Dos magistradas defienden que no hay prueba suficiente para la culpabilidad del fiscal

Sentencia del Supremo

Ana Ferrer y Susana Polo manifiestan su “discrepancia absoluta en la conclusión alcanzada sobre la autoría del acusado Álvaro García Ortiz de la filtración” del correo 

FOTODELDIA MADRID, 03/11/2025.- Vista general de la sala durante la primera jornada del juicio que se sigue en el Tribunal Supremo contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de secretos, este lunes en Madrid. EFE/ J.J.Guillen //POOL//

Vista general de la sala durante la primera jornada del juicio en el Tribunal Supremo

J.J.Guillen / EFE

Las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer han emitido un voto particular discrepante en el que defienden la libre absolución del fiscal general, Álvaro García Ortiz, ya dimitido. En su opinión, los indicios “no son suficientes para llegar a un juicio de culpabilidad, sin dudas razonables”. 

“La sugerencia de la sentencia mayoritaria no es más una mera sospecha, que se decanta, entre las varias opciones igualmente posibles, por la más perjudicial para García Ortiz, y además la más artificiosa, por entender que en una conversación de cuatro segundos se pudo revelar o confirmar el contenido del correo”, indican Polo y Ferrer en su voto particular.

Las magistradas discrepantes consideran que cualquier persona podría haber filtrado el correo remitido por el abogado de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, a la Fiscalía. “A la cuenta genérica de correo de la Fiscalía de Delitos Económicos a la que se remitió el correo electrónico tienen acceso 16 personas: 12 fiscales y 4 funcionarios”, señalan en el voto particular.

Las dos magistradas se oponen a los argumentos de la mayoría de la Sala. Consideran que la versión de los periodistas que declararon durante el juicio que su fuente no fue el fiscal general es “creíble”. Y destacan que “durante la noche del 13 de marzo y la madrugada del 14 de marzo de 2024 el Fiscal General del Estado no tuvo ningún tipo de comunicación con el periodista Miguel Ángel Campos”, el redactor de la Cadena Ser que fue el primero en dar la noticia sobre el novio de Ayuso.

También defienden que García Ortiz borrase sus comunicaciones después de iniciarse una causa penal contra él: “Es fácil presuponer que sus comunicaciones alojan cuestiones extremadamente sensibles, plagadas de datos confidenciales de terceras personas, lo que abona como razonable el máximo sigilo y precaución ante eventuales revelaciones en torno a las mismas”, indican en el voto particular.

La sentencia no describe ni cómo, ni dónde, ni a través de que medios tiene lugar la 'intervención directa' del fge”

“En definitiva, entendemos que no ha quedado acreditado que el fiscal general del Estado sea el autor de la filtración del correo de fecha 2 de febrero de 2024 a la Cadena Ser ‘con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación’ -según el relato de hechos probados mayoritario-, cuya participación se afirma categóricamente pese a indicar que la filtración proviene de la Fiscalía General de Estado, no se describe ni cómo, ni dónde, ni a través de que medios tiene lugar esa llamada 'intervención directa', y menos su conocimiento y colaboración con tercero”, critican.

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Respecto a la nota informativa que la Fiscalía publicó el 14 de marzo dando los detales de los contactos entre el fiscal que investigaba a González Amador por fraude fiscal y su abogado, las magistradas consideran que no contenía nada delictivo al contrario de lo que opina la mayoría de los miembros de la Sala. 

“Desde la llamada mantenida por el Fiscal General del Estado con la Fiscal Superior de la Comunidad de Madrid a las 20:50 horas del día 13 de marzo, y con la Fiscal Provincial, se puso de manifiesto la necesidad de emitir una nota de prensa que permitiera salir al paso de las confusas, contradictorias y tergiversadas informaciones, y proporcionar la información veraz a la ciudadanía” señala el voto particular.

“Como consecuencia de ello, durante la noche del día 13 de marzo se elaboró por el Fiscal General del Estado una nota informativa con la intención de difundirla en la mañana del día 14”, añade. La misma, defienden, “no contiene información indebidamente revelada”. A su juicio, cuando se publica la nota, “toda la información que contiene la misma había resultado revelada”. Y agregan que los datos contenidos en la nota ya eran públicos, por filtraciones previas, que “no pueden ser imputadas al fiscal general del Estado”.

Información “aséptica y objetiva”

Las dos magistradas defienden que la nota se hizo pública para salir del paso de los bulos y desinformaciones lanzadas por el jefe de gabinete de la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, sobre el funcionamiento de la Fiscalía, a la que se acusaba de actuar por motivaciones políticas.

“Lo que se hace con la nota es salir al paso de esas filtraciones, de contenido no ajustado a la verdad en algunos extremos, ofreciendo una información aséptica y objetiva y que no contiene ninguna revelación, apartándose el criterio utilizado por la sentencia mayoritaria, de una reiterada jurisprudencia de esta Sala, anteriormente referida”.

En este caso -explica el voto particular-, “se desmintió una acusación falsa de actuación ilícita de la Fiscalía -haber ofrecido un acuerdo y posteriormente retirarlo por razones políticas- impulsada desde el aparato de un poder público, para tratar de desviar la atención sobre la presunta defraudación fiscal judicialmente investigada- y amortiguar de esa manera su impacto mediático. Informar a la opinión pública de que esto no había sido así, era no solo una opción legal, sino la única opción legal”.

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Carlota Guindal
l fiscal general, Álvaro García Ortiz, a su salida este jueves del Tribunal Supremo donde ha tenido lugar otra sesión del juicio que podría quedar visto para sentencia este jueves después de que las partes hayan emitido sus conclusiones e informes definitivos.

Las magistradas consideran que “lo contrario habría sido dar por válida la afirmación que atacaba de plano la legalidad de la actuación de la Fiscalía, y con ella el prestigio de la institución, y permitir, en aras a una supuesta confidencialidad voluntariamente renunciada, la consiguiente quiebra de la confianza de los ciudadanos en el funcionamiento de las instituciones democráticas”.

Tras hacer un resumen de los hechos, las magistradas concluyen que “el relato fáctico que hemos transcrito no solo introduce determinadas publicaciones no incluidas en la sentencia mayoritaria, sino también, nuestra discrepancia absoluta en la conclusión alcanzada sobre la autoría del acusado de la filtración del correo de 2 de febrero de 2024 a la Cadena Ser o a cualquier medio de prensa y ello como consecuencia de las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, las cuales no permiten tener por acreditados los hechos en la forma recogida en los escritos de acusación, tal y como se describe en el relato mayoritario”.

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