Condenados a prisión por difundir en Facebook comentarios contra menores no acompañados
Delito de odio
El Supremo considera que la libertad de expresión “no es un derecho absoluto, y no puede ser el motivo o, mejor, la excusa en que ampararse si se realizan comentarios que entran en conflicto con derechos constitucionales”

Menores no acompañados

“O salimos a dar palos nosotros o no vamos a arreglar nada, hace falta calentarlos un poquito... Que se vayan a su puto país a pasar hambre. Manada de cabrones”. ”Hay que limpiar las calles de esta gentuza, solo entienden la ley del estacazo”. “Se merecen que los metan en un pozo y que no salgan por golfos y ladrones”. ”¿Hoy nadie dice pobrecitos? Se están buscando la vida. Que calladitos están hoy todos los que defienden y justifican esa escoria”.
El Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia dictada el 26 de febrero que se ha hecho público hoy la condena por un delito de odio de entre ocho meses y un año de prisión para siete personas que difundieron a través de Facebook estos mensajes de odio contra menores extranjeros no acompañados en Melilla.
La mayoría de los mensajes se publicaron entre el 15 y el 16 de enero de 2017. Los comentarios vejatorios se emitieron como respuesta a publicaciones previas que relataban incidentes o agresiones atribuidas a los menores extranjeros no acompañados. Entre el 13 y el 14 de septiembre del mismo año los condenados publicaron otra tanda de mensajes tras una publicación que mostraba los daños causados en un vehículo, supuestamente por parte de este mismo colectivo.
El fallo del Supremo subraya que “la libertad de expresión no es un derecho absoluto y y no puede ser el motivo o, mejor, la excusa en que ampararse si se realizan comentarios que entran en conflicto con derechos constitucionales” por lo que “no ampara el uso de discursos que inciten a la violencia o resulten humillantes para colectivos vulnerables”.
El Tribunal define el discurso de odio como aquel que se desarrolla en términos que suponen “una incitación directa o indirecta a la violencia, al odio o a la discriminación contra ciudadanos en general o contra determinadas razas, creencias o colectivos sociales en particular”. Y en el caso enjuiciado plantea que se trata de un delito de riesgo abstracto, lo que significa que “se consuma con la mera difusión de mensajes idóneos para generar odio, sin que sea necesaria una consecuencia violenta inmediata”.
Además, los magistrados determinan que “el dolo genérico es suficiente para condenar, bastando con que los autores tuvieran voluntad de difundir contenidos que atentan contra la dignidad humana”. Finalmente, el Tribunal aplica una atenuante de dilaciones indebidas de carácter muy cualificado debido a la excesiva duración del proceso judicial.




