Barcelona

Un juzgado justifica la ausencia de una empleada en su trabajo por la eutanasia de su perra

Tribunales

La mujer acudió de urgencias a un centro veterinario para eutanasiar a su mascota

Ciutat de la Justícia de Barcelona

Ciutat de la Justícia de Barcelona

Roser Vilallonga / Propias

Justificada la ausencia de una trabajadora en su puesto para atender a su perra el día que le practicaron una eutanasia. Así lo considera el juzgado de lo social número 25 de Barcelona.

El 29 de noviembre del 2024, la mujer acudió de urgencias a un centro veterinario para practicar la eutanasia en la perra y faltó al trabajo. Fue despedida por su empresa por considerar que esta ausencia, y otras tres en días posteriores, estaban injustificadas y se habían producido en un mismo mes,

El tribunal no le ha dado la razón a la empresa. Considera que la falta del 29 de está justificada. Ve “razones humanitarias, éticas y morales” que “justifican” que la mujer haya priorizado atender a su perra antes que acudir a su puesto de trabajo.

La perra había empeorado y la trabajadora llamó al veterinario, que le recomendó que fuera a la clínica para practicar la eutanasia al animal. El juzgado sostiene que afirma que la ausencia no se produjo por capricho de la trabajadora, sino que existen “razones sobrevenidas, imprevisibles, humanitarias y éticas”. “Rresultaría inmoral que el animal hubiera tenido que prolongar la agonía hasta que la mujer terminara la jornada laboral, más allá de las cuatro de la tarde” sostiene el tribunal.

La sentencia se basa en la ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales para recordar que el objetivo de la norma no es sólo garantizar condiciones materiales adecuadas sino también “regular el reconocimiento y protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad”.

Sobre las otras tres ausencias de las que habla la empresa para argumentar el despido, la sentencia apunta que sólo se podrían acreditar dos por lo que no estaría justificado el despido.

La sentencia considera este despido improcedente y dicta que la empresa puede optar por readmitir a la trabajadora o por pagarle una indemnización por despido improcedente.

Por su parte, el abogado del Colectivo Ronda, Albert Vallribera, destaca que la sentencia establece “que el poder disciplinario de la empresa no es automático ni ilimitado, y que no puede ejercerse de forma mecánica y ajena al contexto en el que se producen los hechos, sin ponderar su verdadera gravedad, las circunstancias concretas y la buena fe de la persona trabajadora”.

Vallribera ha agregado que es necesario abordar una regulación específica que permita no justificar cualquier ausencia, pero “sí establecer en qué circunstancias excepcionales, urgentes y acreditadas, una persona trabajadora debe poder priorizar las necesidades de su animal por encima de la obligación de acudir al trabajo”.

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