Barcelona ofrecerá respaldo a las comunidades de residentes que prohíban los pisos turísticos.
Vivienda
Subvenciones para quienes veten en sus estatutos la presencia de estos alojamientos en la finca

Un grupo de jóvenes a punto de acceder a un piso turístico en una finca de Ciutat Vella

Nuevo paso del Ayuntamiento de Barcelona en su intento de erradicar los pisos de uso turístico. A través del Institut Municipal d'Habitatge i Rehabilitació, el Consistorio barcelonés pone en marcha una serie de ayudas destinadas a apoyar a las comunidades de propietarios que decidan redactar nuevos estatutos o modificar los ya existentes con el fin de limitar el uso turístico en su finca
Las subvenciones se enmarcan en el convenio de colaboración a tres bandas firmado con el Col·legi d'Administradors de Finques de Barcelona-Lleida y la Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona y prevé una inversión total inicial del Ayuntamiento de 100.000 euros. La iniciativa forma parte de los acuerdos presupuestarios pactados por el gobierno del PSC con el grupo municipal de ERC.
Las comunidades de propietarios podrán reclamar hasta el 50% de los costes de los gastos de gestión (notaría, registro y honorarios profesionales) del cambio de los estatutos, hasta un máximo de 2.500 euros y por la modificación de los estatutos vigentes hasta un máximo de 1.500 euros. Para este propósito, se destinarán un total de 56.000 euros y se podrán acoger las comunidades que hayan aprobado la modificación o la creación de los nuevos estatutos a partir del 1 de marzo del 2025. Las ayudas se podrán pedir a partir de este viernes, 27 de febrero.
El teniente de alcaldía de Economía, Vivienda, Hacienda y Turismo, Jordi Valls, asegura que el objetivo “es que las comunidades de propietarios se doten de normas de regulación y convivencia con el fin de prohibir la instalación de viviendas de uso turístico en sus fincas, actividades que generan efectos negativos para la comunidad”.
Valls destaca que “medidas como esta contribuyen a velar contra la exclusión residencial en Barcelona ya que facilitan que un mayor número de pisos se destine al alquiler residencial”.
Requisitos para optar a las subvenciones
Para acceder a la subvención, la comunidad tiene que cumplir los requisitos siguientes:
1- Modificación o creación de estatutos: aprobar la creación o modificación de los estatutos de la comunidad para incluir expresamente la prohibición del uso turístico o de actividades económicas que puedan alterar la convivencia.
2- Cláusula homologable: el texto aprobado tiene que ser homologable a la cláusula establecida por la Cambra de la Propietat Urbana, el Col·legi d'Administradors de Finques y el Ayuntamiento de Barcelona.
3- Inscripción registral: es imprescindible que los nuevos estatutos se hayan elevado a documento público y se hayan inscrito debidamente en el Registro de la Propiedad para garantizar la validez delante de terceros.
4- Obligaciones fiscales: la comunidad tiene que estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social.
En paralelo a la convocatoria de las ayudas a las comunidades, también se subvencionará a los o los profesionales que hayan intervenido asesorando concretamente a alguna comunidad de propietarios a aprobar o cambiar los estatutos y solo en caso de que finalmente se haya producido el cambio o modificación formal. En este caso, se trata de subvenciones directas y hay un presupuesto total de 36.000 euros.
El convenio contempla también una subvención directa de 4.000 euros a cada una de las partes implicadas en el convenio. Con esta aportación, se comprometen a fomentar e informar a las comunidades de las posibilidades normativas y de los procedimientos y ventajas de dotarse de normas de regulación y convivencia a las comunidades de propietarios.
Para difundir estas posibilidades normativas, se llevará a cabo una campaña de comunicación orientada a informar, sensibilizar y movilizar las comunidades de propietarios para incentivar la modificación de sus estatutos.
La convocatoria de ayudas también se enmarca en la voluntad de proteger el uso residencial de la vivienda hacia otros usos o explotaciones económicas posibles. Se ampara en la sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de marzo del 2025, que define el uso residencial como esencial y propio de la vivienda mientras que “la explotación turística, como otros usos productivos diferentes del residencial, no puede ser entendida como consustancial a las edificaciones cualificadas para el uso de vivienda”.
