Cuando una persona fallece, sus bienes, derechos y pertenencias firman parte de la masa hereditaria y serán las personas que ella misma haya nombrado en su testamento como herederas, las únicas que tengan acceso, salvaguardando el derecho a la legítima de los herederos forzosos. Si el difunto, por el contrario, no deja constancia de su herencia en un testamento, ésta se deberá repartir de acuerdo a la legislación vigente.
Es decir, como no siempre una defunción viene acompañada de un testamento que facilite el proceso, en España, las herencias sin testamento se rigen por la ley.
Los herederos forzosos son, por orden, los descendientes, los ascendientes y los cónyuges de la persona fallecida
De forma resumida, una herencia sin testamento se resuelve mediante un reparto por parentesco. Pero ¿qué parte de la herencia les correspondería a los herederos forzosos?
Herederos forzosos o legitimarios
Según recoge el artículo 806 del Código Civil español, los herederos forzosos son las personas a las que la normativa legal les reserva parte de los bienes del difunto. Es decir, la legítima. Por eso, en ocasiones, a los herederos forzosos también se les llama legitimarios.
El reparto de una herencia sin testamento
Los herederos forzosos son, por orden, los descendientes, los ascendientes y los cónyuges de la persona fallecida. A falta de herederos forzosos, le sucederán los familiares hasta el 4º grado por consanguinidad. A falta de estos, le sucederá el Estado.
En España, las herencias sin testamento se rigen por la ley y están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones)
Relación de parentesco
El orden de reparto de una herencia sin testamento es:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes son los primeros en heredar y lo harán a partes iguales.
- Si no hubiera hijos, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes serán los que heredarán a partes iguales.
- El viudo o viuda, o la pareja de hecho.
¿Qué parte de la herencia reciben los herederos forzosos?
Cada heredero forzoso recibe una porción distinta de la herencia que viene, a su vez, estipulada por cada Comunidad Autónoma. Esto es importante tenerlo en cuenta, puesto que entre las diferentes comunidades españolas existen muchas diferencias. Puedes, por ejemplo, consultar cualquier duda sobre estos aspectos legales en Legálitas.
En función del parentesco, los herederos forzosos reciben un tanto del total de la herencia
Por ejemplo, en Catalunya y Galicia la legítima para los descendientes es una cuarta parte del total de la herencia, mientras que en Navarra existe la libertad de dejar o no bienes para los descendientes.
Aún así, el marco general, y según el artículo 809 del Código Civil español, marca que la legítima de los descendientes representa dos tercios del total de la herencia:
- El tercio de legítima: se adjudica a partes iguales entre los hijos.
- El tercio de mejora: el testador puede adjudicarlo libremente entre los hijos y sus nietos.
Si no hay descendientes, la legítima de los ascendientes es la mitad del total de la herencia, si concurre con el cónyuge es de 1/3 de la herencia. La legítima del cónyuge es del usufructo del tercio de mejora si concurre con los descendientes o del usufructo de la mitad de la herencia, si concurre con ascendientes.
Herencia sin testamento: pasos a seguir
1- Solicitar el certificado de defunción
Para tramitar una herencia, con o sin testamento, lo primero que debe hacerse es solicitar el certificado de defunción. Este documento acredita el fallecimiento y da legitimidad a todos los trámites que están por llegar.
Es probable que este primer paso lo gestione, directamente, la funeraria. Si no, los familiares lo pueden solicitar.
Cómo reclamar el certificado de defunción
- Presencialmente en el registro civil del municipio donde se produjo el fallecimiento.
- Por correo ordinario siguiendo el modelo de solicitud disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
- También se puede solicitar el certificado de defunción a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
2- Solicitar el certificado de últimas voluntades
Para reclamar este certificado es necesario que, al menos, hayan pasado 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Se debe adjuntar el formulario 790 y el justificante del pago de la tasa y el certificado de defunción.
Cómo solicitar el certificado de últimas voluntades
- Presencialmente en la gerencia territorial del Ministerio de Justicia.
- Por correo ordinario al Registro General de Actos de Última Voluntad en el Ministerio de Justicia.
- Por internet a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
3- Hacer la declaración de herederos abintestato
En el caso de que el fallecido lo hay hecho sin testamento, hay que tramitar la correspondiente declaración de herederos, la cual recogerá quienes son los herederos del finado, ya sea por existir herederos forzosos o en su defecto, por suceder los familiares correspondientes.
En este paso, deben acudir a la notaría dos testigos que pueden ser familiares o no. Junto a ellos y toda la documentación previa, el notario puede reclamar otras pruebas para hacer la declaración de herederos abintestato.
4- Hacer la escritura de aceptación y partición de la herencia
Una vez los herederos aceptan la herencia, se convierten en los titulares de sus bienes y derechos. Eso sí, los bienes no se adjudican hasta la partición de la herencia. Es importante saber, de antemano, que la aceptación de la herencia es una decisión irrevocable.
Antes de percibir una herencia, es indispensable certificar una serie de pasos legales
Aunque tanto la aceptación como la partición de la herencia son dos procesos que pueden realizarse de forma separada, se aconseja llevarlas a cabo de forma conjunta.
5- Pagar el impuesto sobre sucesiones
Finalmente, antes de acceder a la herencia como heredero forzoso hay que pagar el Impuesto sobre Sucesiones establecido por la Comunidad Autónoma. Este pago debe formalizarse antes de que transcurran seis meses desde el fallecimiento. Aún así, hay casos en los que se puede solicitar una prórroga.
En conclusión, una herencia sin testamento puede acabar convirtiéndose en un proceso complicado y algo costoso. Por eso, resulta crucial estar bien informado y asesorado por expertos como Legálitas y redactar un testamento en vida.



