La jueza que instruye la causa por la gestión de la dana que se sigue en el Tribunal de Instancia de Catarroja ha emitido un auto en el que requiere al dueño del restaurante El Ventorro que aporte una fotografía y las medidas de la sala donde comieron Carlos Mazón y Maribel Vilaplana el 29 de octubre de 2024, así como que aporte la factura de esa comida.
El dueño del restaurante El Ventorro de València, en la imagen, a su llegada a los juzgados.
La magistrada basa la petición de aportación por el testigo de una fotografía de la sala reservada y de las medidas del reservado “en la necesaria valoración de la posibilidad de escuchar, por quienes se encontraban en dicha sala, los comentarios o las conversaciones que hubiera podido efectuar el presidente de la Generalitat en relación a la emergencia de la dana”.
La instructora considera que “la extensión de dicho ágape, que se inferirá de la factura y comanda, permite determinar la sucesión temporal de los testigos”
Respecto de la petición de aportación por el testigo de la factura de la comida y la previa comanda, la jueza razona que “ha de señalarse que acreditarían de manera objetiva el hecho mismo de la comida en el expresado establecimiento, así como su duración estimada, sin depender de las declaraciones testificales. Se ha de señalar que, de dicha comida, de la ulterior prolongación de la estancia en el restaurante y la salida conjunta a la vía pública hasta el aparcamiento, han derivado las dos testificales practicadas del dueño del restaurante y de la señora Maribel Vilaplana, así como las ya acordadas de los escoltas”.
La instructora considera que “la extensión de dicho ágape, que se inferirá de la factura y comanda, permite determinar la sucesión temporal de los testigos” (Vilaplana, el dueño del restaurante, los escoltas y el chófer).
“En el caso de los primeros”, prosigue la jueza, “la posibilidad de que oyeran algo en la prolongada estancia en el restaurante, cerca de cuatro horas, es diferente según las distintas fases de la comida y estancia en el local. Las posibles interrupciones al objeto de servir a los comensales, y la posibilidad de oír cuestiones relevantes, varían según el momento en que tendrían lugar. No es lo mismo que la comida hubiera terminado, que los clientes estuvieran en la sobremesa. También justificaría lo consumido una salida más tardía del restaurante y en qué momento los escoltas pudieran haber sido testigos de comentarios y conversaciones relativas a la emergencia”.

