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Personas empleadas del hogar: nuevas obligaciones en materia de prevención de riesgos

Legal

El nuevo marco legal del empleo del hogar exige evaluar riesgos, formar al personal y garantizar la seguridad en el trabajo doméstico

El Real Decreto introduce por primera vez un marco claro de prevención de riesgos en el empleo del hogar

El Real Decreto introduce por primera vez un marco claro de prevención de riesgos en el empleo del hogar

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El sector de las personas empleadas del hogar ha sido un sector tradicionalmente muy vulnerable, tanto a nivel legal como social. A lo largo de los últimos años se ha legislado con el claro propósito de equiparar las relaciones profesionales de este colectivo al del resto de personas trabajadoras en cualquier otro sector.

Desde el Covid-19, periodo en el que de forma excepcional se dio acceso a las personas empleadas del hogar a la prestación por desempleo, de la que no podían disfrutar hasta el momento, se han publicado dos grandes reformas. A finales del año 2022 se reguló definitivamente la obligación de cotizar por desempleo y el derecho al desempleo de dicho colectivo. El año pasado el Gobierno publicó un Real Decreto (893/2024) por el que preveía la obligación de las personas empleadoras del hogar de velar por la seguridad y salud de las personas empleadas a su cargo, estableciendo toda una serie de obligaciones en materia de prevención de riesgos con el fin de dar cumplimiento al derecho a la seguridad y salud en el puesto de trabajo.

Dicho Real Decreto prevé, en esencia, la necesidad de realizar una evaluación de riesgos del puesto de trabajo de la persona empleada del hogar, de tomar las medidas preventivas necesarias, de ofrecer una revisión médica con periodicidad mínima trienal y de ofrecer la necesaria formación e información en materia de prevención de riesgos a las personas trabajadoras, además de ofrecerles todos los medios para poder trabajar de forma segura.

A finales del año 2022 se reguló definitivamente la obligación de cotizar por desempleo
A finales del año 2022 se reguló definitivamente la obligación de cotizar por desempleoGettyImages

La norma no es en si original ni novedosa en cuanto a contenido, pues traslada al ámbito de las personas empleadas del hogar la regulación de la ya existente Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en vigor desde el año 1995, y que aplica desde entonces a todas las empresas del país. La relevancia de esta nueva norma radica en que hasta la fecha no existía una norma clara y directa en materia de prevención de riesgos que fuera de aplicación al colectivo en cuestión.

Pese a que el nuevo Real Decreto recoge y se remite, en su gran mayoría, a la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se prevé que el marco regulador sea el de este nuevo Real Decreto, en tanto que se prevén algunos matices y especialidades, obviamente ajustadas a las características particulares del trabajo en el hogar.

El motivo del artículo en estos momentos es precisamente porque el redactado del Real Decreto previó que el Gobierno iba a facilitar una herramienta a la población para que, si lo deseara, pudiera realizar la evaluación de los riesgos de forma personal, sin necesidad de acudir a un servicio de prevención ajeno (lo que, como es lógico, implica mayor burocracia y coste de la unidad familiar). Desde la puesta en marcha de la herramienta, el Gobierno otorgaba un plazo máximo de 6 meses para realizar dicha evaluación y tomar las medidas en materia preventiva necesarias.

Desde el 14 de noviembre todos los hogares deben aplicar las medidas de seguridad y salud previstas en el nuevo marco legal

Dicha herramienta se publicó en fecha 14 de mayo. Por consiguiente, el plazo de 6 meses expiró el 14 de noviembre de 2025. A partir de esta fecha todos los hogares que cuenten con una persona empleada del hogar deben haber realizado la evaluación de riesgos y deben haber adoptado las medidas correctoras necesarias, además de haber tenido que informar a la persona trabajadora del resultado de dicha evaluación y de las medidas a adoptar, incluyendo la necesidad de hacer entrega, de ser necesario, de los EPIs correspondientes.

La herramienta, que se encuentra en la web: www.prevencion10.es, de acceso gratuito, está pensada para que todas las personas, con independencia de su formación, puedan cumplimentarla y así obtener un informe de evaluación de riesgos y medidas a aplicar. La he probado personalmente y puedo confirmar que es muy intuitiva y clara, lo que facilita la gestión.

La evaluación de riesgos será obligatoria en todos los hogares que tengan personal contratado
La evaluación de riesgos será obligatoria en todos los hogares que tengan personal contratadoGetty Images

El Gobierno abre la puerta también en su Real Decreto a que tanto las revisiones médicas obligatorias como la formación estén subvencionadas (prevé que sean a cargo del INSS y del SEPE respectivamente). En estos momentos aún no se han desarrollado ni implementado los sistemas que faciliten este acceso gratuito, pero es probable que se habiliten en un futuro próximo.

Paradójicamente, el Real Decreto no contiene un régimen sancionador para los supuestos en que se incumpla con las obligaciones previstas en el mismo. Tenemos que acudir a la vigente Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, comúnmente conocida como LISOS, para encontrar la consecuencia de omitir las obligaciones en esta materia. La inexistencia de evaluación de riesgos, así como del resto de obligaciones indicadas en este artículo (revisión médica, formación e información en materia de prevención de riesgos, actividad preventiva, entrega de EPIs, etc.) Se considera una infracción grave, sancionable con multas de entre 2.451 a 49.180 euros en función de la gravedad de la infracción. Evidentemente, si con motivo de esta omisión se sucediera algún accidente de trabajo o existieran otros incumplimientos o consecuencias laborales, la sanción podría ser otra y/o superior.

Finalmente, sí que me gustaría hacer mención a que el legislador excluye la posibilidad de que se pueda imponer un recargo de prestaciones al empresario infractor (persona empleadora). En el mundo empresarial, si una persona trabajadora sufre un accidente y se concluye que el mismo se debe a una omisión por parte del empresario de las medidas de seguridad y salud, el empresario estará obligado a complementar entre un 30%-50% todas aquellas prestaciones públicas que reciba la persona trabajadora como consecuencia del accidente sufrido (IT, incapacidad permanente total, etc). No obstante, nada se menciona sobre la posible reclamación por daños, lo que, a mi juicio, siempre será reclamable.

La relevancia y el impacto en el seno familiar del Real Decreto es evidente, persiguiendo esa igualdad entre colectivos profesionales. Habrá que ver la intensidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en este ámbito, que seguro que será el elemento motivador para dar cumplimiento a la nueva regulación.