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La jueza pregunta a Pradas si quiere declarar otra vez y aportar su entrevista en 'Salvados'

Instrucción dana

La magistrada rechaza citar a Vilaplana hasta que no declaren el resto de testigos cercanos a Mazón, y cree que las dimensiones del reservado convierten en “altamente improbable” que no escuchara las conversaciones

Señala que de la declaración del jefe de Gabinete se deduce que la exconsellera “dudaba y preguntaba sobre sus propias competencias y sobre las medidas a adoptar respecto a la emergencia en las horas críticas”

La exconsellera de Justicia y Emergencias de la Generalitat valenciana Salomé Pradas a su llegada a declarar, en calidad de investigada ante la Ciudad de la Justicia de Valencia, el 11 de abril. 

Rober Solsona - Europa Press / Europa Press

Ante la solicitud de la acusación popular que ejerce Podemos de incorporar a la causa penal de la dana el vídeo de la entrevista a Salomé Pradas que se emitirá por el programa Salvados de La Sexta el próximo domingo, 30 de noviembre, la magistrada ha acordado requerir a la defensa de la exconsellera para que manifieste en el plazo de un día si desea volver a declarar en sede judicial. Solo si su respuesta es afirmativa se requeriría a la empresa de comunicación Atresmedia la aportación del programa de televisión.

La instructora afirma en un auto firmado esta mañana que Pradas “expresa en la entrevista que el envío del mensaje Es Alert no se retrasó en ningún caso por el señor  Carlos Mazón, al igual que ya afirmó en su declaración de investigada, a preguntas exclusivamente de su Letrado. Al mismo tiempo declara que el President debía haber estado en el Cecopi, y que las llamadas al mismo se debían a que ella quería que estuviera con ellos en el Cecopi”.

Pradas declara en la entrevista que Mazón debía haber estado en el Cecopi, y que sus llamadas se debían a que ella quería que estuviera con ellos en el Cecopi

Afirma la jueza que “el respeto máximo a sus garantías como investigada” exige que la incorporación al procedimiento de la entrevista solo pueda efectuarse en el caso de que ella misma exprese su voluntad de hacer uso de su derecho a declarar; facultad, que no ha ejercido desde su declaración inicial.

“Las declaraciones a un medio periodístico”, explica Nuria Ruiz Tobarra, “no pueden equipararse a aquellas que se realizan por los investigados, antes de su detención, ante los agentes de la autoridad”.

Razona la instructora que “no se trata de manifestaciones espontáneas, no solo por el hecho de que el periodista en su labor de investigación hace preguntas a la entrevistada, sino también y fundamentalmente porque cualquier declaración, al objeto de tener efecto en el proceso, ha de efectuarse con la oportuna asistencia letrada y en el seno de este procedimiento. Lo que constituye como se ha dicho una garantía para la propia investigada”.

Por ello, considera “que primeramente ha de darse traslado a la representación de la investigada al objeto de que manifieste si desea declarar y, en caso de que así sea, procederá solicitar a Atresmedia que aporte a esta causa, una vez emitido públicamente en la Sexta, la integridad del programa de Salvados”.

La jueza argumenta que investigar un posible falso testimonio precisa que haya sentencia o auto de sobreseimiento firme

Respecto de la petición efectuada por la representación de Ciudadanos, de que se investigue un presunto delito de falso testimonio por parte de Maribel Vilaplana, la jueza lo descarta porque “para reprochar penalmente la falsedad del testimonio y estimar realizado este elemento esencial del tipo delictivo, es necesario contar con el dato previo de una verdad procesalmente establecida lo que sólo podrá hacerse en sentencia o en auto de sobreseimiento firme”.

Y aunque no considera llegado el momento de que la periodista vuelva a ser citada, como solicita una de las acusaciones, salvo que ella misma lo solicite, la instructora abre la puerta a que lo haga una vez haya declarado el resto de los testigos.

La jueza analiza en su argumentación algunas de las testificales y pruebas recientes: ”Ciertamente las dimensiones del reservado del Ventorro convierten en altamente improbable que no se escucharan las conversaciones o comentarios, a no ser que la testigo permaneciera completamente abstraída de lo que sucedía a su alrededor”, apunta.

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“El análisis del proceso de decisión de las medidas a adoptar por parte de la Consellera, ha mostrado que la investigada buscó asesoramiento en una persona, que no era técnico, no era miembro del Comité asesor, tampoco integrante del Cecopi, el señor José Manuel Cuenca, Secretario Autonómico del President y Comunicación, al cual inquirió sobre la posibilidad jurídica de acordar el confinamiento”. A entender de la instructora, “dicha testifical acredita que la investigada dudaba y preguntaba sobre sus propias competencias y sobre las medidas a adoptar respecto a la emergencia durante las horas críticas”. 

En todo caso, la magistrada afirma que “es necesario”, antes de reiterar una declaración ya prestada por Maribel Vilaplana, “oír al resto de las personas que pudieron tener conocimiento de aquellas manifestaciones que pudieron referirse al proceso de decisión en la remisión del mensaje Es Alert”, lo cual incluye al resto del personal de Presidencia citado, así como al chófer y los escoltas del presidente.