La Audiencia vuelve a rechazar que Bernabé y Polo sean investigados en la causa de la dana

Instrucción penal

El tribunal respalda a la instructora respecto a la delegada del Gobierno y el presidente de la CHJ, pero admite el recurso de Hazte Oír contra su exclusión como acusación popular, por lo que podrá seguir personada

El presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Miguel Polo, ofrece declaraciones a los medios a su llegada a declarar como testigo en el juzgado de Catarroja por la dana, a 19 de septiembre de 2025, en Valencia, Comunidad Valenciana (España). Miguel Polo comparece hoy como testigo en la causa penal que investiga la gestión de la DANA del 29 de octubre de 2024 en la Comunidad Valenciana.

El presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Miguel Polo, ofrece declaraciones a su llegada a declarar como testigo en el juzgado de Catarroja por la dana, a 19 de septiembre de 2025. 

Rober Solsona - Europa Press / Europa Press

Por segunda vez, y en respuesta a varios recursos presentados por las acusaciones particulares, la Audiencia Provincial de Valencia rechaza en un auto difundido hoy que tanto la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, como el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Miguel Polo, sean llamados a declarar como investigados en la causa de la dana que instruye la jueza Ruiz Tobarra en Catarroja.

Respecto al recurso de apelación presentado por la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud contra el auto de 10 de marzo de 2025 por el que la jueza instructora denegó la declaración como querellados del director general de Emergencias, el subdirector, la jefa de servicio, y el presidente de CHJ, Miguel Polo. el tribunal, compuesto por los seis magistrados que integran la Sección Segunda de la Audiencia, señala sobre los tres primeros querellados: “En estos momentos y con los datos conocidos no cabe atribuir a los antes mencionados, una omisión concreta que integre la condición de factor causal eficiente en los hechos investigados”

Los jueces creen que las declaraciones como testigos de Bernabé y Polo no añaden nada que justifique su imputación

En cuanto a Miguel Polo, argumenta la Sala que “nada se añade a la pretensión ya denegada” en un recurso de apelación anterior que confirmó la inadmisión de una querella contra él. En esa resolución la Audiencia ya determinó que era necesario “imputar un hecho a persona o personas determinadas, no bastando declarar una imputación en abstracto por un determinado fallo de protocolo a todos los componentes de una entidad administrativa o de gobierno”.

Respecto al recurso de Vox contra la resolución de la instructora del pasado 5 de mayo que denegaba la declaración como investigada de la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, los magistrados se refieren a lo ya resuelto por ellos mismos sobre el mismo asunto en otro auto dictado el 19 de mayo, pues las alegaciones de los recurrentes “no desvirtúan los razonamientos expuestos en dicha resolución” y las razones que según éstos justificarían la imputación de la delegada “ya han sido motivadamente rechazadas, sin que de su declaración testifical se deriven datos o elementos aptos para alterar esa conclusión”.

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La Audiencia también desestima el recurso de apelación de la asociación Liberum por el que ésta pretendía unir a la causa dos documentos, uno de ellos consistente en una solicitud ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, y la declaración de un perito.

Sin embargo, los magistrados han estimado el recurso de apelación de Hazte Oír, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra su exclusión del procedimiento como acusación popular tras no haberse admitido a trámite las querellas que interpuso en su día.

El Tribunal entiende que, pese a esa inadmisión, no hay “razones para excluir su personación” y que pueda esta parte dirigirse contra las personas que están actualmente investigadas “o promover la acción de la Justicia ejerciendo la acción penal que entienda oportuna”. “Por el momento, y sin perjuicio de lo que pueda resolverse durante el procedimiento a la vista de la actuación de dicha parte, resulta prematuro afirmar que su personación responde a fines diferentes de los que justifican la acusación popular”, precisa la Audiencia.

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