El Club de Mar de Sitges (Garraf), una vez que ha recibido la notificación de la Dirección General de Costas del Estado en Catalunya para proceder al derribo de sus instalaciones, ha desplegado una intensa estrategia legal y jurídica para evitar que el Ministerio de Transición Ecológica culmine lo que desde el territorio se considera “un delito contra el patrimonio”. Prueba de ellos es el informe jurídico que demostraría que imponer un derribo con una sentencia caducada vulnera la legislación civil.
Este es precisamente uno de los argumentos que los asesores jurídicos del Club de Mar de Sitges utilizarán en la denuncia que han presentado en el departamento de Cultura de la Generalitat, al que acusan de connivencia por “no actuar” ante la pretensión de Costas del Estado de demoler las históricas instalaciones del paseo marítimo. No en vano el club, como tal, está protegido como Bien Cultural de interés Local desde el 2014.
Se trata pues de una instalación catalogada por la Generalitat por ser considerada un elemento histórico clave del municipio del Garraf. Destaca como elemento a proteger la piscina, la primera que se construyó en Sitges, que data del 1934 y que fue inaugurada por el presidente de la Segunda República, Manuel Azaña. Igualmente es susceptible de protección el edificio social por su estilo arquitectónico, con valores constructivos propios de finales del siglo XX, en el que destacan las ventanas construidas en volta catalana. En resumen, una edificación propia del litoral catalán catalogada en el archivo histórico de elementos protegidos de la Generalitat.
El gabinete de abogados que defiende los intereses del Club de Mar, analiza una posible ilegalidad en la aplicación de la sentencia sobre otra posible caducidad de su ejecución.
Otra sentencia se limita a sancionar la ocupación, pero no dicta el derribo
La sentencia, la única que dicta el derribo de la instalación costera, se publicó en el 2003 y no se llegó a ejecutar jamás. Según los expertos, el artículo 1.974 del Código Civil establece que, pasados 15 años de la “no ejecución” esta pierde dicho efecto ejecutivo. En cambio, el contenido declarativo, el texto legal, persiste, pero ahora ya no se podría materializar ya que han transcurrido 22 años.
Una segunda sentencia, que también esgrimen instituciones como la Delegación del Gobierno para avalar la demolición del Club de Mar, fue emitida en 2018 por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, pero únicamente hacía referencia a una presunta ilegalidad por ocupación del dominio público marítimo-terrestre que concluía con una sanción de 60.000 euros y que fue firme una vez que se desestimó el recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Supremo. “El club ya ha abonado la sanción”, apuntan desde la junta directiva, que también lamenta la actitud “oscurantista y arbitraria” del funcionario de Costas que ha ejercido de interlocutor con el club social.

El Club de Mar Sitges hace 73 años que funciona de forma ininterrumpida en la costa .
Mientras que el delegado del Gobierno esgrime que el derribo obedece a una sentencia firme, desde el Club de Mar afirman que “no es ejecutable” por caducidad. Esta es sólo una de las estrategias judiciales que prepara el club para evitar su destrucción prevista para el 2 de junio. Por el momento, denuncian estar recibiendo presiones como que “la compañía eléctrica haya intentado cortar el suministro”.
Desde la entidad aseguran que no han agotado las vías judiciales para eludir la acometida del gobierno español, que por otra parte ha hecho caso omiso a las peticiones del Ayuntamiento de Sitges que, pese a lamentar la destrucción de un elemento histórico y una de las entidades más apreciadas del municipio, instaba a ejecutar las obras después del verano y no en plena temporada.
Inclusión de los clubes de playa en el dominio portuario
Una de las opciones legislativas que se barajan en el Congreso de los Diputados, auspiciadas por el grupo parlamentario de Junts, es la posibilidad de que los clubes náuticos de playa pasen a formar parte del inventario portuario, cuyas competencias recaen sobre la Generalitat de Catalunya, lo que podría garantizar su protección. Para ello sería necesario pactar la reforma de la ley de Puertos del Estado para establecer que las actividades náuticas de los clubes de playa sean catalogadas como actividades portuarias. En este sentido, la Federació Catalana de Vela también analiza iniciativas en este sentido, que se darán a conocer el próximo lunes en una rueda de prensa.