Barcelona

Barcelona deberá readmitir o indemnizar a un empleado despedido después de suspender la prueba de lengua catalana.

Despido improcedente

El TSJC afirma que su puesto no se ocupó ni se eliminó hasta que transcurrió un año entero.

Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA)

Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA)

EUROPA PRESS / Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha sentenciado al Ayuntamiento de Barcelona a compensar o reincorporar a un empleado —un cocinero— que fue cesado en 2024 al no aprobar una prueba de catalán, debido a que su puesto no se ocupó ni se suprimió hasta pasado un año.

Según el dictamen, al que ha tenido acceso EFE, la alta instancia judicial catalana ha acogido parcialmente la apelación de este empleado contra la sentencia del juzgado de lo Social número 32 de Barcelona, y establece que su cese fue improcedente, de modo que obliga al ayuntamiento de Barcelona a reincorporarlo a su mismo empleo o a abonarle una compensación de 58.696,92 euros en un margen de cinco días.

El operario, que suma más de quince años de experiencia tras haber firmado varios contratos, aspiró a una vacante de cocinero sin disponer del B2 de catalán solicitado.

El empleado, con una trayectoria superior a los quince años en los que formalizó diversos contratos, participó en el proceso de estabilización de plazas temporales del Ayuntamiento de Barcelona para el puesto de cocinero, que desempeñaba entonces, donde se requería un nivel B2 de catalán.

Puesto que no le era posible demostrar ese dominio del catalán, acudió a las evaluaciones, fue calificado como no apto y, para concluir, se produjo su despido en enero de 2024.

Dentro del fallo judicial, el TSJC sostiene que se produjo un despido improcedente, ya que el puesto no fue ocupado por ningún otro candidato y permaneció desierto, contraviniendo lo dispuesto en la normativa, por lo que dicha plaza acabó siendo amortizada transcurrido un año.

Bajo tales condiciones, destaca el magistrado, la desvinculación del empleado no cuenta con respaldo jurídico, puesto que la “válida extinción de una relación laboral de una persona considerada indefinida no fija únicamente puede producirse mediante la reglamentaria cobertura de la plaza o mediante su amortización”. La instancia judicial puntualiza, al respecto, que la Ley 20/2021 no establece motivos inéditos de rescisión y descarta emplear las convocatorias de selección como vías directas para la salida del puesto de trabajo.

Respecto a la exigencia propiamente dicha de dominar el idioma catalán, el magistrado se remite a la doctrina del Constitucional, la cual respalda “la exigencia con carácter general de un conocimiento mínimo de la lengua catalana para acceder a puestos de trabajo en el sector público en el ámbito territorial de Catalunya”, de manera que “lo único que puede cuestionarse, como en nuestro caso, es la proporcionalidad del concreto nivel exigido”.

Al respecto, la sentencia indica que “podríamos plantearnos si era necesario este nivel, o sería suficiente un nivel inferior, para un puesto de trabajo de cocinero, sin necesidad de atención al público y con limitada interacción con terceros”.

Exigir el catalán podría conllevar una “indiscriminación indirecta”, sin embargo no constituye una violación de derechos, tal como argumentó el empleado en su impugnación.

No obstante, añade el magistrado, el empleado “debería haber impugnado las bases de la convocatoria. Y no lo hizo. Una vez que no se cuestionan las bases de la convocatoria y se acepta participar en el proceso selectivo, aquellas bases son consideradas la 'ley del concurso”, de modo que su cese, bajo esta perspectiva, resultó procedente al no alcanzar las exigencias de la convocatoria.

El juez estima por consiguiente que solicitar el nivel B2 de catalán a este cocinero podría suponer como mucho una “indiscriminación indirecta” por causa del idioma, pero no una “discriminación directa”, ni una transgresión de un derecho fundamental, según sostuvo el empleado en su apelación.

En conclusión, determina la resolución que el solicitante resultó excluido por no haber aprobado el procedimiento de selección, conforme a las normas de la convocatoria, descartándose así cualquier infracción del derecho esencial a no padecer discriminación por motivos lingüísticos.

El fallo de la Sala de lo Social del TSJC carece de firmeza, por lo que resulta posible presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.