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Estos son los coches que pueden desgravar IRPF en la declaración de la Renta

Ahorro fiscal

Comprar un coche eléctrico nuevo puede suponer una importante rebaja fiscal para los contribuyentes

Comprar un coche eléctrico nuevo puede suponer una importante rebaja fiscal para los contribuyentes

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El Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto ley que prorroga la deducción del 15 % en el IRPF por la compra de un vehículo electrificado y la instalación de puntos de recarga domésticos. La medida, que se comenzó a aplicar en 2023, forma parte de un paquete de incentivos para impulsar la movilidad sostenible y ha sido publicada hoy en el BOE, aunque aún debe superar el trámite parlamentario.

¿Quién puede beneficiarse?

Podrán acogerse a esta deducción las personas físicas que compren un vehículo nuevo para su uso particular. No se extiende a empresas ni a coches de segunda mano. Además, el vehículo debe ser matriculado por primera vez en España durante 2026 o dentro de los plazos fijados si se realizaron pagos a cuenta el año anterior.

El ahorro fiscal es de 3.000 euros como máximo 
El ahorro fiscal es de 3.000 euros como máximo Getty Images/iStockphoto

¿Cuál es la cantidad máxima que se puede desgravar?

El beneficio fiscal es del 15 % del precio de compra, con una base de cotización de 20.000 € por vehículo. Esto significa que el ahorro fiscal máximo posible es de 3.000 € por coche. La deducción también se aplica sobre el coste de la instalación de un punto de recarga doméstica, siempre que cumpla los requisitos técnicos.

La deducción permite ahorrar hasta 3.000 euros en la Renta por la compra de un coche eléctrico nuevo

¿Qué vehículos pueden desgravar el IRPF?

Para poder aplicar la deducción, los coches deben estar incluidos en la Base de Vehículos del IDAE y ser eléctricos o híbridos enchufables. Estos son los tipos de vehículos incluidos:

  • Turismos (M1): coches de hasta 9 plazas (incluido el conductor) que sean eléctricos puros (BEV), híbridos enchufables (PHEV), eléctricos de autonomía extendida (EREV) o de pila de combustible (FCV o FCHV).
Las motoes eléctricas entran en la deducción fiscal siempre que cumplan las condiciones establecidas 
Las motoes eléctricas entran en la deducción fiscal siempre que cumplan las condiciones establecidas 

  • Cuadriciclos eléctricos ligeros y pesados (L6e y L7e): pequeños vehículos de cuatro ruedas, totalmente eléctricos, con limitaciones de peso y velocidad según categoría.

  • Motocicletas eléctricas (L3e, L4e, L5e): motos de dos o tres ruedas con motor eléctrico de al menos 3 kW, batería de litio y autonomía mínima de 70 km.

La medida se aplica a turismos, motos y cuadriciclos eléctricos y exige que figuren en la base del IDAE

¿Hay un límite en el precio de compra del vehículo para beneficiarse de la deducción?

Sí, los coches deben adquirirse para uso particular y no estar vinculados a ninguna actividad económica. Además, el precio de venta se ajusta a criterios similares a los del Plan Moves:

  • Turismos eléctricos, de autonomía extendida o híbridos enchufables: hasta 45.000 €, salvo eléctricos puros de 8 o 9 plazas, que pueden alcanzar los 53.000 €.

  • Vehículos de pila de combustible (FCV o FCHV): sin límite de precio.

  • Cuadriciclos eléctricos (L6e y L7e): sin límite.

  • Motocicletas eléctricas: hasta 10.000 €.

¿Qué pasa si el vehículo ha recibido otras ayudas públicas?

Si el vehículo ha sido subvencionado por un programa público, como el Plan Moves III o ayudas autonómicas, estas cantidades deben descontarse del precio de adquisición sobre el que se calcula la deducción del 15 %. Así se evita acumular beneficios fiscales sobre la misma compra.

¿Cuál es el periodo de aplicación de la deducción?

La deducción se mantiene para compras realizadas durante 2026. Además, si se han realizado pagos a cuenta del vehículo por al menos el 25 % del precio, el abono de la cantidad restante y la matriculación podrán realizarse dentro de los dos años siguientes al periodo en que se efectuó el pago inicial, según lo establece la Agencia Tributaria.