El multazo (y pena de cárcel) que te pueden poner por identificar a tu abuelo o madre como conductor en una infracción de tráfico tuya
Normativa
Tal como señala la responsable jurídica de transportes de Dvuelta, "Es una práctica más habitual de lo que la gente cree y no es una simple infracción administrativa
La imprudente maniobra de un coche al saltarse un stop y obligar a una moto a frenar: “Lleva una L, pero tendría que llevar 2”
Las multas en las que no se identifica al conductor pueden acabar complicándose más de lo esperado
Cuando una infracción de tráfico implica la pérdida de puntos del carnet y el conductor no es identificado en el momento, la ley obliga al titular del vehículo a identificar quién iba al volante. Según el artículo 11 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, esta obligación tiene como objetivo garantizar que las sanciones recaigan sobre el responsable de la infracción, evitando que queden impunes o recaigan en personas ajenas.
Pero la picaresca hace que, en ocasiones, algunos titulares atribuyan la conducción a familiares o conocidos para que sea a ellos a quienes les descuenten los puntos. Normalmente suelen ser personas mayores con el carnet vigente que ya no conducen o personas a las que no les importa perder puntos porque su día a día no depende del coche. A ellos les detraen los puntos del permiso de conducir y el infractor asume la multa económica, conservando el saldo que tenía antes de ser cazado cometiendo una infracción, generalmente por un radar.
“Es una práctica más habitual de lo que la gente cree y no es una simple infracción administrativa”, advierte Paloma García, responsable jurídica de transportes de Dvuelta, empresa especializada en la gestión de recursos de multas. “Estamos hablando de un delito de falsedad documental que implica alterar intencionadamente la verdad en un documento oficial. Esa voluntad de falsear es lo que convierte la conducta en un delito penal con consecuencias graves, pero en la mayoría de ocasiones no ocurre nada porque la Administración no investiga más allá de la declaración presentada, salvo que exista una denuncia o pruebas claras del engaño”.
La normativa establece la obligación de identificar al conductor responsable de una infracción que conlleva la pérdida de puntos
La normativa ya contempla estos casos de picaresca y establece sanciones contundentes para quienes no identifiquen al conductor responsable de una infracción grave o muy grave, es decir, aquellas que conllevan pérdida de puntos. Según el artículo 80 de la Ley de Tráfico, la multa por este incumplimiento será el doble o incluso el triple del importe de la infracción original, dependiendo de su gravedad. Esto significa que, si la sanción inicial es de 500 euros, el titular del vehículo podría llegar a enfrentarse a una multa de hasta 1.500 euros.
Sin embargo, no siempre se trata de un intento deliberado de ocultar al verdadero conductor. Según explica Paloma García, “en ocasiones no se trata de querer ocultar quién conducía el vehículo, sino que no se sabe con exactitud quién lo conducía”. En estos casos, añade, no se produce la detracción de puntos, aunque sí se incurre en la multa económica, lo que puede generar malentendidos para los titulares de los vehículos.
La justicia castiga con severidad a un hombre que atribuyó a su padre una infracción de tráfico que había cometido él mismo
Lo más habitual cuando el acuerdo entre las partes queda cerrado y es otra persona quien asume la autoría de la infracción, es que todo quede en un simple trámite administrativo: se paga la multa, se descuentan los puntos al carnet del declarado responsable y el caso no llega a mayores. Sin embargo, cuando este acuerdo se rompe, ya sea por desavenencias o por un cambio de parecer, las consecuencias pueden ser más devastadoras, tanto legales como económicas, para quien ideó la treta.
Un caso que ejemplifica estas consecuencias tuvo lugar en León, donde un conductor decidió endosar una infracción por exceso de velocidad a su padre, de 82 años. En principio, todo parecía resuelto tras pagar la multa correspondiente. Sin embargo, la relación entre ambos no era precisamente buena, y al enterarse de la jugada, el padre decidió denunciar a su hijo ante la justicia.
Lo que inicialmente parecía una multa más terminó convirtiéndose en un proceso penal. El Tribunal Supremo ratificó la condena impuesta por la Audiencia Provincial de León, que consideró que el conductor había cometido un delito de falsedad documental. El resultado ha sido una multa de 15.000 euros y una pena de nueve meses de prisión.
El tribunal argumentó que el hijo, al identificar falsamente a su padre como el responsable de la infracción, había faltado a la verdad en un documento oficial, incurriendo en una conducta delictiva con claras intenciones de engañar a la Administración.
“En casos como este, suele ocurrir que quien atribuye la infracción a otra persona utiliza su propio domicilio para las notificaciones, de manera que la víctima no se entera de que tiene una multa a su nombre”, explica Paloma García. “Esto impide que esa persona pueda defenderse por vía administrativa y, en la mayoría de los casos, solo descubre lo ocurrido cuando la Agencia Tributaria inicia el cobro de la multa por vía forzosa”.