Salomé Pradas, que era la consellera de Justicia e Interior el día de la dana, considera que ha sido señalada como “cabeza de turso con la pretensión de poder atribuirle la responsabilidad penal por los 228 fallecimientos”. Así lo alega en el recurso de apelación que sus letrados han presentado ante la Audiencia de Valencia para pedir el sobreseimiento de la instrucción penal tras el auto de la jueza de Catarroja que la cita como investigada para el próximo 11 de abril. En este recurso, se afirma también “no es verdad que existiera un mando único” para gestionar las Emergencias, sino un organismo, el CECOPI, “cuya naturaleza es la de órgano complejo constituido por representantes de diversos organismos a fin de contribuir a la toma de las decisiones; existía un comité dual de dirección, integrado por la ex consejera Salomé Pradas y la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé”.
Por esta razón, alegan que la atribución de homicidios imprudentes, “no puede basarse exclusivamente ni en el hecho de que se forme parte de una estructura administrativa, es exigible que se determine la concreta responsabilidad individual”. Incluso alegan que “no existían protocolos aplicativos del sistema Es Alert”, que es la señal que se mandó el día 29 a las 20.11 horas, más de tres horas después de convocarse el Cecopi y cuando decenas de personas ya habían sido ahogadas por la dana.
A juicio de los letrados, el origen principal de la tragedia “hay que decirlo con toda claridad, no fueron tanto las lluvias sino la inexistencia de las obras de encauzamiento de los ríos que arrastraron las aguas por el barranco del Poyo, obras no ejecutadas por decisiones de Administraciones anteriores”. Precisan en el texto las obras que no se hicieron en la presa de Cheste en 2005 y las obras del encauzamiento del barranco del Poyo “que se iban a hacer, en 2011, y que tampoco se hicieron”. “Eso sí que hubiera evitado las muertes que desgraciadamente se produjeron (...) no es admisible centrar la cuestión en la falta o mejor, en el retraso del aviso de la llamada Es Alert ya que la cuestión es mucho más compleja”.
En el recurso argumentan que “en el plano jurídico, consideramos debe acordarse la clausura del presente procedimiento lo antes posible y dirigir el tiro, al ámbito donde procede: el contencioso-administrativo”. “Es por eso que, a juicio de esta Defensa, no cabe reproche penal en lo sucedido el pasado 29 de octubre sino que estamos ante unos hechos cuya respuesta idónea en términos jurídicos debe darse en el ámbito que procede que no es otro que en la jurisdicción contenciosa-administrativa” añaden.
Los abogados de Pradas valoran que la culpa de la dana “no fueron tanto las lluvias sino la inexistencia de las obras de encauzamiento de los ríos que arrastraron las aguas por el barranco del Poyo”
En el escrito del recurso, se afirma que el orden penal “no es el idóneo para los objetivos señalados pues ello sólo puede venir precedido de la declaración de responsabilidad por delito, que en este caso ya desde este momento inicial, se vislumbra más que difícil, muy improbable”. Y se critica a la jueza porque “resulta absolutamente inadmisible que se seleccione como cabeza de turco (permítaseme la expresión) a nuestra representada, con la pretensión de poder atribuirle la responsabilidad penal por los fallecimientos producidos, por su posición institucional el día 29 de octubre”. “
“La atribución de homicidios imprudentes, no puede basarse exclusivamente ni en el hecho de que se forme parte de una estructura administrativa, es exigible que se determine la concreta responsabilidad individual”.
Llegan a afirmar que “el origen principal de lo sucedido (en referencia a la dana), hay que decirlo con toda claridad, no fueron tanto las lluvias sino la inexistencia de las obras de encauzamiento de los ríos que arrastraron las aguas por el barranco del Poyo, obras no ejecutadas por decisiones de Administraciones anteriores”.
Y se critica también que se aluda a la responsabilidad de Salomé Pradas en la gestión de la Emergencia. “Ante esas cifras y las irreparables pérdidas de vidas humanas, que hablan de la magnitud de la tragedia, el auto que recurrimos -dicho sea en términos de defensa- no puede partir, como hace, del apriorismo de que exclusivamente «correspondía a las autoridades autonómicas alertar a la población, acordar las medidas pertinentes en el ámbito de protección civil, garantizar y minimizar las consecuencias de los efectos de unas precipitaciones que desbordaron ríos y barrancos, pusieron al límite las presas, y que produjeron una sucesión trágica de fallecimientos» para acabar con lo que hubiera sido la solución a dicha catástrofe: «Simplemente tomar la decisión de avisar a los ciudadanos que podían verse afectados”. Y añaden que “antes, al contrario, es preciso tener en cuenta que las competencias en las materias afectadas por la acción de la Dana, no se refieren sólo a «protección civil» y desde luego, el Estado tiene igualmente competencias y de él dependen organismos que también participaron de modo relevante en los hechos, como la Delegación del Gobierno, la AEMT y la Confederación del Júcar”.
El abogado de Argüeso lo desliga del envío de la alerta: No tenía competencia orgánica o funcional alguna
Paralelamente, Emilio Argüeso, el otro citado a declarar, también ha presentado un recurso de apelación ante su imputación. En este, su abogado señala que el ex secretario autonómico de Emergencias “no tenía competencia orgánica o funcional alguna para decidir: ni si se enviaba o no el mensaje; ni el contenido del mismo; ni la hora en que debía enviarse”.
Además, el escrito apunta que el auto de la jueza habla de unas llamadas al 112, organismo que depende de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y cuya gestión se le asigna a la Jefa de Servicios de Coordinación de Emergencias. Por ello, tras reiterar que el 112 “no llegó a enviar mensaje alguno al Cecopi” en toda la tarde/noche del pasado 29 de octubre, “llama poderosamente la atención” que la jueza “no llame como investigado a declarar a la responsable del 112 en aquellos fatídicos días, y sí al Secretario autonómico de Seguridad y Emergencias, que era un miembro más del Cecopi”.
La jueza empleó estas llamadas para destacar que la Administración autonómica conocía perfectamente el desbordamiento del barranco a las cinco de la tarde, tres horas antes de que se enviara la alarma a la población.