La jueza que instruye la causa penal por las muertes provocadas por la dana del 29 de octubre de 2024 ha rechazado citar como testigo al portavoz de ERC en el Congreso de los Diputados, Gabriel Rufián, así como practicar las diligencias solicitadas en relación con el fragmento de cuerda que el diputado exhibió durante una sesión de la comisión parlamentaria de investigación. En un auto fechado el 19 de diciembre, la magistrada Nuria Ruiz Tobarra considera que las pruebas interesadas no solo resultan irrelevantes para el esclarecimiento de los hechos, sino que pueden provocar un perjuicio innecesario a las víctimas, especialmente a los padres de una menor fallecida arrastrada por la riada.
La resolución, dictada por la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja, responde a un escrito presentado por la representación de una acusación particular que solicitaba, entre otras diligencias, la citación de Rufián como testigo para que explicara cómo llegó a sus manos la cuerda entregada por la familia de la niña, el requerimiento al Congreso de los Diputados de la grabación íntegra de la sesión parlamentaria en la que se exhibió dicho objeto y la práctica de diversas periciales sobre la cuerda, incluidas pruebas biológicas e hidrológicas.
La jueza rechaza de forma íntegra todas las peticiones. En su auto, subraya que el fallecimiento de la menor —Águeda, de 11 años— y las circunstancias en las que se produjo están “ampliamente conocidas” y suficientemente acreditadas en la causa. Recuerda que la niña fue arrastrada por el torrente de agua generado por la dana, que su padre intentó salvarla sin éxito y que los hechos fueron presenciados tanto por sus progenitores como por otra testigo que resultó lesionada al intentar auxiliarla.
Uno de los pasajes más rotundos de la resolución se centra precisamente en la situación de los padres de la menor. La magistrada considera injustificado y perjudicial volver a someterlos a un interrogatorio judicial. “Los padres no es que no necesiten volver a declarar. Es que no deben”, afirma el auto, que apela implícitamente a la protección de las víctimas y a evitar su revictimización. La jueza recuerda que ya comparecieron ante el juzgado y que relatar de nuevo lo sucedido carece de utilidad procesal.
En este contexto, la instructora se detiene en uno de los argumentos esgrimidos por la acusación particular: la conveniencia de preguntar a los padres qué información recibieron de las autoridades antes y durante la dana. La respuesta de la jueza es tajante y resume buena parte del sentido del auto: “Tampoco hace falta citarlos para preguntarles qué información recibieron antes y durante la DANA, porque la respuesta es sencilla. ¿Para salvar la vida de su hija? Ninguna”.
Respecto al fragmento de cuerda exhibido por Gabriel Rufián en el Congreso, la magistrada sostiene que dicho objeto no constituye prueba alguna ni del fallecimiento de la menor ni de la forma en que se produjo. Recuerda que el cuerpo de la niña fue localizado y que las circunstancias de su muerte ya han sido descritas con detalle tanto por su familia como por una testigo presencial. En consecuencia, considera improcedente su incorporación a la causa como pieza de convicción y rechaza la práctica de periciales que, a su juicio, no aportarían información relevante.
La jueza también descarta solicitar al Congreso de los Diputados la copia íntegra de la comparecencia parlamentaria en la que intervino la investigada Salomé P. T. Y en la que se produjo la exhibición de la cuerda. En este punto, recuerda que ya se rechazó una petición similar en una resolución anterior y subraya la imposibilidad de “convertir la versión de la investigada en una amalgama” de declaraciones judiciales, manifestaciones en medios de comunicación y comparecencias en comisiones de investigación parlamentarias. A efectos penales, señala, solo tienen valor las declaraciones prestadas en sede judicial y con las garantías procesales correspondientes.
En cuanto a la solicitud de citar a Gabriel Rufián como testigo, la magistrada rechaza igualmente esta diligencia. El auto recuerda que la condición de diputado no es obstáculo para declarar, pero subraya que en este caso no se explica qué delito podría haberse cometido ni qué relación tendría el parlamentario con los hechos investigados. La jueza descarta además la vía de la exposición razonada al Tribunal Supremo, reservada para supuestos en los que existen indicios de delito en una persona aforada, circunstancia que no concurre en este procedimiento.
Finalmente, la instructora también rechaza la citación de la familia de la menor como testigos a instancias de esta acusación particular, recordando que los padres ya están representados en la causa a través de la Associació Víctimes de la Dana 29 d’Octubre de 2024, personada como acusación particular.
El auto concluye denegando todas las diligencias solicitadas y ordenando notificar la resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal. Contra la misma cabe recurso de reforma en el plazo de tres días o recurso de apelación en el plazo de cinco días.
Con esta decisión, la jueza delimita con claridad el ámbito estrictamente penal de la investigación y marca distancias entre la instrucción judicial y el debate político o parlamentario suscitado en torno a la gestión de la dana, poniendo el acento en la protección de las víctimas y en la utilidad real de las pruebas para el esclarecimiento de los hechos.



