costes y duración del procedimiento
La inversión en tiempo y dinero
El proceso no es gratuito. Aunque el deudor puede pedir justicia gratuita si cumple requisitos de ingresos, normalmente deberá contar con abogado y procurador.
En cuanto al tiempo, la ley fija un máximo de 18 meses para todo el procedimiento. En la práctica, la media oscila entre 12 y 18 meses, dependiendo de la carga de trabajo de cada juzgado.

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ayudado a aclarar la situación.
Novedades que ha traído 2025
En 2025, se introdujeron modificaciones orientadas a ampliar la flexibilidad del procedimiento para autónomos, facilitando la reestructuración de deudas —públicas y privadas— y reduciendo los requisitos formales.
Eliminación de trámites notariales y de mediación
Como se ha comentado, la mediación extrajudicial, aunque recomendable en algunos casos, ya no es obligatoria. Por lo que se puede reducir los costes de notarios y mediadores.
Agilización del proceso
La reforma ha establecido plazos más cortos y controlados para que los juzgados concluyan y concedan la exoneración de deudas. Como resultado, el proceso completo—presentación, resolución y ejecución—es ahora más rápido, lo que ayuda a aliviar la carga económica de los deudores con mayor rapidez.
Acceso más directo al procedimiento judicial
En relación con el anterior, al eliminarse la obligación de la mediación extrajudicial, el deudor puede solicitar directamente la exoneración judicial, y así se reduce tanto la duración como el coste del proceso.
Impulso específico para autónomos y microempresas
Las reformas de 2025 también reconocen la necesidad de un marco más flexible para los autónomos y microempresas. Se espera una adaptación del procedimiento, con criterios más accesibles y medidas específicas que respondan a sus particularidades económicas y estructurales.

Pese a que puede resultar un proceso complejo, es una buena manerapara tener una segunda oportunid.
Un balón de oxígeno para volver a empezar
Otro de los atractivos de la ley es que, desde el momento en que se solicita, se produce la paralización de ejecuciones y embargos. Esto otorga al deudor un respiro frente a acreedores que hasta entonces podían embargar nóminas o cuentas de forma incesante.
Además, una vez concedida la exoneración, se ordena la cancelación de los datos del deudor en registros de morosidad como ASNEF, RAI o la CIRBE del Banco de España. Esto permite volver a tener acceso —con el tiempo— a servicios financieros y créditos.
El debate sobre la exoneración y la responsabilidad
Aunque la Ley de Segunda Oportunidad establece qué casos pueden acogerse y cuáles no, eso no ha hecho que la norma haya quedado fuera de un debate sobre hasta dónde debe llegar la responsabilidad. Por ejemplo, no todas las deudas provienen de situaciones imprevistas. En algunos casos, el endeudamiento se origina en decisiones financieras arriesgadas o incluso negligentes.
Un caso reciente, recogido en prensa económica, enfrentó a un particular que contrajo deudas en criptomonedas con una entidad bancaria. El juez entendió que había existido negligencia grave, y aunque se exoneró buena parte de la deuda, se excluyó a la entidad financiera de asumir pérdidas adicionales.
La Ley de Segunda Oportunidad se está consolidando como un mecanismo social esencial para la reactivación económica de personas físicas en dificultades. Su evolución ha permitido una mayor agilidad en la ejecución, protección al deudor y simplificación de procedimiento.
En definitiva, la ley continúa siendo una tabla de salvación para muchos, pero su futuro depende de equilibrar justicia, responsabilidad y sostenibilidad fiscal. Como has visto es un proceso que puede resultar complejo, por lo que conviene recurrir a expertos como los que tiene Legálitas que te pueden acabar de orientar para saber si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.