“Cuando hay un divorcio, siempre aconsejamos pactar la adjudicación del coche”: quién tiene derecho a quedárselo en las rupturas matrimoniales
Duda recurrente
El vehículo es de los bienes más disputados cuando una pareja se separa
Las mujeres poseen más del 30% de los coches en España, según Unespa

Cuando una pareja se separa, decidir quién se queda con el coche puede ser tan complicado como superar la ruptura

Cada día, más de 250 parejas rompen en España. En 2024 se registraron 95.650 separaciones, divorcios y nulidades matrimoniales, un 3,6% más que el año anterior, según datos del Instituto Nacional de Estadística. Detrás de cada ruptura hay que tomar decisiones difíciles, desde dónde vivirá cada uno hasta cómo se organizarán con los hijos, pero también hay cuestiones menos evidentes que acaban siendo igual de importantes y que pueden complicar aún más el proceso.
Uno de estos asuntos menos visibles, pero que genera más de una discusión, es el del coche familiar. Aunque pueda parecer un tema menor frente a la vivienda o la custodia, el vehículo es a menudo un bien que no solo supone un valor económico, sino también un recurso práctico fundamental para el día a día. Además, puede estar sujeto a diferentes situaciones legales y económicas que dificultan su asignación tras la separación.

En España, la normativa que regula la propiedad y reparto de bienes tras una ruptura varía según el régimen económico matrimonial que se haya pactado o aplicado durante el matrimonio. En la mayoría de comunidades, el régimen legal es el de gananciales, donde los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran comunes, salvo excepciones. Esto significa que el coche comprado durante el matrimonio, aunque figure a nombre de uno de los cónyuges, pertenece a ambos y debe repartirse equitativamente.
El coche familiar suele ser un bien práctico y económico que genera más diputas legales tras la separación
Sin embargo, la situación cambia en Catalunya, la única comunidad autónoma que aplica por defecto el régimen de separación de bienes, salvo que los cónyuges acuerden expresamente otro régimen económico. Esto implica que cada uno conserva la propiedad exclusiva de lo que compró antes y durante el matrimonio, de no ser que se haya pactado lo contrario en capitulaciones matrimoniales.

El artículo 231.6 del Código Civil Catalán establece este régimen de separación de bienes como norma general, dejando claro que cada cónyuge administra, usa y disfruta de sus propios bienes sin que exista un patrimonio común, lo que afecta directamente a cómo se deben repartir los bienes en caso de ruptura.
En Catalunya, el vehículo se presume propiedad común aunque figure solo a nombre de uno de los cónyuges
La normativa catalana, no obstante, establece una particularidad importante. Según el artículo 232.3 del Código Civil en Catalunya, el vehículo familiar se presume propiedad de ambos cónyuges, incluso si está registrado a nombre de uno solo. Así lo explica Andrea Lázaro, socia fundadora de Verum Advocats: “A pesar de que el régimen de separación de bienes viene a decir, de forma genérica y básica, que lo que es tuyo es tuyo, lo que es mío es mío y lo que está a nombre de los dos es de los dos, el vehículo familiar tiene una consideración especial dentro de Código Civil Catalán”.
El coche se considera un bien de uso ordinario destinado a la familia, por lo que, salvo prueba en contra, se entiende que pertenece por igual a ambos. Solo si uno de los cónyuges demuestra que lo pagó íntegramente con dinero propio, podrá reclamar su titularidad exclusiva.
En la práctica, lo más recomendable es que las parejas lleguen a un acuerdo sobre quién se queda con el coche -o con qué coche, si hay más de uno- en el momento de la separación. “Siempre aconsejamos pactar quién se adjudica el vehículo”, apunta Andrea Lázaro. Pero a veces ese acuerdo no es tan sencillo, especialmente cuando solo hay un coche y no está claro a quién pertenece legalmente.

Si no puede demostrarse que el vehículo fue pagado con dinero privativo de uno solo de los cónyuges, se considera de ambos. En ese caso, quien se lo quede deberá compensar al otro económicamente en función del valor del coche en ese momento. Lo mismo ocurre si hay más de un vehículo: ambos deben valorarse y, si hay un desequilibrio, también se compensa. Así se evita que uno de los dos salga perdiendo.
Cuando no hay entendimiento, el asunto puede acabar en los tribunales. “La mayoría de los casos que acaban en juicio son porque uno de los dos cónyuges alega que el coche solo es suyo”, explica Lázaro. En ese punto, será necesario aportar pruebas que demuestren que el vehículo se compró y se pagó con dinero privativo. Y si aun así el juez tiene dudas, la legislación catalana tiene respuesta, ya que se aplica el artículo 232.3 del Código Civil, que establece que, salvo prueba en contra, el coche es de los dos.

