El Tribunal Supremo ha vuelto ha inadmitir una querella contra el rey emérito Juan Carlos I. En esta ocasión se trataba de una iniciativa de un grupo de juristas entre magistrados, fiscales y varios intelectuales, por los presuntos delitos contra Hacienda.
El auto mantiene el mismo criterio que ya fijó la Fiscalía cuando analizó todas las actuaciones del monarca por tener dinero en el extranjero y estableció que no se podría actuar penalmente contra él por tres razones: bien porque no era delito, o de haber indicios de haber estarían prescritos y quedarían recogido dentro de la época en la que era inviolable antes de abdicar.
La querella sostenía que el rey emérito habría cometido cinco delitos fiscales relacionados con rentas y donaciones no declaradas a través de fundaciones como Zagatka y Lucum. Los querellantes defendían que las regularizaciones tributarias practicadas no cumplían los requisitos legales para exonerar la responsabilidad penal y que los delitos no habrían prescrito, al tratarse de hechos agravados por la utilización de estructuras opacas en el extranjero.
Estos mismos hechos ya fueron analizados por la Fiscalía, en la época de Dolores Delgado como fiscal general del Estado, y se concluyó que no era posible investigar a Juan Carlos I.
Para la Sala no se justifica reabrir la investigación
Ahora, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo asume el criterio del Ministerio Fiscal y señala que los hechos investigados ya fueron objeto de archivo razonado por parte de la Fiscalía Anticorrupción, y que la querella presentada no aporta nuevos datos, pruebas ni documentos que justifiquen reabrir la investigación.
En su auto, ponencia de Manuel Marchena, considera que “la selección fragmentada e interesada” del decreto de archivo de la Fiscalía “no puede ser ahora la causa determinante de la apertura de un proceso penal contra el aforado“. Cuando Anticorrupción abrió tres diligencias, las archivó sin presentar querella. ”En términos jurídicos, nada ha cambiado tres años después para alzar la razonada y congruente decisión de la Fiscalía y acordar la apertura de un proceso penal”, sostiene la resolución judicial.
El tribunal concluye que admitir la querella “supondría convertir a los querellantes en entusiastas valedores de unos intereses tributarios que ya han sido satisfechos -así lo ha confirmado la Hacienda Pública-, y hacerlo para la persecución de unos hechos que el Ministerio Fiscal considera que conceptualmente no son ya constitutivos de delito”.
Señala que los argumentos por los que la Fiscalía justificó la decisión de archivo de las diligencias abiertas hace dos años son “razonables, coherentes con el resultado de las investigaciones y cierran la puerta a la apertura de una investigación judicial sobre unos hechos que, ya desde ahora se advierte, en sintonía con el criterio del Fiscal, que no son constitutivos de delito, están prescritos o fueron regularizados”.
La Sala no comparte el criterio de la querella y sostiene que ésta sólo pretende que el alto tribunal repita la investigación que ya hizo de manera exhaustiva el ministerio público.
Entre los querellantes figuran José Antonio Martín Pallín, magistrado jubilado del Supremo y fiscales anticorrupción retirados, como Carlos Jiménez Villarejo y José María Mena, además de periodistas y filósofos.
La Fiscalía archivó todas las investigaciones ene l 2022
En marzo del 2022 la Fiscalía General del Estado archivó todas las investigaciones realizadas sobre el patrimonio de Juan Carlos I al no hallar indicios suficientes para interponer una querella ante el Tribunal Supremo. La Fiscalía dio así carpetazo a las tres investigaciones que mantenía abiertas a Juan Carlos I. La que se centraba en el presunto cobro de comisiones ilegales por la intermediación del emérito en el contrato de las obras del AVE a la Meca, la que tenía que ver con la posible existencia de fondos ocultos en un trust financiero en el paraíso fiscal de Jersey y la que versaba sobre el uso de fondos del empresario mexicano Allen Sanginés-Krause a través de un testaferro.
El Ministerio Público concluyó que las irregularidades que se hubieran podido llevar a cabo o estaban prescritas o no podían ser perseguidas porque se cometieron cuando Juan Carlos I era jefe del Estado —antes de 2014—, por lo que era inviolable. Y aquellas conductas posteriores a su abdicación quedaron sin reproche penal una vez que el emérito realizó las regularizaciones fiscales pertinentes.