Consumo abre expedientes sancionadores a grandes agencias de pisos turísticos 

Vivienda

El ministerio entiende que sus anuncios incluyen prácticas comerciales desleales

Varios turistas con maletas en el centro de Barcelona, a 17 de septiembre de 2024, en Barcelona, Catalunya (España). El teniente de alcalde de Economía en el Ayuntamiento de Barcelona ha defendido la decisión del gobierno municipal de extinguir los pisos turísticos en 2028, después de que este lunes el presidente de la Asociación de Apartamentos Turísticos de Barcelona (Apartur) señalase que las reclamaciones de responsabilidad patrimonial suman 1.000 millones de euros.

Varios turistas con maletas en el centro de Barcelona.

David Zorrakino/ Europa Press

Consumo ha abierto expediente sancionador a varias agencias gestoras de viviendas turísticas en toda España por estar incurriendo en posibles prácticas comerciales desleales. Sin desvelar ni el número ni el nombre de las empresas implicadas, el ministerio que dirige Pablo Bustinduy ha explicado que expedienta a estas empresas que administran viviendas turísticas en distintas Comunidades Autónomas porque podrían “estar incurriendo en prácticas engañosas y en otras potenciales infracciones de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios”. 

Estos nuevos expedientes sancionadores que abre Consumo tienen su origen en la investigación que se puso en marcha el pasado mes de diciembre. Según explica el ministerio en un comunicado, se requirió información a diversas empresas que operan en todo el territorio nacional comercializando estos alojamientos. Los datos recopilados por la Dirección General de Consumo constatarían que estas empresas estarían ocasionando “lesiones o riesgos para los intereses de consumidores y usuarios de forma generalizada".

En concreto, estos expedientes sancionadores se incoan tras detectarse que estas agencias, que administran cientos de viviendas turísticas, estarían ofreciendo “información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios”. Esto es, por ejemplo, indicar en el anuncio que quien gestiona un alojamiento turístico es una persona particular, o varias, cuando en realidad se trata de una empresa.

Estas prácticas se considerarían engañosas en base al Artículo 27 de la Ley de Competencia Desleal, donde se detalla que «afirmar de forma fraudulenta o crear la impresión falsa de que un empresario o profesional no actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional» así como «presentarse de forma fraudulenta como un consumidor o usuario» son acciones contrarias a la normativa. 

Según el precepto legal, estas prácticas pueden llegar a calificarse, además, como infracciones graves, con multas de hasta 100.000 euros, cantidad que se puede sobrepasar hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito que haya obtenido cada empresa por haberlas llevado a cabo. Por otra parte, la Dirección General de Consumo recalca que la apertura de estos expedientes no prejuzga el resultado final de los mismos.

Estos nuevos procedimientos de sanción por parte de Consumo se unen al expediente sancionador que el departamento que dirige Pablo Bustinduy abrió hace dos meses, también en el ámbito de las viviendas turísticas, a una plataforma dedicada al alquiler de este tipo de alojamientos. 

En este caso, el expediente se puso en marcha porque esta plataforma mantiene miles de anuncios de pisos turísticos que se catalogaron como publicidad ilícita por suponer una infracción de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. La Dirección General de Consumo solicitó a la plataforma que retirara de forma inminente estos anuncios y, ante su negativa, se le incoó el expediente.

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