El Supremo sentencia que el fiscal general “o su entorno” filtró el correo y autorizó la nota de prensa

Revelación de datos reservados

La Sala advierte que Álvaro García Ortiz debía tener “especial deber de reserva que quebrantó sin justificación”

El Supremo sentencia que el fiscal general “o su entorno” filtró el correo y autorizó la nota de prensa
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El Supremo sentencia que el fiscal general “o su entorno” filtró el correo y autorizó la nota de prensa

EFE

El Tribunal Supremo ha sentenciado que Álvaro García Ortiz filtró el correo electrónico con datos confidenciales de la pareja de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de Madrid. Lo hizo él “o su entorno” y por eso ha sido condenado a dos años de inhabilitación para el cargo de fiscal general del Estado y multa de 7.200 euros, además de a pagar una indemnización de 10.000 euros a Alberto González Amador por daños morales. Filtró el correo y autorizó la publicación de una nota de prensa con esos datos confidenciales, “quebrantando ” el deber de reserva. La sentencia cuenta con el voto particular de dos magistradas.

El Supremo sentencia que el fiscal general “o su entorno” filtró el correo y autorizó la nota de prensa

El fiscal general, Álvaro García Ortiz, a su salida este jueves del Tribunal Supremo 

Dani Duch / Propias

Ya se conocía que la Sala había condenado por revelación de datos reservados a García Ortiz por la filtración del correo del abogado de Alberto González Amador y por la nota informativa remitida por la Fiscalía con detalles sobre los contactos entre el letrado del empresario y el fiscal que le había denunciado por fraude fiscal.

Según la sentencia, la divulgación por la que ha sido condenado se materializó tanto por la filtración del correo, como por la publicación de la nota informativa, que constituyen, a juicio de la Sala, una unidad de acción. “La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la 'oficializa'”, sostiene.

El criterio mantenido ahora por el Supremo es que aunque una determinada información ya fuera total o parcialmente

conocida, “la obligación de reserva de la autoridad o funcionario que la hubiera conocido por razón de su cargo permanecería”. La tesis que mantuvo inicialmente el tribunal al inicio de la causa sobre que no existe de revelación de secretos cuando éstos ya están revelados ahora ha sido modificada porque ha pasado de ser revelación de secretos a revelación de datos reservados.

“La acción de divulgar el dato reservado por quien es garante de la obligación de sigilo, en sí misma es dañina. Y lo es porque implica una utilización perversa de las herramientas e instrumentos privilegiados de los que goza la administración para acceder a información confidencial y personal de los ciudadanos”, añade.

El ejemplo de la enfermedad

Esta divulgación ha producido, según los magistrados, una lesión a los derechos fundamentales de la pareja de la presidenta madrileña. La razón es que la información que se divulgó hace aparecer a una persona “como culpable de un delito cuando, hasta el momento, solo es sospechoso de su comisión o, únicamente, ha sido denunciada”. 

En las semanas previas al juicio, al igual que durante y después, uno de los argumentos esgrimidos por los entornos del PP es que García Ortiz debía ser condenado porque tenía un deber de reserva al igual que lo tiene un médico sobre el diagnóstico de un paciente.

La sentencia utiliza un ejemplo similar para dar a entender la responsabilidad del fiscal general. En este caso lo compara con el conocimiento de unos vecinos y compañeros de trabajo de que una persona padece una enfermedad de transmisión

sexual, “lo que no exonera de responsabilidad al médico que, con acceso privilegiado a la historia clínica, lo confirma frente a aquellos que dudaban de la información”.

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Ahora se ha conocido el texto íntegro de la sentencia, de 233 folios, en el que se considera probado que fue el entonces fiscal general, “o una persona de su entorno y con su conocimiento”, quien filtró el correo fechado el 2 de febrero del 2024, por el cual el abogado de González Amador ofrecía un acuerdo de conformidad por dos delitos fiscales para evitar ir a juicio.

Respecto a la nota informativa, que recogía la propuesta de conformidad de González Amador con reconocimiento de dos delitos, subrayan que el propio acusado admitió su intervención en la misma.

El tribunal recuerda que el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito, y destaca que sobre él pesaba “un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación”.

“Deber de confidencialidad”

Por otro lado, los magistrados no cuestionan la credibilidad de los periodistas ni la veracidad de sus testimonios, quienes aseguraron tener aquel correo antes de que estuviera en poder de García Ortiz, y afirman que el que un dato reservado sea conocido “no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general”. Asimismo, la sentencia destaca el exquisito respeto del tribunal al secreto profesional de los periodistas.

A este respecto, el tribunal defiende el derecho de los periodistas a no revelar sus fuentes aunque lanzó un dardo a alguno de ellos que se acogieron a este derecho pero sin embargo “no tuvo inconveniente en renunciar a su derecho en algunos puntos y sugerir datos sobre la condición oficial -que no privada- de la fuente y su ubicación física en un no identificado, pero sí sugerido, edificio)”.

