El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha emitido un más que polémic fallo, al rebajar de 13 a 8 años una condena por violación argumentando que la víctima, de 13 años, podía aparentar 16. El tribunal considera probado, igual que la Audiencia Provincial, que un hombre de 33 años violó a la joven en agosto de 2023 en la localidad navarra de Burlada, si bien matiza que “pudo razonablemente considerar” que tenía más años.
De esta manera, el acusado, un varón de nacionalidad marroquí y residente en Navarra, 20 años mayor que la víctima, deberá cumplir una condena de 8 años y 6 meses de prisión. Además, el condenado, una vez que salga de prisión, no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante 10 años. En concepto de responsabilidad civil, el inculpado indemnizará a la víctima con 20.000 euros por el daño moral originado y con 225 euro más por las lesiones.
El testimonio de la testigo
El polémico fallo señala que la menor medía 1,68 metros y pesaba 71 kilos en el momento de la prueba preconstituida (celebrada un mes después de la violación), teniendo 13 años de edad. Además, recoge que estaba acompañada por una joven de 17 años y añade, asimismo, que una testigo, una vecina que la vio entrar al portal en el que se perpetró la agresión sexual, declaró que la víctima tendría “unos 20 años”.
“Es perfectamente asumible que, como alega la parte apelante, él mismo, dadas las repetidas circunstancias concurrentes en los hechos y en la menor a las que nos hemos referido, alcanzase un conocimiento equivocado o efectuase un juicio falso sobre la referida circunstancia del tipo, cual es el conocimiento o racional presunción de que se trataba de una menor de 16 años y no se hubiese cuestionado que tenía o podía tener menos de la citada edad”, recoge el falló, que también menciona que la joven se hallaba “en un estado de embriaguez considerable”.
Sobre la apreciación de la testigo, añade lo siguiente: “Si dicha testigo apreció esa posible edad como correspondiente a la menor, si ésta se encontraba en la situación y circunstancias referidas y estando en compañía de una amiga de 17 años de edad, no es irrazonable considerar que el procesado no se cuestionase que se podía hallar ante una joven que no alcanzase los 16 años de edad, y no llegase a tener, siquiera, conciencia de la alta probabilidad de que dicho elemento concurriese", remarca.
En fiestas de Burlada
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, recoge como probados los siguientes hechos. Durante la noche del 16 al 17 de agosto de 2023, la menor, acompañada de una amiga de 17 años, acudió a Burlada con motivo de las fiestas de esta localidad colindante con Pamplona. A lo largo de la noche ingirió ”una cantidad importante de bebidas alcohólicas”, según recoge el tribunal en el polémico fallo.
A partir de ahí, sobre las 1.30 horas, las dos amigas abandonaron el recinto ferial y se dirigieron por la calle Ermita hacia la calle Nogalera en búsqueda de la parada del autobús urbano con el fin de regresar a sus domicilios. En ese momento, las dos jóvenes se encontraron con el acusado y con otros dos varones que le acompañaban, todos ellos mayores de edad, y comenzaron a hablar con ellos.
Según consta en la sentencia, la menor se besó con el encausado, quien en ese momento la agarró y la introdujo en un portal aprovechando que una vecina del inmueble había abierto la puerta.
La violación
Según el fallo, ambos subieron por las escalaras hasta un primer rellano y, una vez en el interior, la menor le envió un whasapp a su amiga en el que le decía que le diera 10 minutos. No obstante, la joven comenzó a “agobiarse” y le dijo al hombre que quería irse.
El condenado, en lugar de dejarla marchar, la agarró de las muñecas. A continuación, comenzó a tocarle “los pechos”. La víctima pidió ayuda, pero nadie la escuchó. Seguidamente, tras tapar la boca a la menor, la violó. El procesado finalizó la agresión sexual cuando oyó un ruido en el portal. En ese momento, decidió abandonar el lugar.
Según recoge el fallo, en el momento de la comisión de los hechos la menor se hallaba seriamente afectada en sus facultades por el consumo previo de alcohol. Arrojó un resultado de 1,36 gramos por litro de sangre en la analítica que se realizó tras la denuncia.
El acusado se encuentra en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa desde el 26 de agosto de aquel año.
La primera sentencia
La sentencia en primera instancia descartó que el hombre tuviera afectadas sus facultades por el consumo de alcohol y tampoco consideró acreditado que padezca alguna patología o enfermedad que afectara a sus capacidades intelectuales o volitivas ni que actuara en la creencia de que la víctima tenía más de 16 años.
Esta última apreciación, sin embargo, no es compartida por el TSJN, que en su lugar declara probado que “no quedó acreditado que el procesado conociese” que la víctima “era una menor de 16 años, ni que tuviese o debiese tener conciencia de la alta probabilidad de ello, ni sospecha o indiferencia al respecto”.
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha afirmado que “a veces es difícil respetar la independencia judicial y al Poder Judicial”, cuando se dan “actitudes que generan alarma” como, a su juicio, son la rebaja de la pena de cárcel a un hombre que violó a una menor de 13 años en Navarra porque no aparentaba tener esa edad o en el interrogatorio del juez a la actriz Elisa Mouliaá en el caso de la presunta agresión sexual por parte del exportavoz de Sumar Iñigo Errejón.