¿Ha sido García Ortiz víctima de indefensión?

Sentencia del Tribunal Supremo

La resolución indica que “el acusado tuvo acceso a las pruebas y pudo ejercer su derecho de defensa durante el juicio oral”, pero las magistradas que ha emitido el voto particular discrepan

El Rey Felipe VI recibe en audiencia al Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, en el Palacio de la Zarzuela. a 3 de septiembre de 2025, en Madrid (España). El Fiscal General del Estado hace entrega a Don Felipe de la Memoria Anual de la Institución correspondiente a 2024, que recoge la actividad del Ministerio Fiscal desarrollada durante el año inmediatamente anterior al de su publicación, así como la evolución de la criminalidad, la prevención del delito y las reformas convenientes para una mayor eficacia de la Justicia.

Álvaro García Ortiz

Alejandro Martínez Vélez - Europa Press / Europa Press

Álvaro García Ortiz ya no es fiscal general. El Tribunal Supremo le ha condenado a dos años de inhabilitación por un delito de revelación de datos reservados. Los jueces consideran que fue el responsable de que se filtrara a la prensa un correo electrónico con datos privados de Alberto González Amador, novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

El fallo se conoce desde hace días, pero ayer se hizo pública la totalidad de la sentencia. Una resolución dictada por siete jueces que contiene dos votos particulares, los de las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer, quienes consideran que García Ortiz debería haber sido absuelto. Las juezas discrepantes piensan también que el ya ex fiscal general del Estado ha sido víctima de indefensión.

Lee también

El Supremo sentencia que el fiscal general “o su entorno” filtró el correo y autorizó la nota de prensa

Carlota Guindal
El Supremo sentencia que el fiscal general “o su entorno” filtró el correo y autorizó la nota de prensa

No es un asunto baladí porque amparándose en esa indefensión, García Ortiz podría recurrir ante el Tribunal Constitucional en busca de una reparación que le permita limpiar su historial. ¿Ha sido el ex fiscal general del Estado víctima de indefensión?

Durante el proceso, la defensa de García Ortiz, ejercida por la abogacía del Estado, alegó indefensión porque al acusado “se le impidió ejercer su derecho de defensa debido a obstáculos como la falta de asistencia letrada en ciertas diligencias, dilaciones en la tramitación de recursos y la exposición de criterios de valoración probatoria por parte del magistrado instructor”.

Lee también

Dos magistradas defienden que no hay prueba suficiente para la culpabilidad del fiscal

Carlota Guindal
FOTODELDIA MADRID, 03/11/2025.- Vista general de la sala durante la primera jornada del juicio que se sigue en el Tribunal Supremo contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de secretos, este lunes en Madrid. EFE/ J.J.Guillen //POOL//

Además, los abogados del fiscal general vieron una vulneración de los derechos de su defendido en el hecho de que cuando la Unidad central operativa de la Guardia Civil (UCO) registró su despacho incautó material relativo a varios meses que iba mucho más allá de la documentación específica del caso de González Amador.  Para la defensa de García Ortiz, “no se tomaron las medidas adecuadas para proteger sus datos personales”. 

La defensa vinculaba esa vulneración “al hecho de que algunos de los informes de la UCO se entregaron a las partes, sin haber adoptado medidas de precaución para salvaguardar datos personales que constaban en ellos y que acabaron siendo de público conocimiento (como, entre otros, números de teléfono del fiscal general del Estado, sus IMSI e IMEIS, su domicilio particular y de terceros ajenos a la causa -algunos de ellos personas de su entorno familiar-, o listas de llamadas enviadas y recibidas)”.

Lee también

Fiscales progresistas piden la intervención de la ONU por “anomalías” en el juicio de García Ortiz

Leonor Mayor Ortega
l fiscal general, Álvaro García Ortiz, a su salida este jueves del Tribunal Supremo donde ha tenido lugar otra sesión del juicio que podría quedar visto para sentencia este jueves después de que las partes hayan emitido sus conclusiones e informes definitivos.

Sin embargo, el Supremo concluye que estas diligencias de la UCO se realizaron conforme a la ley y que la defensa tuvo oportunidad de intervenir en ellas, por lo que no hubo indefensión: “Los informes de la UCO y el material obtenido, son consecuencia de medidas de investigación tecnológica y los datos recabados responden al cumplimiento de diligencias instructoras y, como tales, autorizadas por autoridad competente y por medio de resolución judicial, donde se ponderó la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la injerencia en los derechos del interesado y de eventuales terceros involucrados en los hechos investigados”, señala la sentencia publicada ayer.

La resolución concluye que no se ha producido indefensión en el caso, ya que “el acusado tuvo acceso a las pruebas y pudo ejercer su derecho de defensa durante el juicio oral”. No obstante, esa opinión no es unánime, porque las dos magistradas que han emitido el voto particular sostienen lo contrario y creen que García Ortiz sí fue victima de indefensión.

Lee también

La próxima fiscal general reconoce la “profunda herida” que deja la condena a García Ortiz

Carlota Guindal
Peramato lamenta la

“La sentencia mayoritaria apunta, con contundencia, al borrado de datos telemáticos llevado a cabo por el Fiscal General del Estado, sin tener en cuenta sus manifestaciones exculpatorias, lo que entendemos vulnera el derecho que a toda persona acusada en un proceso le asiste a no autoinculparse; a no colaborar con la acusación, sin sufrir por ello consecuencias negativas, núcleo esencial del derecho a un proceso equitativo, al derecho de defensa y a la garantía de presunción de inocencia”, indican las magistradas que firman el voto particular. 

Y reiteran que “entendemos que las conclusiones alcanzadas implican una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que la inferencia resulta muy abierta, pues caben conclusiones alternativas, aunque no se den por probadas”, abriendo así la puerta a la discrepancia y dando argumentos a García Ortiz de cara a un presumible recurso ante el Tribunal Constitucional fundamentado en la indefensión.

Mostrar comentarios
Cargando siguiente contenido...