Se refiere a la declaración de uno de los periodistas que aseguró que su fuente no era García Ortiz sino otra oficial que se encontraba en el tercer piso de un edificio. En paralelo, el abogado del Estado preguntó a la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, en su interrogatorio como testigo en qué planta tenía el despacho, siendo ésta la tercera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La defensa intentó desmontar la credibilidad de Lastra porque ésta aseguró en el juicio que cuando vio publicado el correo de marras habló con García Ortiz y le preguntó si lo había filtrado él. “Eso ahora no importa”, le contestó el fisca general. Precisamente, esta conversación ha sido una de las pruebas valoradas por el tribunal para fijar la condena.

El tribunal desmonta la defensa del fiscal general, representada por la Abogacía del Estado, de que el correo filtrado pudo estar en manos de varias personas porque el abogado de González Amador lo remitió a un correo electrónico genérico de la Fiscalía de Madrid.

Respecto al argumento de la defensa de que 200, 400 o 600 personas (fiscales, funcionarios, personal prestador de servicios) pudieran ser potenciales divulgadores del correo, la Sala señala que es una acusación grave que pondría de manifiesto un funcionamiento anormal de un servicio público. Esta acusación necesitaría un mínimo de prueba, máxime cuando desde la Fiscalía se ha dispuesto de una normativa y de una organización interna para seguir las exigencias legales sobre protección de datos”.

Más filtraciones

El tribunal hace responsable a García Ortiz por la filtración del correo a la cadena Ser en la noche del 13 marzo y por autorizar la difusión de una nota de prensa para desmentir un bulo del jefe de gabinete de Díaz Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, el 14 de marzo. Y advierte que “informar a la opinión pública no es terciar en polémicas mediáticas asumiendo el sacrificio de los derechos que asisten a quien comunica al fiscal su voluntad de llegar a un acuerdo de conformidad”.

Añade que existían muchas posibilidades para “reaccionar contra un bulo” sin exponer a González Amador ante la opinión pública como delincuente confeso de un hecho sometido a enjuiciamiento. Además, los magistrados apuntan a otras filtraciones aunque no hayan sido objeto del procedimiento.

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El tribunal añade que se han detectado otras filtraciones, la del expediente tributario de González Amador y la de la propia nota informativa tres horas antes de su difusión pública, que no son objeto del procedimiento, aunque revelan, según la Sala, “una forma de actuar, un tanto anómala, sobre este objeto procesal”.

Por otro lado, el tribunal recalca que no le ha beneficiado a García Ortiz negarse a responder a las acusaciones, tanto populares como particular, en su declaración como acusado. Realizó, a su juicio, una declaración “estratégicamente unilateral, sustraída al elemental principio de contradicción que informa el proceso penal”.

Sin cobertura legal para el borrado de su teléfono

Otro hecho que ha pesado contra García Ortiz fue el borrado de su teléfono el día después de que el Supremo abriese causa penal contra él. Eliminó registros que “podrían haber aclarado el recorrido del correo y las comunicaciones previas y posteriores a su publicación”, añade la sentencia. Los magistrados consideran que es una “coincidencia llamativa” que el borrado de todos sus whatsapp se produjeran el día después de que se iniciase una investigación contra él.

Para los magistrados, el único argumento que podría explicar este borrado es que existiera una normativa que le obligase a hacerlo y para el tribunal ésta no existe. Concluye que las normas jurídicas que se ocupan de regular esta materia sugieren precisamente lo contrario: que no existe un deber - tampoco un derecho- a la destrucción regular de la información almacenada en un dispositivo oficial.

“Cuando la voluntaria y consciente eliminación de esos datos no se practica de forma selectiva sino integral”, coincidiendo con el inicio de una investigación contra él “es lógico inferir que ese borrado no se hace en cumplimiento de un mandato legal, sino con una genuina estrategia de defensa que, como es obvio, puede ser valorada por la Sala desde la perspectiva del valor incriminatorio de los actos de protección”, dicen los jueces.

En definitiva, “la Sala no puede aceptar como argumento explicativo de la destrucción de los mensajes enviados y recibidos por García Ortiz que ese borrado obedeciera a una exigencia legal”.

La sentencia insiste que no existe disposición alguna que obligue al fiscal general del Estado a dejar en blanco, “toda, “absolutamente toda, la información almacenada” con ocasión del ejercicio de su cargo.

La causa del borrado del teléfono no puede ser otra que la estratégica destrucción de toda la información”

En definitiva, el tribunal no da credibilidad a la versión de García Ortiz sobre el borrado porque no encuentra lógica a que de ser inocente no hubiese guardado el recorrido para demostrarlo. En suma, la Sala concluye que la causa explicativa del borrado “no puede ser otra que la estratégica destrucción de toda la información que pudiera comprometer la tesis exoneratoria que hace valer, con toda legitimidad, García Ortiz”.

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