¿Qué implica el Real Decreto 402/2025 para empresas, autónomos y trabajadores?
CONSEJOS EMPRESARIALES
Claves para entender los nuevos criterios de jubilación anticipada en trabajos de riesgo

La nueva normativa permitirá anticipar la jubilación en profesiones especialmente penosas o peligrosas cuando exista acreditación de 15 años de trabajo efectivo en dichas condiciones

El Real Decreto 402/2025 regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que se podrá anticipar la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores. Se trata de la jubilación anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales con trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre. Además, deben presentar elevados índices de morbilidad o de mortalidad. Es importante tener en cuenta que el establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo.
El nuevo procedimiento se podrá aplicar a los trabajadores por cuenta ajena y también a los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Para poder aplicar los coeficientes reductores deberá acreditarse que el trabajador ha estado realizando un trabajo efectivo en la ocupación o actividad penosa, tóxica, peligrosa o insalubre durante un período de 15 años, que es el período mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión de jubilación.
Impacto en empresas y trabajadores
Tanto los trabajadores asalariados como los trabajadores autónomos que tengan reconocidos los coeficientes reductores de la edad de jubilación en sus actividades profesionales y cumplan el resto de requisitos podrán jubilarse anticipadamente. Este hecho supondrá el relevo generacional en las plantillas de determinados sectores.
El procedimiento previo: cómo funciona
Está previsto que las organizaciones empresariales y sindicales más representativas puedan solicitar conjuntamente el inicio del procedimiento previo para determinar la procedencia de anticipar la edad de jubilación mediante coeficientes reductores, cuando el colectivo afectado esté formado por trabajadores por cuenta ajena.
Está previsto que las organizaciones empresariales y sindicales más representativas puedan solicitar conjuntamente el inicio del procedimiento previo para determinar la procedencia de anticipar la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores, cuando el colectivo afectado esté formado por trabajadores por cuenta ajena.
También podrán solicitarlo, de forma conjunta, las asociaciones profesionales representativas de trabajadores por cuenta propia y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas cuando se trate de trabajadores por cuenta propia. Cuando el procedimiento afecte a empleados públicos, podrán solicitar su inicio las organizaciones sindicales más representativas y las administraciones públicas, también de forma conjunta.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones también podrá iniciar el procedimiento a petición individual de alguna de las partes legitimadas en circunstancias excepcionales, pero no podrán hacerlo los trabajadores considerados individualmente. Una vez presentada la solicitud, se dará publicidad a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones para que los interesados puedan personarse en el procedimiento.
A continuación, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social deberá elaborar un informe de morbilidad y mortalidad. Por su parte, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo informará sobre prevención de riesgos laborales y salud laboral, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la posibilidad de modificar las condiciones de trabajo y las condiciones de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad de las ocupaciones, grupos o actividades profesionales. En el caso de los empleados públicos, también deberá informar el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Posteriormente, una comisión de evaluación, integrada por representantes de diferentes administraciones y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal, emitirá un informe sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores.
A continuación, se dará trámite de audiencia para que los interesados puedan presentar alegaciones y, finalmente, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social emitirá la resolución. En caso de estimarse la solicitud, se iniciarán los trámites para que la edad ordinaria de jubilación pueda ser rebajada mediante la aplicación de coeficientes reductores en las ocupaciones o actividades profesionales que resulten afectadas, por medio de real decreto.
Los coeficientes reductores y su impacto
Para las ocupaciones o actividades profesionales que cumplan las condiciones requeridas, la edad ordinaria de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor que se establezca en el real decreto correspondiente al tiempo efectivamente trabajado en la ocupación o actividad profesional.
Además, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación se computará como cotizado exclusivamente para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que no será posible acceder a esta modalidad de jubilación con una edad inferior a los 52 años.
El impacto en los trabajadores autónomos
Los trabajadores autónomos también podrán acogerse a la jubilación anticipada, siempre que se reconozcan los coeficientes reductores en su actividad profesional.
Sectores más afectados
Algunos colectivos de trabajadores ya tienen reconocida la reducción de la edad de jubilación, como son, por ejemplo, los mineros, los trabajadores del mar, los bomberos, los policías locales o los Mossos d’Esquadra. Con el nuevo procedimiento podrán acogerse también nuevos colectivos. Probablemente, las limpiadoras y las camareras de piso, los conductores de transporte de viajeros o de mercancías, los trabajadores de la construcción o las cuidadoras y cuidadores, entre otros. Pero no será un acceso automático a la jubilación anticipada, sino que será necesario aprobar el correspondiente real decreto para cada colectivo que lo solicite.
La jubilación parcial: requisitos y novedades
La regulación de la jubilación parcial se modificó el pasado 1 de abril y la novedad más importante es la rebaja de la edad de acceso a la pensión, que podrá adelantarse 3 años respecto a la edad ordinaria de jubilación.
También se ha establecido que los contratos de relevo deberán ser indefinidos y a tiempo completo, y que deberán mantenerse al menos en los dos años posteriores a la finalización de la jubilación parcial.
La reducción de la jornada de trabajo se mantiene entre un 25% y un máximo del 75%, pero si el acceso a la jubilación parcial se produce con más de dos años de antelación respecto a la edad ordinaria de jubilación, la reducción solo podrá llegar al 33% durante el primer año.
También se mantiene el requisito de correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, que no puede ser inferior al 65%. Y, finalmente, cabe destacar que se ha regulado la posibilidad de acumular el tiempo de trabajo de las personas que se encuentren en jubilación parcial, hecho que ya estaba admitido por la jurisprudencia.
Recomendaciones
Las pequeñas y medianas empresas deben tener información sobre la prestación de jubilación, especialmente en lo relativo a la jubilación parcial, y a los profesionales autónomos les recomendamos que realicen la simulación de la pensión con diferentes escenarios, según el caso, ya sea de jubilación anticipada, jubilación demorada o jubilación activa.
